REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000064.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos REYWIND JOSÉ JAIME PUGARITA y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–24.119.286 y V–25.543.473, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos REYWIND JOSÉ JAIME PUGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–24.119.286, residenciado en El Torno, segunda entrada, casa s/n, casa del señor Richard Jaime, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–25.543.473, residenciada en El Torno, segunda entrada, casa s/n, casa del señor Richard Jaime, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 04 de julio de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija antes mencionada la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000, Bs) mensuales, a partir del 30 de julio del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta corriente personal de la madre en el Banco de Venezuela número 0102-0470-48-0000449153.
SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada en un 15% cada vez que sea decretado aumento de salario por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles y uniformes escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de calzado y vestido antes del 15 de Diciembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes mencionada, las condiciones antes descrita.
SÉPTIMO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que la asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)