REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000065.-
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos DANIEL JESÚS PINO y ROXANA DEL VALLE MARTÍNEZ GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–24.119.417 y V–26.909.853, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DANIEL JESÚS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–24.119.417, residenciado en Clavellina, calle del cementerio, frene al estadio, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ROXANA DEL VALLE MARTÍNEZ GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–26.909.853, residenciada en Clavellina, cerca de la bomba vieja, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 03 de julio de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO: “… el ciudadano DANIEL JESÚS PINO, quien es el padre se llevara a su hija, cada 15 días, buscara a su hija el día domingo a las 08:00 am y la entregara a su madre el mismo día domingo a las 02:00 pm. En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hija el día 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año el día 31 de Diciembre.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),