REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000067.-

PARTES: Ciudadanos MAIKER YONARDI MILLAN TRILLO y MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–17.525.917 y V–21.084.273, respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08, 12 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Convenimiento de Custodia Compartida.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos MAIKER YONARDI MILLAN TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.525.917, residenciado en El Complejo Rodo, transversal 01, casa N° 13, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–21.084.273, residenciada en el complejo Rodo, casa N° 08, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 28 de junio de 2018, en beneficio de sus hijos, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08, 12 y 15 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: “... la madre ciudadana MILDRED DEL VALLE MATA RITAJUAN cede la custodia compartida de sus hijos el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08, 12 y 15 años de edad, para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano: MAIKER YONARDI MILLAN TRILLO, de Lunes a Jueves y de Viernes a Domingo será ejercida por la madre. Ello sin menoscabo de la atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a