REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000068.-

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos EDWARD MIGUEL RODRÍGUEZ MOYA y ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–19.475.802 y V–16.214.300, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 de meses de nacido.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos EDWARD MIGUEL RODRÍGUEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–19.475.802, residenciado en El Jobo, calle principal, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ELIZABETH DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–16.214.300, residenciada en El Jobo, por la calle de tierra donde está el tanque, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 17 de junio de 2018, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 de meses de nacido, en los siguientes términos:
ÚNICO: “EL PADRE buscara a su hijo en el hogar materno de lunes a jueves de 3:00 pm a 5:00 pm, momento en el cual deberá entregar al referido niño la madre en su hogar.”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho a la convivencia familiar que le asiste, previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),