REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000061
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUCIANO RODRÍGUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.284.366.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAXIS IRAIS MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–13.743.749.
BENEFICIARIOS: El Joven Adulto ALLINSON JOSE y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 21 y 11 años de edad respectivamente
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000227, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUCIANO RODRÍGUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.284.366; en contra de la ciudadana MILAXIS IRAIS MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–13.743.749; en beneficio de sus hijos el Joven Adulto ALLINSON JOSE y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 21 y 11 años de edad respectivamente; según consta a los folios 22y 23, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a ambos a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores y con el objeto de garantizar el interés superior de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MILLONES (5.000,000,00 BS) mensuales, los cuales será transferido a la cuenta bancaria N° que a la ciudadana MILAXIS IRAIS MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–13.743.749, suministrara al padre a tal efecto.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el dos pantalones, dos camisas, un par de zapato y ropa interior, para el 15 de agosto de cada año a ambos hijos.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar una muda de ropa para 24 de diciembre de cada año, a ambos hijos y un juguete para su hija; antes del 15 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos en favor de sus hijos, (Consulta médicas, medicinas y exámenes), previa presentación de informe médico y factura por parte de la madre.
QUINTO: El padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención, según el porcentaje que establezca el Ejecutiva Nacional por decreto de aumento salarial mínimo.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
SÉPTIMO: Dichos montos deberán ser depósitos o transferidos a la Cuenta de ahorro N° 0102.0470.4901-0006-4664, del banco de Venezuela; pertenecientes a la progenitora, según consta en diligencia cursante al folio 25, del presente asunto, presentada por la misma, en cumplimento del particular primero del convenimiento realizado por las partes en la audiencia del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, en la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a)
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