REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2016-000235
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.359, residenciada en villa rosa, calle 01, casa N°01, Parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida por la Abogada MARIAMNYS DEL VALLE MARQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.052, con domicilio laboral Av. Argimiro García, sede de la Zona Educativa N°09, del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 12-12-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 170 literal g y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 43 numeral 16 de la Ley del Ministerio Publico, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la ciudadana PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA, con la finalidad de que se le tramitara AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que su padre XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, le tiene asignada una cantidad insuficiente para sufragar los gastos relativos al sustento de vestido, alimentación, educación cultura, asistencia médica, recreación y deportes requeridos por el mencionado adolescente. Es por lo antes expuesto que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro solicito que se Revisara la Obligación de Manutención, la cual aspira que se aumentada en porcentaje al 25% del salario que gana el padre de su hijo, asimismo el 25% de bono vacacional y todos los beneficios, bonos por útiles y uniformes escolares, bono de juguetes que perciba el padre por esa institución. Asimismo solicita la madre la retención de 06 mensualidades en caso de retiro o despido del padre por la mencionada institución, en cuanto al 50% de los gastos de útiles y uniformes para el 15 de septiembre de cada año y en lo referente al 50% de los gastos que se generen por concepto de compras y honorarios médicos se mantengan igual como fueron establecidos en el auto de homologación de fecha 16/05/2015 en el asunto YP11-J-2011-000160. Esta Representación Fiscal actuando en beneficio e interés del adolescente, pide que de conformidad con el artículo 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sea revisada la sentencia ya nombrada y que considere aumentar la Obligación de Manutención la cual solicita 25% del salario que gana el padre de su hijo, asimismo el 25% de bono vacacional y todos los beneficios, bonos por útiles y uniformes escolares, bono de juguetes que perciba el padre por esa institución y que los mismos sigan siendo descontados directamente del sueldo que devenga el ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS por el Ministerio de Educación (Zona Educativa nro. 09) del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro (…)”.
En fecha 13-12-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admitió el presente asunto.
En fecha 18-04-2017, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este estado, consigno Acta convenimiento de fecha 04-04-2011 y la Sentencia Homologatoria de fecha 17-05-2011 del asunto YP11-V-2011-000160.
En fecha 20-04-2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial libro Boleta de notificación a la parte demandada
En fecha 26-04-2017, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 28-04-2017, se fijó para el 12-05-2017, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar
En fecha 12-05-2017, se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-05-2017, se fija para el día 26-05-2017 la oportunidad para que tenga lugar entrevista con el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y fijar la prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-05-2017, se realizó entrevista al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y se fija para el 30-05-2018 la celebración de Prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-05-2017 se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 31-05-2017, se fija para el día 21-06-2017 el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 31-05-2017, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro Escrito de Prueba.
En fecha 21-06-2017, se celebró la Audiencia Preliminar de Sustanciación.
En fecha 22-06-2017, se libró oficio JMSE1-0564-2017 al Jefe de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa N°09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, solicitando constancia de trabajo del ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS.
En fecha 12-06-2018, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro, donde solicita se ratifique oficio JMSEI-0564-2017.
En fecha 14-06-2018, el tribunal libro oficio JMSEI-0403-2018 donde ratifica oficio JMSEI-0564-2017.
En fecha 29-06-2018, se recibió oficio 18-DPZE S/N, de fecha 25-06-2018, emanado de la Zona Educativa del estado Bolivariano Delta Amacuro y se acordó fijar la prolongación de la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 16-07-2018 a las 02:30pm.
En fecha 16-07-2018, se celebró la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.
En fecha 23-07-2018, el Tribunal de Mediación y Sustanciación remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, mediante oficio Nro JMSEI-0470-2018
En fecha 26-07-2018, este Tribunal de Juicio da por recibido el presente Asunto, se da entrada al libro de causas y fija para el día 13-08-2018 a las 09:30am la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-08-2018, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece referente al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños, niña y adolescente b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
El artículo 365 ejusdem establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte actora, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales:
• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Acta de Nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se revisa como hijo habido de los ciudadanos PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA y XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Le demuestra a esta Juzgadora la relación filial del adolescente respecto a su progenitor el ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS.
• Original de Constancia de Estudios, expedida por el Director de la Unidad Educativa de Talento Deportivo del estado Delta Amacuro, de fecha 11-10-2016,mediante la cual hace constar que el alumno (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es cursante del 1 año, durante el año escolar 2016-2017. Esta constancia de estudio es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el alumno en referencia cursa el año escolar 2016-2017, en la institución educativa antes mencionada.

• Copia Certificada del asunto signado con el N° YP11-J-2011-000160, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA y XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de fecha 17-05-2011 y Acta Convenimiento de fecha 04-04-2011, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por los Ciudadanos PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA y XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, en beneficio del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 17-05-2011 por motivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor del adolescente JOSBEL ALEXANDER PINEDA ALCAZAR.
DE LA PRUEBA SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
• De la Constancia de Trabajo. En fecha 14-06-2018 mediante oficio N° JMSEI-0403-2018 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación le requirió al Jefe de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa N° 09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, la Constancia de Trabajo del Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS identificado en autos. En fecha 27-06-2018 se recibió oficio 18-DPZE de fecha 25-06-2018, suscrito por la Jefa de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa N° 09 a través del cual informa que el Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, se desempeña como Obrero Generar III, devengando un sueldo integral mensual de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (2.971.364,72). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibe la parte demandada y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de su hijo.
Dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 474 de la LOPNNA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación al fondo de la demanda, tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, dejándose constancia de ello. Debe concluir quien Juzga, que el ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, incurrió en Confesión Ficta, prevista en el artículo 472 ejusdem, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Si el demandado no diere contestación a la deman¬da dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. ...". (Resaltados añadido).
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, en virtud de que percibe una remuneración mensual de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.971.364,72). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, declara procedente el porcentaje de retención por concepto de obligación de manutención, bono vacacional, bono de juguetes, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este estado, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), considerando la capacidad económica del obligado de manutención con ocasión de su trabajo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa N°09 del estado Delta Amacuro. Y así se decide.
En referencia a la determinación del porcentaje a retener sobre las prestaciones sociales, es de resaltar que la finalidad de la medida de retención sobre este concepto es la prevención o el aseguramiento de las cuotas que por obligación de manutención deba cumplir el obligado hacia el futuro ante una eventual terminación de la relación de trabajo, en base a ello el Juez a su prudente arbitrio puede dictar las medidas que considere necesarias para asegurar la manutención del beneficiario e igualmente podrá acordarlo sobre el patrimonio del obligado por una suma equivalente a seis cuotas de manutención o más. En tal sentido, a los efectos de una correcta aplicación del derecho esta Juzgadora en el dispositivo de la sentencia se procederá a ordenar la retención de seis (06) cuotas de manutención en caso de terminación de la relación de trabajo del Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa N°09 del estado Bolivariano Delta Amacuro. Y así se decide.

DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.359, en contra del Ciudadano XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.052. En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.750.000, 00) mensuales, monto éste equivalente al 25% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención,
SEGUNDO: Deberá aportar el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, bonos, aguinaldos, bono por útiles y uniformes escolares, bono de juguetes que perciba.
TERCERO: Se fija la cantidad de seis (06) cuotas por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00) cada una, equivalente al 25 % de un salario mínimo, de las prestaciones sociales que le correspondan con ocasión de su trabajo.
CUARTO: Se mantienen los particulares CUARTO y QUINTO previstos en la Sentencia de fecha 17-05-2011 decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el Asunto signado YP11-J-2011-000160, que establecen textualmente: “CUARTO: el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos previa presentación de facturas por parte de la madre. QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.”
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un veinticinco (25%) cada vez que el salario sea aumentado
SEXTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa Nro. 09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados y sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0096-12-0060636630, del Banco Bicentenario a nombre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo su representante la ciudadana PATRICIA ISABEL ALCAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.359. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MARIANELLA MATA
El Secretario Temporal,

ABG HENRY VASQUEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,