REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 060-2018.

“VISTOS SIN INFORME”

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el día 18 de mayo de 2018, por la abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.886, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DELIA QUIÑONEZ DE LOPEZ, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el procedimiento seguido por la apelante KRISANIL PULVETT, contra el ciudadano FRAN VILCHEZ, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, mediante la cual el Tribunal a quo declaró: INADMISIBLE la demanda, presentada en fecha 12 de abril de 2018, ordenando su archivo.

El Juzgado A quo en fecha 3 de mayo de 2018, folio 6, dicta auto mediante el cual observa:

(…Omissis…)

“…que la demandante no acompaña al libelo con los documentos de los cuales se deriva el derecho reclamado, así como la estimación de la demanda, para la emisión del decreto intimatorio, en consecuencia, se ordena a la parte actora por medio del presente Despacho Saneador, la corrección del libelo de la demanda, en los términos expuestos. Asimismo se le hace saber que se le conceden tres (3) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Y ASI SE DECIDE”.

(…Omissis…)

En fecha 8 de mayo de 2018, la abogada KRISANIL PULVETT, con la representación jurídica ya indicada, estando dentro del lapso legal para corregir el libelo de la demanda, consigna nuevamente el libelo de demanda ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

Del folio 10 al 12 del presente expediente, se observa que en fecha 17 de mayo de 2018, el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declara:

(…Omissis…)

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil en su ordinal 6º declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES y ordena el archivo de la misma, y así se decide”.

(…Omissis…)

La abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, interpone recurso de apelación en fecha 18 de mayo de 2018, inserta al folio 13 del presente expediente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 17 de mayo de 2018, proferida por el juzgado a quo.

Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2018 inserto al folio 15, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admitió dicha apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el presente expediente a este Juzgado Superior.

Este Juzgado Superior, por auto de fecha 19 de junio de 2018, cursante al folio 17, dicto auto de entrada correspondiente al expediente signada con el Nº 9290-2016, remitido por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quedando signado con el número 060-2018, nomenclatura interna de este Juzgado. De conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo día siguiente de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 03 de julio de 2018, la Abogada Krisanil Pulvett, Apoderada Judicial de la ciudadana Delia de López, presenta diligencia en la cual señala que el Tribunal de la causa, solo envió al Tribunal de alzada el cuaderno separado de costas procesales, cuando lo lógico es que se enviara a la alzada el expediente original en su totalidad por tratarse de una sentencia definitiva. Solicita se oficie al Tribuna de la causa para que envíe la totalidad del expediente.

En fecha 23 de julio de 2018, la Abogada Krisanil Pulvett, Apoderada Judicial de la ciudadana Delia de López, presenta escrito de informes.

II
TEMA A JUZGAR

Planteada como ha sido la controversia, es de resaltar que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en identificar, si existe o no motivo legal para la inadmisión de la demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES presentada por la abogada KRISANIL PULVETT, como lo hizo el tribunal a quo en la decisión recurrida, y en consecuencia, si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicho fallo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a pronunciar decisión expresa, positiva y precisa sobre la admisibilidad de la demanda, a cuyo efecto hace previamente las consideraciones siguientes:

Se observa que el juzgado A quo en fecha 17 de mayo de 2018, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada KRISANIL PULVETT, ordenando el archivo del expediente, fundamentando la decisión de conformidad con lo pautado en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo. 340. “El libelo de la demanda deberá expresar:
(…Omissis…)
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…Omissis…)

Observa este Sentenciador, que la presente acción de Cobro de Costas Procesales es tramitada por el procedimiento por Intimación de conformidad con establecido en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose efectivamente el cumplimiento de determinados presupuestos para su admisibilidad, como la presentación de la demanda con el cumplimiento de requisitos especificados en el artículo 340 ejusdem; no siendo admisible si dicha demanda es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, según la norma contendía en el 341 del Código a Adjetivo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se puede determinar que la parte actora en su libelo de demanda, resalta su pretensión en la norma contenida el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
(…Omissis…)
Artículo 640. “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
(…Omissis…)

Reclama la actora al ciudadano FRAN VILCHEZ, las costas procesales condenadas apagar mediante sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por el juzgado a quo, solicitando en el libelo la indexación monetaria de las sumas demandadas (Bs. 1.500.000,oo); igualmente solicito se oficie al Colegio de Contadores Públicos de Tucupita.

La Jueza del Tribunal A quo ordena a la demandante la corrección del libelo, exigiéndole para la emisión del decreto intimatorio, los documentos de los cuales se deriva el derecho reclamado. La actora en el nuevo libelo señala los siguientes documentos:

(…Omissis…)
1.- Aporto sentencia de fecha 20 de febrero del 2017 emanada del Tribunal Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro donde fue condenado por Costas Procesales el ciudadano: FRAN VILCHEZ, ya identificado y que además fue confirmada en fecha de 10 de agosto del 2017 por el Tribunal Superior Civil y que se encuentra inserta en el expediente 9290-2017.
2.- Aporto todas y cada unas de las diligencias consignadas ante este Tribunal, donde atreves de las mismas hice peticiones, solicitudes, y donde aporte pruebas donde defendía a mi representada, como también las distintas audiencias que se realizaron de manera oral ante esta autoridad, por ello ratifico en todas y cada una de sus partes todas las actuaciones mencionadas y que se encuentran insertas dentro del expediente 9290-2016, haciendo la observación al Tribunal que dicha intimación se esta tramitando dentro de dicho expediente por ello es que estoy ratificando, y por ser una intimación de Costas Procesales la prueba principal es la sentencia condenatoria, y por ende todas las actuaciones donde mi representadas hizo vales sus derechos, donde tuvo que cancelar honorarios profesionales, y tener gastos de copias, impresiones, gastos de taxis, de logísticas para tener hoy en día un mandamiento de ejecución totalmente cumplido, y debe ser resarcido por el demandado por haber obligado a mi representada a defender sus derechos ante los Tribunales.
En vista de las razones de hecho y los fundamentos de derechos que anteceden en nombre de mi representada procedo a demandar formalmente por el presente escrito por intimación al pago por Costas Procesales al ciudadano: FRAN VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.101.861 domiciliado en la avenida Casacoima de Tucupita, cerca de la bomba Texaco, donde funciona el Gimnasio Sport Fran Vílchez, por cuanto allí vive y trabaja. Dicha Intimación la especifico de la manera siguiente:

PRIMERO: Al momento de introducir el libelo de demanda, solicita la indexación monetaria de las sumas demandadas y hice la solicitud que dicha indexación se hiciera efectiva al momento de ejecutarla, para esa oportunidad se demando por un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 bs) pasado todo este tiempo dicha suma se devaluó, razones por las cuales en nombre de mi representada solicito: Se oficie al Colegio de Contadores Públicos de Tucupita para que el mismo ponga a disposición de este Tribunal la terna de expertos para que conjuntamente recalculen la suma dineraria demandada a la actualidad utilizando el tabulador de la tasa de interés del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Estimación de la demanda:
Estimo la presente Demanda en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs), haciendo la salvedad a este Tribunal que al momento de introducir el libelo de demanda, solicite la indexación de las sumas demandadas al momento de ejecutarla, por ello solicito que el Tribunal se pronuncie sobre esta petición.
(…Omissis…)
El ordenamiento jurídico exige como requisitos generales para interponer toda demanda, entre otros, el deber de la parte demandante de acompañar a la misma los instrumentos en que fundamenta su pretensión, que constituye la prueba documental de donde deriva el derecho deducido, como bien lo expresa el mencionado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien se trata de una demanda de Intimación de Costas Procesales, consecuencia del juicio por Desalojo seguido por la actora, la misma debió indicar la cantidad adeudada por el demandado para la emisión del decreto intimatorio correspondiente.
En consecuencia debe la parte actora cumplir con lo ordenado por el juzgado a quo, cuando concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cumpliera con los requisitos exigidos en el auto de fecha 3 de mayo de 2018, cursante al folio seis (6). De lo contrario debe el juzgado a quo declarar extinguida la acción. Y así se decide.


IV
DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el presente procedimiento en los términos siguientes:

PRIMERA: Declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.886, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DELIA QUIÑONEZ DE LOPEZ, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 17 de mayo de 2018, que declaró Inadmisible la demanda de Cobro de Costas Procesales.

SEGUNDO: Se ordena al juzgado a quo conceder un lapso de tres (3) días para que la recurrente abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, cumpla con los requisitos exigidos en el auto de fecha 3 de mayo de 2018, cursante al folio seis (6).

TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los 7 días mes de Agosto de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. LEX BEJARANO ROJAS. El Secretario,

ABG. RENÉ JESÚS CABRERA JAIMES.
En misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente sentencia. Conste.



El Secretario,








Expediente Nº 060-2018