REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita 06 de Agosto de 2018
208° y 159°

JURISDICCIÓN AGRARIA
Expediente Nº 0031-2017

Vista la diligencia, suscrita por la ciudadana Karolayn José Cotúa Sifontes, de fecha 03/08/2018, mediante la cual expuso que : “firme como se encuentra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 06 de Abril de 2018, e infructuosa como han sido las gestiones de este tribunal para lograr un acuerdo entre las partes en el cumplimiento de dicha sentencia y a los fines de que no quede ilusorio el fallo dictado, solicito muy respetuosamente se traslade y constituya en el predio denominado “Mis Hijos”, situado en el sector P-6, Isla de Cocina, parroquia San José, Municipio Tucupita, de este estado, a los fines de que proceda a ejecutar la misma. Igualmente solicito oficie el INTI, a los fines de que designe un experto para que asista al tribunal en la demarcación de los linderos de la parcela o lote de tierras que le corresponderá a mis hijos.”
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se trata de una solicitud de Medida Oficiosa interpuesta por KAROLAYN JOSE COTÚA SIFONTES contra OSCAR HERNANDEZ en la cual fue admitida.-
Decretando este tribunal en fecha 02/06/2017 medida de protección a la producción pecuaria por un lapso de seis meses.-
Haciendo la parte oposición a la misma, dictando este tribunal sentencia en fecha 11 de agosto del 2017.-
En fecha 06/04/2017 el tribunal dictó auto señalando que en virtud que habían transcurrido un lapso de siete meses de haberse decretado la medida y en razón de que no existe en los autosespecial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga la medida decretada por este despacho, se deja sin efecto la medida decretada en fecha 02/06/2017, asimismo se instó a las partes a que solicitaran ante el INTI los trámites correspondientes a los artículos 13, 17 numerales 5º y 8º y articulo 64 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Establecido lo anterior mal pudiera esta Juzgadora, proceder a la ejecución del fallo de fecha 06/04/2018 si lo que se ordenó en dicha resolución fue dejar sin efecto la medida así como oficiar al Inti a los fines de que realizara los trámites correspondientes para aplicar los principios del derecho agrario; es por ello que el tribunal Niega dicho pedimento. Y Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario
Abg. Reinaldo Vásquez