REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000091

MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.875.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.546.575.

El día 03 de Octubre de 2018, el ciudadano ÁNGEL FELIPE NÚÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.875, domiciliado en Hacienda del Medio, (Después del puente), vereda 09, casa N° 12, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.852; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.546.575; domiciliada en calle La Planta (Frente a la oficina contable “Sánchez y Asociados”), Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:
Que en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, antes identificada; por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 154, folios Nros 154, de los libros de Matrimonios llevados en el año 2012, por ese despacho, la cual cursa en copia debidamente certificada al folio 04 y 05, y sus vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad respectivamente; según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 06 y 07, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en calle La Planta (Frente a la oficina contable “Sánchez y Asociados”), Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que desde el 01 de Octubre de 2012, estableciendo domicilios diferentes, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2018; acordándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y de la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, antes identificada; se deja constancia que en fecha 09 de Octubre de 2018 fue debidamente notificada la Representación Fiscal; asimismo que en fecha 16 de Octubre de 2018, fue debidamente notificada la parte demandada; por lo que mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2018, se fijó para el día 31 de Octubre de 2018, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, la cual fue debidamente celebrada en la fecha antes señalada y visto que en dicha audiencia los referidos conyugues, manifestaron, libre de coacción no ser posible la reconciliación, se procedió a establecer las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad respectivamente; de la siguiente manera: “PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: De los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad respectivamente, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad respectivamente, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: De los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos el día sábado, los retirara los 02:00 p.m y los entregara ese mismo día a las 05:00 p,m, en virtud de las condiciones especiales de sus hijos y cuando el padre tenga un día libre le informara a la madre para que se cumpla ese día el Régimen de Convivencia familiar.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se seguirá cumpliendo tal como está establecido en el asunto N° YP11-V-2016-000190”.
Visto que en la Audiencia Única de Mediación, la Representación Fiscal concede su opinión favorable en el presente asunto; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por el ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.875; en contra de la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.546.575 y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04 y 05, y sus vueltos del presente asunto. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 3:09 PM