REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000090

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Partida e Nacimiento.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GENESIS CAROLINA MEZA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.125.297.

BENEFICIARIA: La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.

Visto que en fecha 26 de septiembre de 2018, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la ciudadana GENESIS CAROLINA MEZA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.125.297; de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Pedro Andrews, Inscrito en el Inpreabogado N° 85.532, actuando en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2018-000090; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2018; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 18 de octubre de 2018; se deja constancia que por auto de fecha 03 de diciembre de 2018, se fijó para el día 04 de diciembre de 2018, a las 09:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró la fecha antes señalada.
Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad; se cometió el error material de colocar su nombre como (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); siendo lo correcto que su nombre es (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como consta de copia certificada de Constancia de nacimiento de fecha 25 de julio de 2018, emanada del Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti; cursante al folio 04 del presente asunto.

Dispositivo

Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos y de conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, intentada por su progenitora, ciudadana GENESIS CAROLINA MEZA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.125.297; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 1507, página 07, del año 2014, entendiéndose que el nombre correcto de la niña es (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y no (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos

El/La Secretario/a,

Hora de Emisión: 3:14 PM