REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal 1ro de Inst. de Juicio de Protección de N. N. y Adolescente de la C. J. del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000037
MOTIVO: CUSTODIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235, residenciado en la Urb. Los Chaguaramos, Calle nro. 3, Casa s/n, casa del Sr Angel Cedeño, punto de referencia, al lado de la casa de la Sra. Damasia Sifontes, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.140.234, residenciada en la Urb. Argimiro García de Espinoza, Calle 2, Casa Nro 2, punto de referencia por la entrada del Supermercado La Orquídea, frente de la casa del Sr Alcides Rojas, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha 03-04-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Custodia, presentada por el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, mediante la cual expuso: “acudo ante esta Fiscalía a solicitar la Solicitud de Custodia de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03,08 y 10 años de edad respectivamente, ya que la madre la ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, se fue del país, labora en Trinidad desde hace un (01) año y desde entonces me encargo totalmente de mis hijos, de brindarles amor, educación, sus alimentos y cuidados necesarios en ausencia de su madre (…) cuando la Fiscalía 4ta me dio la citación para la madre, fue con urgencia, ya que según ella se devolvía a Trinidad, no obstante cuando le di la citación, me agredió verbalmente, me prohibió que viera a los niños, porque cuando vino a Tucupita en esa oportunidad busco a los niños y se los entregue sin ningún inconveniente, no obstante en ese mes que tuvo a los niños me prohibió verlos y para mi sorpresa no acudió a la citación en la Fiscalía porque supuestamente se iba a Trinidad (…) no acudió a la Fiscalía a resolver el problema de los niños”. Es por lo que solicita la Custodia de sus hijos antes identificados. Vista la exposición del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro Demanda a la Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.140.234, por la Custodia de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03,08 y 10 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05-14-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto y libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 16-04-2018, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 18-04-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, fijó para el día 04-05-2018, la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-05-2018, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-02-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se fijó para el día 30-05-2018, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-05-2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Escrito de Prueba de dos (02) folios útiles presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Henry Villarreal.
En fecha 16-05-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, acuerda agregar a los autos Escrito de Prueba presentado por el Abog. Henry Villarreal Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17-05-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, decreto Medida Provisional de Custodia, a favor del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235, en beneficio de sus hijos, los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03,08 y 10 años de edad, respectivamente.
En fecha 30-05-2018, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 31-05-2018, se libró oficio al Director del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando los movimientos migratorios de la Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO.
En fecha 31-05-2018, se libró oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Zona Educativa Nro. 09 del estado Delta Amacuro, solicitando Constancia de Trabajo del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235.
En fecha 31-05-2018, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, solicitando se realice Informe Técnico Integral a los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como a su entorno familiar.
En fecha 19-06-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, recibió y acuerda agregar a los autos oficio s/n del Ministerio de Educación Oficina de Gestión Humana, remitiendo Constancia de Trabajo del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, y oficio N° 30 de fecha 14-06-2018 emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dando respuesta a los movimientos migratorios de la Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO.
En fecha 29-06-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, recibió y acuerda agregar a los autos oficio s/n, de fecha 25-06-2018, emanado de la Zona Educativa del estado Delta Amacuro, donde remite Constancia de Trabajo del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235
Riela del folio 43 al 60, Informe Social Psicológico elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 07-08-2018, se fijó para el día 16-08-2018, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-09-2018, se difirió para el día 26-09-2018, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-09-2018, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-09-2018, se remitió mediante oficio, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03-10-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-10-2018, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y la oportunidad para que comparezcan los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V-15.790.235
En fecha 04-10-2018, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, informando la fecha de la audiencia de juicio.
En fecha 22-10-2018, este Tribunal de Juicio por auto acuerda dejar sin efecto la audiencia de juicio pautada para el día 23-10-2018 y solicita al Equipo Multidisciplinario ampliación al Informe Parcial Psicológico Social.
En fecha 20-11-2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, oficio N° 0112-0218 de fecha 20-11-2018 emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitiendo resultas de solicitud de ampliación del Informe Técnico Parcial Psicológico.
En fecha 23-11-2018, este Tribunal de Juicio acuerda agregar por autos el Informe Técnico Parcial Social Psicológico emanado del equipo multidisciplinario, fija la audiencia de juicio para el día 06-12-2018 y se libra oficio al equipo multidisciplinario para informarle día y hora de la audiencia de juicio.
En fecha 06-12-2018, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece referente al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños, niña y adolescente b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niña y adolescentes y sus deberes. c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”.
El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales:
Copia simple de la partida de Nacimiento la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida fue presentada en Copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial de la niña respecto a sus progenitores Ciudadanos CARLOS CEDEÑO ORTEGA y NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO.
Copia simple de la partida de Nacimiento la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida fue presentada en Copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial de la niña respecto a sus progenitores Ciudadanos CARLOS CEDEÑO ORTEGA y NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO.
Copia simple de la partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta partida fue presentada en Copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial de la niña respecto a sus progenitores Ciudadanos CARLOS CEDEÑO ORTEGA y NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO.
• Acta de comparecencia voluntaria, de fecha 20-03-2018, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de probar el pedimento realizado por el demandante.
Acta de comparecencia, de fecha 20-03-2018, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de su padre Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de probar el pedimento realizado por el demandante.
Acta comparecencia, de fecha 20-03-2018, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de su padre Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de probar el pedimento realizado por el demandante.
Constancia de Estudio, de fecha 04-05-2018, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Colegio Privado “María Auxiliadora”, de este estado. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de hacer constar que la Alumna (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursa el 3er grado de Educación Básica en esa Institución, durante el año escolar 2017-2018.
Constancia de Estudio, de fecha 04-05-2018, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Colegio Privado “María Auxiliadora”, de este estado. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de hacer constar que la Alumna (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cursa el 5to grado de Educación Básica en esa Institución, durante el año escolar 2017-2018.
De la Prueba de Experticia requerida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial:
• Oficio Nº 030, de fecha 14-06-2018, suscrita por la Jefa de Oficina Puesto Fronterizo Tucupita, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Esta prueba documental fue presentada en original, la cual remiten datos migratorios de la Ciudadana MUÑOZ CEDEÑO NAIROBIS DANIELA, se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto se hacer constar que la Ciudadana MUÑOZ CEDEÑO NAIROBIS DANIELA, tiene salida del país hacia Trinidad y Tobago.
• Oficio 18-DPZE, de fecha 25-06-2018, suscrita por el Director General (E) de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual remiten original de constancia de trabajo del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, con el objeto de hacer constar que el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA se desempeña como VIGILANTE I, en la respectiva institución, lo que demuestra la capacidad económica del demandante para mantener a los niños.
• Mediante oficio Nº 0083-2018, de fecha 06-08-2018, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió el Informe solicitado, del que se desprende:
Dinámica Familiar: Durante la visita domiciliaria se visualizó que el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, tiene buenas relaciones interpersonales y buena comunicación con los miembros de su familia y vecinos. En cuanto a la toma de decisiones y el establecimiento de normas está a cargo del Sr. LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA y de su padre el Sr. Ángel Cedeño. Para el mo0mento de la visita la vivienda se encontraba en orden y limpia.
Área Físico Ambiental del Ciudadano Luis Cedeño: La casa donde reside el Ciudadano LUIS CEDEÑO, y los niños de auto, la misma se encuentra en buenas condiciones, con buena iluminación y ventilación. Los materiales empleados Se visualizó la vivienda en orden.
Área Socio Económica: En la vivienda tanto el ciudadano Luis Cedeño como su padre el Sr Ángel Cedeño, aportan para el consumo familiar. Por otro lado, el Ciudadano Luis Cedeño, obtiene ganancias dedicándose a la actividad comercial y manifiesta que cuenta con los recursos económicos necesarios para la manutención de sus hijos.
Evaluación Psicológica:
Del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA):
Integración de los resultados: Se trata de un niño que muestra buena salud, camina independiente mantiene una actitud exploradora en el ambiente, preferencia manual diestra, imita movimientos, controla esfínter, cumple hábitos de alimentación, de sueño, de higiene. En el área del leguaje se expresa con dificultad de pronunciación de algunos vocablos y muestra apego con su familia cercana.
De la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA):
Integración de los resultados: Se trata de una niña de edad escolar que en evaluación realizada muestra un desempeño escolar acorde a su edad cronológica, así como en el desempeño de las pruebas psicológicas. En el área afectiva se muestra que es una niña integrada al hogar que le proporciona el padre y su abuelo, percibe la distancia de la madre y manifiesta el deseo de compartir con su madre.
De la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): Se trata de una niña de edad escolar que en evaluación realizada muestra un desempeño escolar acorde a su edad cronológica, así como en el desempeño de las pruebas psicológicas. En el área afectiva se muestra como una niña comunicativa, sociable, en la convivencia asume responsabilidades de adultos, muy probable por ser la mayor de los hermanos y ante la ausencia de la madre, se identifica con el padre, manifiesta el deseo de compartir con su madre.
Del Ciudadano Luis C. Cedeño:
Integración de los resultados: Se trata de un adulto, que durante la evaluación no mostró indicadores de psicopatología, que le impida el ejercicio de su responsabilidad de crianza, se evidencio que no existe un acuerdo con la madre de los niños para la convivencia y no existe comunicación fluida entre los progenitores.
Conclusiones: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), hace tres años viven con su progenitor el ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, en casa de su abuelo paterno el Ciudadano ANGEL CEDEÑO, por cuanto su progenitora se fue a Trinidad y Tobago dejándolos bajo la responsabilidad y el cuidado de su padre. El ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, posee una situación económica estable por cuanto sus ingresos son fijos, y tiene otras entradas de dinero que le alcanzan para cubrir sus necesidades y las de sus hijos.
Recomendaciones: El ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA debe propiciar el contacto frecuente y directo entre la ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO con sus hijos, para un sano desarrollo integral y bienestar emocional. Así como garantizar el contacto frecuente y efectivo de los niños con la madre y su familia materna, asumiendo su responsabilidad en la relación de conflictos por el bienestar de los niños. Los padres deben concientizar la necesidad de los niños de vincularse con sus progenitores y deben favorecer la convivencia familiar en beneficio de sus hijos.
Este informe constituye una prueba pericial, en virtud de que fue elaborado por expertos en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la opinión de los niños:
EL NIÑO (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Mi nombre es (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mi papa se llama Luis Carlos, mi mama se llama Nairobi, tengo un abuelito que se llama Angito, estudio detrás de los bomberos, no sé cómo se llama la escuela, quiero mucho a mi papi y a mi mama, tengo dos hermanas se llaman (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). No hay clases, me cuida mi abuelo, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mis primos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), juego con ellos en el terreno lejos, mi abuelo, mi papi y mi hermanita comemos arepita, bollitos y sopa y helados de vainilla, quiero mucho a mi abuelito Angito”.
LA NIÑA (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “Mi nombre es (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tengo 9 años, estudio cuarto grado en la María Auxiliadora voy bien en mi colegio, soy la primera que termino en mi escuela, mi papa me ayuda con las tareas en la casa. Tengo tiempo que no veo a mi mama, si hablo con mi mama por el teléfono de mi papa, me dijo que venía esta o la otra semana a Tucupita hace días, mi mama nos mandó dinero el miércoles, mi abuelo está en la casa él nos cuida, mi papa ayuda a mi tío en las carnes, mi tío tiene una carnicería en el mercado, quiero mucho a mi abuelo y a mi papa y a mi mama. Deseo que mi papa y mama estén juntos como una familia, nos vemos por video llamada. En la casa a veces mi hermana, a veces mi abuelo y a veces mi papa hacen la comida. Extraño a mi mama y le decimos todos los días cuando ella llama que venga. Me gusta estar con mi papa y abuelo, hermanos los quiero mucho”.
LA NIÑA (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): “(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tengo 10 años, estudio en la maría auxiliadora, me lleva mi papa al colegio y me ayuda en la tareas, voy bien en mi colegio, duermo mucho, ayudo a mi abuelo a cocinar y a limpiar la casa, mi papa dice que primero a trinidad para hacer dinero para llevarnos a Perú o si no a San Cristóbal para casa de una tía hermana de él. No veo a mi mama desde febrero cuando se fue a República Dominicana, tengo tres semanas más o menos que no hablo con ella por teléfono por video llamadas, hace más o menos un mes mando dinero, siempre dice que viene y no viene, mi papa siempre dice que hay que respetar y querer a mi mama y yo lo hago. Mi abuelo nos cuida. A veces vamos a Del fin Mendoza a casa de mi abuela la abuela de mi papa, tenemos bastantes primos. Yo extraño a mi mama quiero que se venga para estar con ella”.
La Juzgadora valora la opinión de los niños, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Custodia que presenta el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, en contra de la Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, en beneficio de su hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con el argumento de que la progenitora se fue del país, y labora en Trinidad desde hace un (01) año y desde entonces se encarga totalmente de sus hijos, de brindarles amor, educación, alimentos y cuidados necesarios en ausencia de la madre.
En el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, las expertas señalan que durante la evaluación realizada al progenitor de los niños, no mostraron signos ni síntomas de psicopatología que le impida el ejercicio de su responsabilidad de crianza, en la entrevista con los niños se evidencio un apego emocional y afectivo hacia ambos progenitores.
A criterio de esta Juzgadora no se desprenden elementos de convicción que le permita inferir que el padre Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, no pueda ejercer la custodia de sus hijos. Por lo que quien aquí decide al adminicular los hechos, las pruebas, la normativa aplicable y atendiendo prioritariamente a los derechos e intereses de los niños de autos, considera procedente que el ejercicio de la custodia la ejerza el progenitor Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, sin menoscabar el derecho de los niños a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre, por lo que la presente acción ha prosperado en derecho. En referencia a las recomendaciones de los expertos esta Juzgadora procederá a considerarlas en el dispositivo de la sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de otorgamiento de CUSTODIA, intentada por el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 15.790.235, en contra de la Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.140.234, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 09 y 10 años de edad respectivamente. En consecuencia, PRIMERO: La custodia de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la ejercerá su progenitor el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Custodia Provisional dictada por el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 09 y 10 años de edad respectivamente, en fecha 17/05/2018, que riela a los folios 27, 28 y 29 del presente asunto. TERCERO: Se insta a los progenitores a asumir su responsabilidad en la resolución de conflictos por el bienestar de los niños. CUARTO: Se requiere que el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, propicie el contacto frecuente y directo entre la familia de la progenitora y su madre la ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO con sus hijos, con la finalidad de que les faciliten las herramientas necesarias para mejorar la comunicación de forma adecuada, de manera que puedan brindarle a los niños estabilidad emocional y así favorecer su bienestar. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria
ABOGº MARIANELLA MATA
El Secretario,
ABOGº HENRY VASQUEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
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