REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000258
ASUNTO : YP01-D-2017-000258
RESOLUCION : 1C-001-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 22 de diciembre 2017 siendo las 5:37 de la tarde, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, incorporar incorpora actas complementarias constante de 16 folios útiles al asunto, se otorgue al adolescente imputado la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “a” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y copia de la presente acta de audiencia por motivo de la Prueba Anticipada practicada en esta sala. Es todo.

DE LOS HECHOS
La Fiscal como primer punto solicita conforme el artículo 289 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, Prueba Anticipada a los fines de que sea oída la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la Defensa si tiene alguna objeción en relación que se tome la declaración de la adolecente IDENTIDAD OMITIDA como prueba anticipada. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública, contesta: “No, no tengo objeción.” Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomar la declaración de la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente la menor expone: “Estábamos en mi casa con unas compañeras una se llama IDENTIDAD OMITIDA iba pasando con su hermanito y la señorita IDENTIDAD OMITIDA le silbo y el voltio pero no le hizo caso y al rato paso frente a mi casa entonces me asome en la ventana y vi que paso con su hermanito y IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta y lo silbo y después salimos para fuera de la casa y después me metí para dentro de mi casa, y al rato mando a su hermano a decirme para ver si podía ir para donde él estaba y fui y el pidió que le ayudara su situación con su hermanita y le dije que no podía ir y me dijo que y le mando a decir con el hermanito que no podía ir y que viniera él y a la final Melis me dijo que fuera y yo fui y le pregunte para que me llama y me dijo que le diera otra oportunidad y le dije que no y le dije a su hermanito que no me dejara ir y agarre y dije que me voy y Ricardo me agarro por las manos y el hermanito se descuido y salí corriendo y el hermanito salió persiguiendo y le dijo que lo dejara tranquilo y él me volvió a llamar y salí a hablar con él me invito para detrás del barrio y yo le dije que no y le dije que me iba y me agarro por las manos y me jalo y luego me fui para la casa y dije huele a quemao y me di cuenta que era una sartén que quedo prendido y lo apague la sartén y el volvió a mandar con el hermanito para llamarme y salí a asomarme para ver donde estaba y el venia y se quedo hablando conmigo y las otras niñas, y le dije pasara a la casa a Ricardo y él me jalo por las manos para el cuarto de mi papa y el iba a cerrar la puerta y le pregunte que porque iba a cerrar la puerta, el hermanito se asomo y le dijo anda vete para allá, de allí me agarro y comenzó a besar entonces como estaba brava yo le dije que no quería nada contigo y que cuanto veces debo decírtelo, de allí me tiro a la cama me agarro ambas manos y comenzó a besarme de allí me pare y le dije que no que no quería nada contigo de allí empezó a bajarme los pantalones y yo los subía y le dije no Ricardo cuantas veces debo decirte que no quiero nada contigo entonces empezó a besarme y dije que iba a gritar y me hizo seña para que me callara la boca y le dije ya Ricardo y le grite a mis amigos de allí me bajo los pantalones y la bluma y no me podía mover porque las piernas de él estaba entre mis piernas y dije viene Cuere y Ricardo se asusta y lo empuje y el vio que él se subió los pantalones y se metió al baño y de allí subí mis pantalones y salí para afuera y el salió y se sentó en la parte de afuera de la casa y de allí salí y le dije a Ricardo que te pasaste y no te doy una cachetada porque no puedo y me metí para dentro y fui a la cocina y al rato se fue y mi amiga se dio cuenta que yo no había salido, de allí me metí al cuarto de mi papa a llorar y me sentí débil, mareada y de allí me desmaye y no recuerdo más nada. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar: ¿Cuando paso eso?. Contesto: “Ayer. 21 de Diciembre como a las siete u ocho de la noche.” ¿Donde paso eso? Contesto: “En san Rafael.” ¿En tu casa? Contesto: “Si.” ¿Donde se encontraba tus amigas IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Una estaba en su casa y la otra afuera.” ¿Acostumbra Ricardo a estar en tu casa? Contesto: “Si.” ¿Fueron novios alguna vez? Contesto: “Fuimos novios por un día.” ¿Has tenido alguna relación sexual con Ricardo antes? Contesto: “Nunca.” ¿Cuando te llevo al cuarto donde estaba el hermanito? Contesto: “Afuera.” ¿Y cuando se asomo? Contesto: “Fue en la puerta y de allí le dijo que se fuera.” ¿Ricardo te agarro con las dos manos de él? Contesto: “Si.” ¿Cómo te bajo los pantalones y la pantaleta baja estabas parada o acostada? Contesto: “Acostada.” ¿Te penetro? Contesto: “Si.” ¿Por dónde te penetro? Contesto: “Por el ano.” ¿Estabas boca arriba o boca abajo? Contesto: “Boca arriba.” ¿Como hizo él para sostenerte en la cama y bajarte los pantalones y blumas? Contesto: “Con las dos manos.” ¿En qué posición estaba él? Contesto: “Al frente montado sobre mí.” ¿Te bajo los pantalones a medias o completamente? Contesto: “Más debajo de la rodilla.” ¿Hiciste algún acto para defenderte? Contesto: “Yo quise empujar pero no podía.” ¿Has tenido acto sexual con alguna otra persona? Contesto: “Si.” ¿Con quién? Contesto: “Con IDENTIDAD OMITIDA y vive en Maturín.” ¿Eso fue en Maturín? Contesto: “Si.” ¿Qué tiempo sucedió eso? Contesto: “Como hace cinco años.” ¿Qué edad tenías? Contesto: “Siete años.” ¿Y qué edad tiene ahorita IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “Como veinte años.” ¿Tu mamá supo de esa situación con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “No, porque mi mama falleció.” ¿Y tu tía sabe? Contesto: “No, ningún familiar sabe.” ¿Sangraste cuando te penetro por el ano? Contesto: “Si.” ¿Cómo eran la ropa que tenias puesta? Contesto: “El pantalón era marrón, la pantaleta amarilla, la guarda camisa blanca y encima una camisa con dibujo.” ¿Cuando te penetro analmente te dolió? Contesto: “Si.” ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que Ricardo le dijo a su hermano que se fuera? Contesto: “Como una hora.” ¿Cuando saliste con quien hablaste o a quien viste? Contesto: “Vi a mis dos compañeras.” ¿Que te decía Ricardo cuando le dijiste que no? Contesto: “El dijo que eso era rapidito. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana Defensora Pública de la Sección Adolescentes, quien manifestó: “Esta Defensa no tiene preguntas.” Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogar: ¿El fue novio un día nada más? Contesto: “Si.” ¿Entro alguna vez para tu casa? Contesto: “Nunca.” ¿Primera vez que lo dejas entrar a tu casa? Contesto: “Si.” Es todo.

Seguidamente la ciudadana fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control Sección Adolescentes al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en fecha 21-12-2017, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, denunció por ante la Comandancia General de Policía de este Estado que fue víctima de actos lascivos o abuso sexual, procediendo a llevar a la adolescente víctima a un centro y posteriormente a la búsqueda del presunto autor en la Comunidad de San Rafael, sector 30 de Junio, donde la víctima indicó donde podía ser localizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde una vez en la misma se identificaron como funcionarios de la Policía del Estado y se entrevistaron con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser el progenitor del adolescente quien es señalado como el presunto autor y el mismo accedió colocarlo a la orden de la comisión policial, indicándosele al adolescente imputado que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes y se le leyeron sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Por todas las razones antes expuestas el Ministerio Público PRECALIFICA: la conducta del adolescente imputado como la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo observa la fiscalía de la narración de la adolescente víctima, de las actas que no hay manchas en la vestimenta de la víctima, la medicatura forense no concuerda con el dicho de la víctima, existe un desgarro antiguo con salida de líquido seminal. Solicitó: Se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, incorporar incorpora actas complementarias constante de 16 folios útiles al asunto, se otorgue al adolescente imputado la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “a” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, incorporar actuaciones complementarias constante de 16 folios útiles al asunto y copia de la presente acta de audiencia por motivo de la Prueba Anticipada practicada en esta sala. Es todo.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El día de ese día mi abuela me mando a comprar una teta y pase de largo y ni pendiente y después volví a pasar y las amigas de ellas empezaron a silbar y me pare donde estaban unas casas nuevas y la mande a llamar con mi hermano, y en ese momento empecé hablar con ella normal y solo le pedí otra oportunidad y anteriormente éramos novios y no solo un día como ella lo dijo sino que nosotros tuvimos una semana y ella se hizo novia de un compañero que vive allí mismo como a 5 casa donde vive ella y después ella me mando a llamar con mi hermano normalmente fue para allá como si nada y estaban ellas tres, ella, IDENTIDAD OMITIDA y entonces llegamos allí y ella me pregunto qué quería conmigo y le dije que no quería hablar contigo era echándote broma y después le dije pasa vamos hablar aquí y ella normalmente siguió de largo normalmente en la sala y ella fue la que empezó a besarme y me puso en la cama y yo normal, entonces de que yo le baje los pantalones eso es mentira, y solo le dije que me diera una oportunidad y ella dijo que estaba bien, y ella sola se bajo los pantalones y no fue que ella dijo que yo se lo baje a la fuerza y ella pidió que fue por la vagina y de allí entro Meli y de allí no hicimos mas nada y salimos todo normal hablando un ratico y me dijo te pasaste y de allí me fui para mi casa, me bañe y comí y me fui a acostar, después llego un vecino del lado y dijo que IDENTIDAD OMITIDA se desmayo como a las diez de la noche y eso fue como a las ocho que sucedió eso allí, y después la llevaron al modulo, le pusieron la inyecciones y de a allí el doctor dijo que pondría la denuncia y como a las 12 de la noche llego la policía del estado y pregunto por mi papa y salí normal, después me llevaron a declarar y decía versiones de unas que eran y de otras que no eran y en ese momento estaban unas señoras que trabajan con ella y preguntaron si era primera vez que tenía relaciones y le pregunto si era señorita y dijo que no y también pregunto que si tomaba y ella dijo que si tomaba, y le recomendaba que no tomara porque los chicos podían abusar de ella y de allí me dejaron detenido. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal quien pregunta: ¿Ella en algún momento te hizo alguna insinuación para tener sexo? Contesto: “Primero ella me abrazo y me beso y yo también y ella misma se bajo los pantalones hasta las rodillas.” ¿Después que se bajo los pantalones que paso? Contesto: “Tuvimos relaciones sexuales vaginales.” ¿Eyaculaste? Contesto: “No, de allí entro Meli y salimos.” ¿Cuando entro Meli estaban en pleno acto sexual? Contesto: “No ya estábamos por terminar.” ¿Eyaculaste por dentro? Contesto: “No por fuera.” ¿En la habitación había luz? Contesto: “No estaba oscuro.” ¿En algún momento ella llamo a sus amigas? Contesto: “No.” ¿Donde estaban sus amigos? Contesto: “En el frente.” ¿Dónde queda ubicado el cuarto? Contesto: “En el ultimo se podía decir.” Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “Buenas noches, oída la declaración de mi defendido y la revisión de las actuaciones se puede deducir que efectivamente los adolescentes mantuvieron un acto sexual, sin embargo aun a la corta edad de ambos la defensa considera que si bien es cierto hay una relación implica y conteste en la declaración de la víctima y las testigos, no es menos cierto que no se evidencia violencia de ningún tipo, resultando inclusive contradictorio el dicho de la víctima al compararlo con el informe médico legal ginecológico que le fue practicado en su oportunidad, puesto que evidentemente se ha registrado y es algo que llama la atención a la defensa que después de haberse consumado el hecho como tal la adolescente victima conjuntamente con Ricardo y sus amigas presentaron al frente de la casa, y también fue conteste como las testigos como la víctima en su exposición y hoy aquí en la prueba anticipada, como no evaluar la situación de que si efectivamente dicha adolescente no quería que el acto se realizara no mostro, no desplego, no realizo ninguna actividad como por ejemplo llamar a sus amigas que se encontraban fuera del domicilio que si bien pudo haber una distancia conociendo las casas en el estado y en esa zona el 30 de junio un barrio de san Rafael que existan muy cercanas y que todavía son barracas, que si hubiera gritado la adolescente hubiesen acudido a su llamado de auxilio, evidenciándose un descontrol en el centro familiar de ambos hogares donde no opera un control efectivo sobre la vigilancia de sus representados para estos adolescentes que en su mayoría no saben donde andan los mismos, que incluso se desprende con la realidad que indica en el informe médico y lo dicho por la adolescente y lamentablemente perteneciendo a esta sociedad y en las medidas de las posibilidades debemos ser orientadores en el deber mismo de todos los adolescentes, por lo que esta defensa solicita en primer lugar el informe psico social para ambos adolescentes, la evaluación socio económica con la trabajadora social y se le imponga al adolescente de una medida cautelar de presentación ante el tribunal por cuanto existen contradicciones relevantes de la investigación, las cuales son procedimientos ordinarios y resultaría también poco beneficioso para este adolescente IDENTIDAD OMITIDA a una detención domiciliaria cuando estamos en la etapa de investigación, petición que hago conforme el artículo 08 y 9 de la ley orgánica sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes, la presunción de inocencia y solicito que se me expida copia certificada del acta de presentación. Es todo.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Prueba anticipada realizada conforme el artículo 289 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente practicada a la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, realizada en la sala de audiencias con la comparecencia de la fiscal quinta y la defensora pública de adolescentes, Acta policial de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por el supervisado agregado PD Bermúdez Luís, Oficial jefe PD Alcalá Darwin, Oficial PD Barreto Fidel, Oficial PD Fermín José, Oficial PD Jiménez Wildemar, funcionarios adscritos a la policía del estado donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Denuncia Común interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente asunto, Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe médico forense practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literal “”a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención en su propio domicilio bajo la vigilancia de sus padres.

Visto que ya fue practicada la prueba anticipada en sala a la adolescente victima en esta causa, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 289 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en presencia de la fiscal quinta del ministerio público y de la defensora pública, oído lo expuesto en sala tanto por la fiscal quinta, el imputado y la defensora publica de adolescentes, observa quién aquí decide que efectivamente los adolescentes mantuvieron un acto sexual, del resultado del informe médico legal ginecológico que se le practico a la víctima en su conclusión establece que existe un desgarro antiguo, mas sin embargo la adolescente en sala manifiesta que Ricardo tuve relación sexual con ella por el ano, lo cual no se evidencia en el informe médico.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario, TERCERO: se acuerda al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda los Informes solicitados para ambos adolescentes informe psico social, la evaluación socio económica con la trabajadora social, por lo que se ordena oficiar a la trabajadora social. QUINTO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente acta a la defensa y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. SEXTO: Se Ordena librar boleta de medida cautelar al Comandante de la Policía de este estado. SEPTIMO: Se anexa al asunto las actuaciones complementarias constante de 16 folios útiles presentadas por la Fiscal Quinta. OCTAVO: El auto motivado será publicado en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes. Es todo.”
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MEJIAS