REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000001.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos KESED DEL JESÚS MARCANO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.160.614, residenciado en La Esperanza, calle principal, casa s/n, punto de referencia donde quedaba el Pedevalito, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficios docente y ARELIS JOSEFINA MORENO ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 22.790.440, residenciada en el barrio 4 de febrero, ultima calle de la placita, manzana D, casa N° 01, punto de referencia cerca de la casa de la Sra. Juana Piñero, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 14 de diciembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños(Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 09 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.79.000, 00) mensuales, a partir del 30-12-2017 y solicita sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio de Educación. Así mismo ofrece el 33% de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro bono o concepto laboral en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete aumentar la manutención en un 33% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes identificados las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes, respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese oficio a los fines correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)