REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000002.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos YOEL AGUSTÍN ROSILLO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.524.995, residenciado en Guasina, casa s/n, punto de referencia donde está la licoreria Los Cañitos, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NIURKA MARGARA PINTO BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.904.208; residenciada en Villa Manamo, calle principal, casa N° 09, punto de referencia diagonal a la cauchera, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de diciembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 Años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “La madre entregara la niña al padre, Ciudadano YOEL AGUSTÍN ROSILLO JIMÉNEZ, el cual se llevará a su hija un fin de semana cada 15 días la buscara en el hogar materno los días viernes a la 01:00 p.m, y la entregara el domingo a las 06:00 p.m, el padre llevara todos los días a su hija a la escuela, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hija el 01 de agosto de cada año y la entregara el 23 de agosto del mismo año. En cuanto las vacaciones de diciembre el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre. El padre se llevara a su hija en la Semana Santa y se alternara con la madre en la semana de carnaval el próximo año. Seguidamente la madre Ciudadana NIURKA MARGARA PINTO BONILLA, acepta el régimen de Convivencia Familiar planeado en este acto. El padre y la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,