REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000178
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000178, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano DANNY JOSÉ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.982.516, en contra de la Ciudadana AUBICELIS ZUET GONZÁLEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 21.675.416, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la incomparecencia del Ciudadano DANNY JOSÉ TORRES, antes identificado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en consecuencia se deja sin efecto la MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 25-10-2017, la cual cursa a los folios 21 al 24 ambos folios inclusive, en tal sentido se acuerda: Librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial remitiendo copa certificada de la presente resolución. Igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano DANNY JOSÉ TORRES, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretario,
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