REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000215

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000125, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana: BELLAVILLE GARCIA EUSMARLIS CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.700.992, residenciada en calle Amacuro, s/n, a 05 casa de la Alcaldia del Municipio Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano Elvis Arbelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918; en contra del Ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.214.093, domiciliado en Jerusalén, sector 02, casa s/n Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 10 años de edad, respectivamente. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre solicita se oficie a los fines de que le sea descontado el 35% de su salario integrar, por prestar sus servicios como Vigilante I, en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, dependiente del Ministerio de Educación,
SEGUNDO: El padre solicita se oficie a los fines de que le sea descontado el 50% de todos los beneficios laborales tales como: Vacaciones, Aguinaldos y Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido, por prestar sus servicios como Vigilante I, en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, dependiente del Ministerio de Educación.
TERCERO: El padre solicita se oficie a los fines de que le sea descontado el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, por prestar sus servicios como Vigilante I, en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, dependiente del Ministerio de Educación.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por Medicina, exámenes médicos y consulta médica.
QUINTO: La ciudadana BELLAVILLE GARCIA EUSMARLIS CAROLINA, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 10 años de edad, respectivamente.
SEXTO: Ambos padres solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.
No existiendo controversia algúna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a los fines correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)