REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000003.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.658.873, de profesión u oficios: Promotor; ,residenciado en La Perimetral, sector 03, calle 03, casa 38, punto de referencia a cuatro casa aproximadamente del Ñeco Lao, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupta, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y FRAILENYS CAROLINA MAURERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.082,558, de profesión u oficios: Obrera; residenciada en La Perimetral, calle 04, sector 01, vereda Las Campanas, casa s/n, punto de referencia por la entrada de la emisora Roca Fuerte, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupta, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de diciembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre entregara la niña al padre, Ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, el cual se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días iniciando el sábado de 08:00 a.m. y la entregara el mismo día a las 06:00 p,m; así mismo, la buscara el domingo 08:00 a.m. y la entregara el mismo día a las 06:00 p,m. Seguidamente la madre Ciudadana FRAILENYS CAROLINA MAURERA, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,