REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000005.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos ANDRES JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.524.564, de profesión u oficios Funcionario Policial, residenciado en calle 5 de julio, casa s/n, punto de referencia detrás de helados Calis, casa del Sr. Alexander, de este ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y JOHAN NOHEMITH PÉREZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.861.552, de profesión u oficios Funcionaria Policial, residenciada en El Cafetal, calle Divino Niño, diagonal a la redoma de Santa Cruz, casa s/n, de este Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 28 de diciembre de 2016, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, los buscara el día viernes a las 12:00 de la tarde y lo entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se llevara a su hijo el 01 de Julio de cada año y lo entregara el 15 de julio, posteriormente estará el niño con la madre del 16 al 31 de ese mismo mes, alternándose la mitad del mes de agosto con la madre, es decir, del 1 al 15 de agosto con el padre y el restante del mes con la madre, alternándose el siguiente año.
TERCERO: El Padre se llevara a su hijo en semana de carnaval y se alternara con la madre al año siguiente con la semana santa.
CUARTO: El padre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre, y se alternara con la madre, el año siguiente con la semana del 24 de Diciembre.
QUINTO: Seguidamente la Ciudadana JOHAN NOHEMITH PÉREZ BETANCOURT, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,