REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000007.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRITO ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.139.925; residenciado en Casacoima, calle Sinais, casa s/n, punto de referencia la Bodega Don Víctor, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.120.624; residenciada en Casacoima, calle Villa Nueva, casa s/n, punto de referencia la Iglesia San José Abreu, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 18 de noviembre de 2016, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el día viernes a las 04:00 de la tarde y la entregara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares el padre se llevara a su hija el 15 de julio de cada año y la entregara el 15 de agosto de cada año.
TERCERO: EL PADRE se llevara a su hija en semana Santa y se alternara con la madre al año siguiente con la semana de carnaval.
CUARTO: EL PADRE se llevara a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
QUINTO: Seguidamente la Ciudadana MONICA DEL VALLE LEZAMA APONTE, expuso: Acepto el Régimen de Convenimiento Familiar establecida en este acto”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,