REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2018-000010.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JAIRO RAFAEL LONGART GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.699.075, residenciado en La Florida, calle El Silencio, casa s/n, punto de referencia detrás de la escuela Bolivariana La Florida, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Obrero y BRENDA RAQUEL SÁNCHEZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 18.075.764, residenciada en La Florida, calle El Silencio, casa s/n, punto de referencia detrás de la escuela Bolivariana La Florida, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 08 de enero de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se comprometa a pasar como Obligación de Manutención para su hija antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00) mensuales a partir del 30-01-2018, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente del Banco de Venezuela 0102 0470 40 00 000136408, de la madre. Así mismo ofrece el 50% de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier oro bono o concepto laboral en beneficio de su hija.
SEGUNDO: EL PADRE, se comprometa a pagar el 50% de gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: EL PADRE, se comprometa a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE se compromete a aumentar la Manutención en un 40% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija antes identificada, las condiciones antes descritas.
SEXTO: El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se estable. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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