REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000156.-

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000156, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos JESSICA MARIELLA PEÑALOZA FARRERA y NERSON RAFAEL SALAS IDROGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 18.387.798 y V – 9.866.568, respectivamente, ambos de este domicilio, los mimos no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los solicitantes Ciudadanos JESSICA MARIELLA PEÑALOZA FARRERA y NERSON RAFAEL SALAS IDROGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V - 18.387.798 y V – 9.866.568, respectivamente, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario