REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000174
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000174, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana MARGARITA DEL VALLE CEDEÑO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.212.520, , en contra del Ciudadano PEDRO JOSÉ CABRERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 8.549.395, en Beneficio de sus hijos PEDRO ANTONIO CABERA CEDEÑO, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 17, 15, 11 y 08 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana MARGARITA DEL VALLE CEDEÑO SILVA, plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de ello, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal en fecha 23-11-2017, cursante en los folios 18 y 19 del presente asunto; en tal sentido, líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de que deje sin efecto las medidas preventivas ordenadas por este Tribunal, mediante oficio JMSEI .- 0959 – 2017, de fecha 29-11-2017, agregase copia del mismo. Igualmente se le advierte a la parte demandante, Ciudadana MARGARITA DEL VALLE CEDEÑO SILVA, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
……….El (a) Secretario (a)
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