REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000218

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000129, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARBELIS DEL VALLE FONT MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 20.160.283, residenciada en El Samán de Manamito, vía ´principal, casa s/n, punto de referencia al frente de la placita, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano OMAR JOSÉ MEZA BOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 16.216.678, residenciado en la Av. Orinoco, casa s/n, frente al liceo Rodo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Me comprometo aumentar la Obligación de Manutención mensual, para su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad a un 12.5 % de mi salario mensual, por lo que solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que hagan los descuentos respectivos.
SEGUNDO: De igual manera ofrece el 12.5 % de los bonos de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones Sociales y cual cualquier otro bono a favor de su hijo, más el 100 % de las primas por hijos, el 100% de bono de uniformes y útiles escolares.
Seguidamente la Ciudadana MARBELIS DEL VALLE FONT MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.160.283, antes identificada, acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, y solicita al Tribunal que los porcentajes ofrecidos en este acto sean depositados en una cuenta que me comprometo en este acto hacérsela llegar a este tribunal para que este tribunal lo informe al ministerio antes señalado”.
Vista la diligencia presentada en fecha 17-01-2018, por la Ciudadana MARBELIS DEL VALLE FONT MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 20.160.283, debidamente asistida por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, mediante la cual informa al tribunal la apertura de una cuanta clave digital, cuenta corriente, N° 0102 – 0629 – 40 – 00 – 00260976, 20.160.283, nombre de la Ciudadana MARBELIS DEL VALLE FONT MARQUEZ, antes identificada. Este tribunal acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que hagan en ella los depósitos respectivos”
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)