REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de enero dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11 – J – 2017 - 166.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpo, interpuesta por los Ciudadanos OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANTO y YENILKA LEONOR HERNÁNDEZ RUBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 16.215.388 y V - 23.606.939, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Luis J. González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.462, la cual fue presentada en fecha 07 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial; visto que fue debidamente admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017; visto que fue declarada la Separación de Cuerpo solicitada, mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de enero de 2018, cursante a los folios 10 al 12, ambos folios inclusive del presente asunto; vista la diligencia presentada por los solicitantes Ciudadanos OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANTO y YENILKA LEONOR HERNÁNDEZ RUBIO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Ciudadana Ada Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 264.960, cursante al folio 14 del presente asunto, mediante la cual desisten del procedimiento de Separación de Cuerpo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto lo hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de Solicitud de Separación de Cuerpo interpuesta por los Ciudadanos OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANTO y YENILKA LEONOR HERNÁNDEZ RUBIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 16.215.388 y V - 23.606.939 y por consiguiente se deja sin efecto las Instituciones Familiares establecidas por los solicitantes. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,