REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000157

Visto el contenido del acta levantada en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a. m, en virtud de la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000157, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana GERBELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 19.139.630, residenciada en La Perimetral, calle N° 03, Casa N° 4, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de su sobrino, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, ya que su madre Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, murió el 05 de diciembre de 2014. Visto el contenido del acta emitida por este despacho en la fecha precitada y que riela a los folios que van del 35 al 38 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE CORTEZ, GERBELIS DEL CARMEN HERNANDEZ RODRÍGUEZ, DESIREE MARÍA CORTEZ RODRÍGUEZ, GERMAN JOSÉ HERNANDEZ, FRANCISBEL CAROLINA HERNANDEZ RODRÍGUEZ, KENNY DUOGLAS RAMIREZ ARZOLAY y NORELYS ISABEL MARCANO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.929,740, V-19.139.630, V – 16.216.423, V – 9.858.188, V – 19.139.631, V – 17.054.388 y V – 18.386.312, en sus condiciones de Tutora, Protutora, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos. Para conformar el consejo de Tutela, en favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar con lugar la solicitud de tutela la Tutela y conformado el Consejo de Tutela, a favor del Niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: Tutora ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.929,740, domiciliada en La Perimetral, calle N° 03, Casa N° ‘4, Parroquia Argimiro García de Espinazo, de la ciudad de Ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Protutora La Ciudadana GERBELIS DEL CARMEN HERNANDEZ RODRÍGUEZ, domiciliada en La Perimetral, calle N° 03, Casa N° ‘4, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; Suplente de la Protutora la ciudadana DESIREE MARÍA CORTEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.423, domiciliada al lado de la parada del retén de Guasina, Casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por el Consejo de Tutela, los Ciudadanos GERMAN JOSÉ HERNANDEZ, FRANCISBEL CAROLINA HERNANDEZ RODRÍGUEZ, KENNY DUOGLAS RAMIREZ ARZOLAY y NORELYS ISABEL MARCANO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.858.188, V-19.139.631, V- 17.054.388 y V-18.386.312, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del Niño, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE CORTEZ; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

La Secretaria Temporal

Abogada. Nidiana Meneses.