REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000121

El día 25 de septiembre de 2017, la Ciudadana DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.296.218, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, segunda trasversal, casa 198, Parroquia San Rafael, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.148; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO 185-A, y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.206.138, domiciliado en la urbanización Villa Rosa III, manzana 14, casa 12, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; donde alega:
Que en fecha 13 de diciembre de dos mil uno (2001), contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, antes identificado; por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el folio N° 101 y su vuelto y folio 102 y anotado bajo el N° 22, de fecha 13 de diciembre de 2001, la cual cursa en copia debidamente certificada al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 13 y 12 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06 y sus vueltos del presente asunto.

Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Ezequiel Zamora casa, N° 198, transversal 2, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el mes de enero de 2011, estableciendo domicilios diferentes, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO y LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, antes identificados, cursante al folio 04 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de su hijo el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 05 y su vuelto.
Copia certificada de acta de nacimiento de su hijo el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 06 y su vuelto.
-
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud en fecha 26 de septiembre de 2017, acordándose notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, antes identificado; se deja constancia de que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico fue debidamente notificado en fecha 28-09.2017. En fecha 05-10-2017; se deja constancia de que comparece el Fiscal del Ministerio Público y consigna escrito de no oposición; se deja constancia de que en fecha en fecha 16-10-2017, fue debidamente notificado el Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, antes identificado.; se deja constancia de que en auto de fecha 25-10-2017, se fija para el día 06-11-2017, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en donde la demandante manifestó que vista la incomparecencia del conyugue lo que hace imposible la mediación respecto a las instituciones familiares referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar y del Obligación de Manutención, es su voluntad continuar con el proceso solicita al tribunal pase a la etapa procesal siguiente. Este Tribunal visto el criterio vinculante de la sentencia Nº 446 de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por el Magistrado Dr. Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en el expediente Nº 14-0094, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del C.P.C, por auto de fecha 07-11-2017, se ordenó la apertura de incidencia probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a los fines de que se realice la promoción y evacuación de pruebas; se deja constancia de que en fecha 20-11-2017, fue consignado escrito de pruebas de la parte demandante; se deja constancia de que en fecha 23-11-2017, se fijó para el día en fecha 04-12-2017, la oportunidad para la evacuación de las pruebas propuestas por la parte demandante, se deja constancia de que en fecha 04-12-2017, se celebró la Audiencia de Evacuación de Prueba de la Incidencia Probatoria

Con respecto a la evacuación de las Testimoniales que fueron promovidas por la Ciudadano DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, por ser las mismas contestes con respecto a sus deposiciones relacionadas con el presente asunto, quedando además demostrado con ello la separación de los Ciudadanos DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO y LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, antes identificados, desde hace más de 05 años.
Ahora bien visto que en la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto, no se llegó a un acuerdo entre las partes respecto a las Instituciones Familiares, en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, las establece de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia de los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su madre, Ciudadana DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 359, primer parágrafo, párrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación y se seguirá ejerciendo respecto al padre, es decir compartirá con sus hijos adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, de forma semanal, los retirara los días viernes a las 4:30 horas de la tarde y los retornara el día domingo al hogar de la madre a la misma hora. En las fiestas decembrinas se hará de manera compartida como se ha venido haciendo, iniciando el padre el 10 de diciembre de cada año, hasta el 29 de diciembre de cada año. Respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa, el padre compartirá con sus hijos la semana de carnaval de 2018 y la madre compartirá con sus hijos la semana santa 2018; alternándose en los años siguientes. Respecto a las vacaciones escolares será compartida, el padre compartirá con sus hijos, desde el 30 de julio de cada año hasta el 15 de agosto de cada año y la madre compartirá con sus hijos, desde el 16 de agosto de cada año hasta el 15 de septiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, antes identificado, ha suministrado a la madre la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (46.200,00 Bs) más el 50% de los gastos tales como medicina, calzado, ropa de vestir e implementos deportivos en beneficio de sus hijos adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, de forma, lo cual seguirá siendo depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la Ciudadana DIANELLA CAROLINA FARIAS ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.296.218; en contra del Ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V – 11.206.138 y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio 04y su vuelto, del presente asunto. Y así, se establece. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.



El Secretario