REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000142
Vista que en fecha en fecha 26 de octubre de 2017, fue presentada solicitud de rectificación de partida de nacimiento y sus anexos por la Ciudadana interpuesto por la Ciudadana ROSALBA ANARELIS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.054.934, residenciada en la vía Guasina, calle principal, cerca del vertedero de basura, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY Villarreal, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio y defensa del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2017-000142; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida en fecha 30 de octubre de 2017; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 27 de noviembre de 2017, se deja constancia de que por auto de fecha 09 de enero de 2018, se acordó fijar para el día 19 de enero de 2018, a las 10:00 am, la oportunidad para el Inicio de la Fase de Mediación; se deja constancia de que en fecha 19 de enero se celebró la Audiencia Única de Mediación a la cual comparecieron la parte solicitante y la representación fiscal.
Visto que se constató en la Audiencia Única de Mediación, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, se incurrió en el error material involuntario de colocar el número de cédula de identidad de la madre como V – 9.863.085 tal como se desprende de la Copia Certificada de la referida Acta de Nacimiento que riela al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto; siendo el número correcto V – 17.054.934, tal como se evidencia de copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ROSALBA ANARELIS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.054.934; la cual cursa al folio tres (03) del presente asunto.
Dispositivo
Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar “CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, intentada por su progenitora, ROSALBA ANARELIS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.054.934; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio a la oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 247, folio Nº 247, Tomo 1-A, del año 2005, entendiéndose que el número de cédula de identidad de la Ciudadana ROSALBA ANARELIS ZAMBRANO, es Nº V – 17.054.934.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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