REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000118

El día 11 de agosto de 2017, el Ciudadano ALBERTO JOSE FRANCO ISABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.611.570, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 36, casa N° 08, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano Héctor Josué López Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.252; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO 185-A, y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra de la Ciudadana FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.250.875, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, segunda Transversal, casa N° 5, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; donde alega:
Que en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (1993), contrajo Matrimonio Civil con la Ciudadana FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, antes identificada; por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo, estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio asentada en los folios 71 y 72 y anotada bajo el N° 23, de fecha 19 de junio de 1993; la cual cursa en copia debidamente certificada al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos el Joven Adulto ALBERTO FABIÁN FRANCO GONCALVEZ, de 21 años de edad y el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; según consta y se evidencia de copia simple de actas de nacimientos que rielan a los folios 08 y 07, del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, segunda transversal, casa N° 05, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 15 de diciembre de 2005, estableciendo domicilios diferentes, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ALBERTO JOSE FRANCO ISABA y FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, antes identificados, cursante al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
- Copia simple de acta de nacimiento de su hijo el joven adulto ALBERTO FABIÁN FRANCO GONCALVEZ, cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento de su hijo el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 07, del presente asunto.
-
- Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud en fecha 18 de septiembre de 2017, acordándose notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la Ciudadana FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, antes identificada; se deja constancia de que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico fue debidamente notificado en fecha 21 de septiembre de 2017; se deja constancia de que en fecha 24 de octubre de 2017, fue debidamente notificada la Ciudadana FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, antes identificada; se deja constancia de que mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, se fija para el día 23 de noviembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en donde el demandante manifestó que vista la incomparecencia de la conyugue lo que hace imposible la mediación respecto a las instituciones familiares referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza custodia, Régimen de Convivencia Familiar y de la Obligación de Manutención, es su voluntad continuar con el proceso y solicita al tribunal pase a la etapa procesal siguiente. Este Tribunal visto el criterio vinculante de la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por el Magistrado Dr. Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en el expediente Nº 14-0094; ordenó mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2017, la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del C.P.C; a los fines de que se realice la promoción y evacuación de pruebas; se deja constancia de que en fecha 12 de diciembre de 2018, fue consignado escrito de pruebas de la parte demandante; se deja constancia de que mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017, se fijó para el día 11 de enero de 2018, la oportunidad para la evacuación de las pruebas propuestas por la parte demandante; se deja constancia de que en fecha 11 de enero de 2017, se celebró la Audiencia de Evacuación de Prueba de la Incidencia Probatoria; se deja constancia de que la representación fiscal no consigno escrito de oposición en el presente asunto.
Con respecto a la evacuación de las Testimoniales que fueron promovidas por el Ciudadano ALBERTO JOSE FRANCO ISABA; este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, por ser las mismas contestes con respecto a sus deposiciones relacionadas con el presente asunto, quedando demostrado con ello la separación de los Ciudadanos ALBERTO JOSE FRANCO ISABA y FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, antes identificados, desde hace más de 05 años.

Ahora bien visto que en la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto, no se llegó a un acuerdo entre las partes respecto a las Instituciones Familiares, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, las establece de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece. Cúmplase.

SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece. Cúmplase.

TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia de del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su madre, Ciudadana FÁTIMA CELESTINA CONCALVEZ HERRERA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, primer parágrafo, párrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece. Cúmplase.

CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ha venido compartiendo con su hijo los días 15 y 30 de cada mes; cuando por razones de trabajo no pueda lo participara vía telefónica a la progenitora o a su hijo directamente a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval la pasara con el padre y las vacaciones de semana santa la pasara con la madre, pudiendo altérnense estos periodos el año siguiente, Las vacaciones escolares serán compartidas; es decir, el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año el padre compartirá con su hijo y el periodo comprendido entre el 16 de agosto al 15 de septiembre de cada año la madre compartirá con su hijo; pudiendo altérnense estos periodos el año siguiente. En las vacaciones navideñas, el padre compartirá con su hijo desde el 20 hasta el 25 de diciembre de cada año y la madre compartirá desde el 26 de diciembre de cada año hasta el 01 de enero del año nuevo, pudiendo altérnense estos periodos el año siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece. Cúmplase.

QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano ALBERTO JOSE FRANCO ISABA, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40,000,00), por concepto de Obligación de Manutención, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre pagara el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de ropa, calzados y juguetes. El padre pagara el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de útiles, uniformes, gastos del colegio y actividades extra-escolares. El padre pagara el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos; de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece. Cúmplase.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, y por aplicación de sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por el Ciudadano ALBERTO JOSE FRANCO ISABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.611.570; en contra FÁTIMA CELESTINA GONCALVEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.250.875, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Y así, se establece. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.



La Secretaria