REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2018-000012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos DELNIS JAIRO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.953.788, residenciado en Delfín Mendoza, calle 05, casa s/n, por el Bodegon, al frente de la casa de la señora Yani Paez, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MIYEXIS DEL VALLE DÍAZ PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 12.546.253, residenciada en Delfín Mendoza, calle 05, casa s/n, por el Bodegón, punto de referencia al final de la calla, a dos cuadras del festejo del choroco, al lado de la casa del seños Orlando Pompa, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 18 de enero de 2018, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 15 y 09 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: LA MADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados, la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 111.600.00) mensuales, a partir del 30-01-2018, dicha cantidad será descontada del salario que devenga de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, así mismo ofrece el 45% de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro bono o concepto laboral en beneficio de sus hijo.
SEGUNDO: LA MADRE, se comprometa a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compra de medicina y pagos de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: LA MADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: LA MADRE, se compromete a aumentar la manutención en un 45% cada vez que sea aumentado el salario.
QUINTO: EL PADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrado las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Librase oficio a la Zona Educativa del Ministerio a fin de que realicen los descuentos respectivos. Así se decide Cúmplase
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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