REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos RAFAEL PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.618.233, residenciado en la comunidad indígena de Jobure, casa s/n, por el cañito Anacua, al frente de la casa de la Sra. Placede, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro y DARNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 24.580.363, residenciada en Barrio la Guardia, calle N° 04, casa s/n, frente a la casa de la familia Caraballo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 19 de enero de 2018, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada personalmente por EL PADRE a LA MADRE, a partir del 30 de enero.
TERCERO: EL PADRE, se comprometa a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos que se generen por concepto de compra de medicina y pagos de honorarios médicos, previa presentación de factura hecha por LA MADRE y participado por cualquier medio AL PADRE.
CUARTO: EL PADRE incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 40% cada vez que sea aumentado el salario.
QUINTO: EL PADRE se compromete a cumplir con el 50% de útiles, uniformes y calzados escolares de su hija, antes del 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: EL PADRE se compromete a cumplir con el 50% de calzados y vestidos de su hija, antes del 15 de diciembre de cada año.
SÉPTIMO. LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrado las condiciones antes descritas”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)