REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000122

Visto que en la oportunidad para la celebración de la entrevista para escuchar la opinión de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; no comparece la parte solicitante Ciudadana ILEN KATIUSKA ROSAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 21.676.095; en compañía de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; a fin de escuchar la opinión de la misma, de conformidad con el Art. 80 de la LOPNNA, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante diligencia que cursa al folio 34, del presente asunto. Visto que en dicha oportunidad compareció la Ciudadana Abogada en ejercicio Hita Lina Guiliani, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana ILEN KATIUSKA ROSAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 21.676.095; según consta en poder Apud Acta el cual cursa al folio 32 del presente asunto y la cual expuso: “Comparezco a esta audiencia a los fines de desistir de esta causa, reservándome el derecho de volverla a interponer la acción en el lapso previsto en la ley, es todo”. Visto dicho desistimiento hecho por la Apoderada Judicial de la Parte solicitante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil de Venezuela, declara DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, igualmente se le advierte a la parte solicitante Ciudadana ILEN KATIUSKA ROSAS DÍAZ, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


La Secretaria,