REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de enero (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000205.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ALCIDES JOSÉ URBAEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.209.578, residenciado en Paloma, vía carretera nacional, casa s/n, Punto de referencia frente a la sede de la Entidad de Atención de Varones, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y la Ciudadana COROMOTO DEL JESÚS FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.215.033, residenciada en Villa Bolivariana, sector II, calle principal, casa N° 07, punto de referencia calle de la entrada hacia villa Rosa, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 12 de diciembre de 2017; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad; en los siguientes términos:
El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
“PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija antes identificada, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.23.000,00) mensuales, equivalente al 12.5% del salario que devenga del Ministerio de Salud mensuales a partir del 15-12-2017, así mismo ofrece el 12.5% de bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, en beneficio de su hija, igualmente ofrece el 100% de los bonos de útiles y juguetes que ofrece la mencionada institución, los cuales solicita que sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio de Salud de este estado.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre solicita que dicha obligación sea aumentada Automáticamente cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija antes identificada, las condiciones descritas, al igual que a su padre presente en dicha conciliación.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a fin de que realicen los descuentos correspondientes. Así se decide, cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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