REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de enero (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000206.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos LUIS GERARDO URBAEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.211.869, residenciado en El Cafetal, sector Ciudad Bendita, casa N° 62, Punto de referencia entrando a Ciudad Bendita, la segunda casa, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinosa, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y la Ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ROJAS CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.035.569, residenciada en Los Cocos, calle principal, casa s/n, punto de referencia al lado del Astillero Angel del Orinoco, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de diciembre de 2017; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad; en los siguientes términos:
El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
“PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hijo antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.30.000,00) mensuales, a partir del 15-12-2017, los cuales serán entregados personalmente a la madre, así mismo ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete aumentar la manutención en un 15% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes identificado, las condiciones descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide, cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)