REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000139

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000139, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la Ciudadana NEIDA MAGDALENA BOLAÑOS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.262.145, domiciliada en el sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ciudadana Joselin Coromoto Sierra Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.696; en contra del Ciudadano, FRANCISCO JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.263.263, domiciliado en la Avenida Guasima, herrería Cedeño, diagonal al Galpón de Corpoelec, al lado de los chinos Hermanos Mo, cerca del Circuito Judicial. Visto que en la oportunidad fijada no comparece la Ciudadana NEIDA MAGDALENA BOLAÑOS RIVAS, antes identificada, a la Audiencia Única de Reconciliación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a la Solicitante NEIDA MAGDALENA BOLAÑOS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.262.145; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario