REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero del dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000170


AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.089.460, domiciliada en el sector El triunfo, calle José Félix Ribas, casa N° 12, Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ligia Josefina Cova Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.593.

Beneficiario: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 13.089.460, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha ocho (08) de octubre de de dos mil diecisiete (2017), falleció a consecuencia de ENCEFALOPATIA HEPATICA, INSUFICIENCIA HEPATICA, METASTASIS HEPATICA, CARCINOMA DE COLON, DIABETES MELLITUS TIPO 2, el Ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nro. V - 5.396.617, padre del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hijo, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRÍGUEZ, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios en la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), hasta el momento en que falleció, de los cuales tiene derecho su hijo, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela a los folios 4 y su vuelto y 8 y su vuelto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado en el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, antes identificado, el carácter de heredero que tiene su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado, el cual riela a los folios que van del 05 al 46 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificado de Registro de nacimiento o partida de nacimiento, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.396.617, y siendo uno de su ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota parte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle al niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, por el fallecimiento de su padre, el Ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nro. V - 5.396.617; interpuesta por la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.089.460. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.089.460, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, la cuota parte de TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad Nro. V - 5.396.617.
Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte del niño precitado, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos

El (la) Secretario (a)