REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000123

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que en la oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar cursante en los folios 38 y 39, vista la comparecencia de ambas partes, es decir, la parte demandante Ciudadano interpuesto por el Ciudadano EDMUNDO JESUS GUILIANI SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.204, residenciado en calle Centurión, casa número, 42, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.954, residenciada en El Palomar, calle número 02, vereda 03, casa sin número, punto de referencia en la esquina al lado de la casa del señor José Yemes (cheo), por la calle del mercal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vistos que ambos manifestaron libre de coacción su deseo de llegar a un acuerdo, el cual fue establecido por ellos en los siguientes términos:
UNICO: “Se establece una CUSTODIA COMPARTIDA entre los Ciudadanos EDMUNDO JESUS GUILIANI SALAZAR y KEYLA DEL VALLE VELASQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.858.204 y V-11.205.954 respectivamente, en interés del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo alternada cada semana con sus progenitores, iniciando el día lunes 18-12-2017, a partir de las 07:00 a.m; frente a la Escuela Básica Alejandro Petión, ubicada en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde cursa estudios el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, con la Ciudadana KEYLA DEL VALLE VELASQUEZS VILLEGAS y la siguiente semana a partir del 25-12-2017 con el Ciudadano EDMUNDO JESUS GUILIANI SALAZAR y así sucesivamente”. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres; en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 358 y 359, párrafo segundo, ultimo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece. Cúmplase.
Ahora bien, visto que el acuerdo establecido por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (a) Secretario (a)