REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000052

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.697.353, residenciado en Paloma las Palomas, calle la cancha, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.659.709, residenciado en el Barrio Guasina, calle principal, a 100 metros del hotel, casa s/n, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 30-03-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y expuso: “(…) en virtud de la homologación de la obligación de manutención emanada de ese digno tribunal a su cargo, expediente N° YH11-V-2003-000084 e inserto en los folios uno (01) y dos (02) del cuaderno YH11-X-2010-000286(…) en beneficio de mi hijo EDIEL RONADLI MUÑOZ GONZALEZ(…)ahora bien ciudadana jueza en los actuales momentos mi hijo cuenta con la mayoría de edad para ser exacto 29 años(…) mantiene una unión estable de hecho de la cual ya a formado su familia, no sufre ningún impedimento físico que lo incapacite para proveer su propio sustento y no se encuentra cursando estudios (…) Por lo antes expuesto es que solicito de su competente autoridad se declare extinguida la obligación de manutención(…)”
En fecha 31-03-2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 28-04-2017, la Secretaria Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 16-05-2017, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-05-2017, se por concluida la fase de mediación y se fija el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Riela del folio 17 al 18 y su vuelto, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 09-06-2017, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-07-2017, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-08-2017 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 04-10-2017, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Artículo 272 Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”
Artículo 273 Código de Procedimiento Civil: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”


DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia simple del acta de nacimiento del Ciudadano EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ. Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 01-06-1988, nació un niño que lleva por nombre EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, que es hijo de los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y EDITH DEL VALLE GONZALEZ OLIVAREZ, evidenciándose que el día 01-06-2006, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 29 años de edad
• Copia debidamente certificada de la sentencia homologatoria de fecha 03-12-2003, dictada en el expediente N° 4.111-03, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ. Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 01-06-1988, nació un niño que lleva por nombre EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, que es hijo de los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y EDITH DEL VALLE GONZALEZ OLIVAREZ, evidenciándose que el día 01-06-2006, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 29 años de edad


Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, ni dio contestación a la demanda, ni presento probanza alguna. De las actas procesales se evidencia que alcanzo la mayoridad y tiene actualmente 29 años de edad.

La presente acción o demanda se intentó con la finalidad de extinguir la obligación de manutención establecida a favor del Ciudadano EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, por el padre ciudadano ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ. De las actas procesales se evidencia que riela del folio 25 al 27 copia certificada de la resolución homologatoria dictada en el asunto signado con el número YH11-X-2010-000286 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en la cual se declara extinguida la obligación de manutención que existía en relación a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MUÑOZ y EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ. Por lo que cabe destacar que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita y la sentencia definitivamente firme es vinculante en todo proceso futuro. En tal sentido, esta Juzgadora considera que al haberse realizado tal homologación, debe darse por terminado el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.697.353, en contra del Ciudadano EDIEL RAFAEL MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.709. Cúmplase. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez
El Secretario,


Abg. Néstor Pérez Z.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:42 a.m.

Conste,


El Secretario



















Hora de Emisión: 8:42 AM
Asistente que realizo la actuación: JM.-