REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Enero del 2018.
206º y 157º

Competencia Agraria
Expediente Nº 0046-2017

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17/01/2018, por la abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834, Defensor Publico Primera Agrario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensora del ciudadano LEOBAN JOSE ACOSTA MONTEROLA, por cuanto las pruebas promovidas, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:

En cuanto al capítulo II de las pruebas DOCUMENTALES, el tribunal las NIEGA,por cuanto en actas procesales no se evidencia los documentos señalados en los siguientes particulares: primero,TitulodeÚnicos Herederos otorgado por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz en beneficio de los ciudadanos Erian Oriana Martínez, Neudemar Rivas y NeomarRivas;Segundo, escrito de fecha 13 de febrero de 2017, suscrito por los ciudadanos Erian Oriana Martínez, Neudemar Rivas y Neomar Rivas, dirigido a la Oficina Regional de Tierras de esta entidad;tercero, copia de documento de compra venta de bienhechurías suscrita por los ciudadanos Erian Oriana Martínez, Neudemar Rivas yNeomar Rivas yLeoban José Acosta Monterola; Cuarto, copias de bauches y depósitos efectuados por el ciudadano Leoban José Acosta Monterola, a los ciudadanos Erian Oriana Martínez, Neudemar Rivas yNeomar Rivas.

En lo referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día 26/01/2018, a las 06:00 am, al predio “MIS RECUERDOS”ubicado en la Comunidad de las Guacharacas, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Asimismo, el tribunal ordena oficiar al Oficina Regional de Tierras(ORT-Delta Amacuro), a los fines de que designen un técnico de campo para que acompañe al tribunal a la práctica de dicha prueba.-


En relación a las testimoniales se evacuaran a los ciudadanos: MERWIN JOSE LATAN MEDINA, LUIS FERNANDO GONZALEZ, ELIO RAMON GONZALEZ GONZALEZ, EUGENIO IRMO MORENO GUTIERREZ, ERIAN ORIANA MARTINEZ, NEUDENAR RIVAS, NEOMAR RIVAS, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, fija para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para que comparezcan ante este juzgado a rendir testimonio los ciudadanos: MERWIN JOSE LATAN MEDINA, LUIS FERNANDO GONZALEZ, ELIO RAMON GONZALEZ, EUGENIO IRMO MORENO GUTIERREZ a las 01:00, 01:30, 02:00 y 02:30 de la tarde. Asimismo, se fija para el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que rindan declaración los ciudadanos:ERIAN ORIANA MARTINEZ, NEUDENAR RIVAS, NEOMAR RIVAS a las 01.30, 02:00 y 02:30, con el objeto de que tenga lugar la evacuación de los testigos en la presente causa.
En cuanto a la prueba de los INFORMES, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), a los fines de a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.-
En cuanto al capítulo III, Medida de Protección,solicitadael tribunal se pronunciara por auto separado.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-

El Secretario Temporal,