REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCION AGRARIA
Solicitud Nro. 0702-2017
PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Manacales, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Teléfono Nº 04148915516, de profesión Técnico Superior en Instrumentación, oficio Productor Agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 15.543.602, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Teléfono Nº 04147673351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.628 y titular de la cédula de identidad Nº 9.291.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre del 2017, por ante este tribunal de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, suscrito por el ciudadano JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita al Tribunal Para fines legales que me interesan, Omissis Es el caso Ciudadana Magistrada, que como carezco de Titulo suficientemente que acredite mi propiedad sobre lo ejecutado y vengo ejerciendo la ocupación, posesión legítima, pacífica, continua, e ininterrumpida desde el Año Dos Mil Tres (2003), hasta la presente fecha sin problema alguno en dicho terreno objeto de este documento, Ruego a usted, Ciudadana Juez, con todo el imperio de Ley, se sirva tomar declaraciones a las personas que oportunamente presentare quienes bajo juramento y demás formalidades de ley depondrán al tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Sí me conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y por ello conocen bien las Bienhechurías existentes que tengo en un Lote de Terreno denominado, “DON CRIOLLITO”, ubicado en el Sector Los Manacales, Asentamiento Campesino, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Sí saben y les consta que en dichas Bienhechurías existentes, he invertido la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000.000.000,00), y que nada debo por materiales ni por mano de obra empleados en ellas. De todo lo antes expuesto, previa habilitación de todo el tiempo necesario, pido a este honorable Tribunal que evacuado como sea este Justificativo, sea dilucidado a los efectos legales de obtener TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a mi favor, sobre lo ejecutado. Hecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y acordar la devolución original de lo actuado a los fines de su Registro. Autorizo suficientemente al Abogado redactor NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ, ya identificado, a realizar todos los trámites Administrativos relacionados con la presente Solicitud de Titulo Supletorio, por ante las Autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que espero en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación. .
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este y por auto de fecha 18 de Diciembre del 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, en materia agraria
Asimismo considera oportuno esta jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
Asimismo estima esta jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos pre señalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
Establecido lo anterior y de conformidad con las Sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.”
En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de titulo supletorio Agrario y así se establece.-
Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 19/12/2017, entre otras cosas señalo:
“…le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAAGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, admitió la presente solicitud, en consecuencia fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 0488-2017 al Coordinación Regional del Instituto de Tierras de Delta Amacuro.
Mediante acta levantada en fecha 16 de Enero del 2018, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.
Mediante actas de fecha 22 de Enero de 2018, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 01 de Junio
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana. Al respecto se observa que el mencionado JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Manacales, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Teléfono Nº 04148915516, de profesión Técnico Superior en Instrumentación, oficio Productor Agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 15.543.602, solicita al Tribunal. Es el caso Ciudadana Magistrada, que como carezco de Titulo suficientemente que acredite mi propiedad sobre lo ejecutado y vengo ejerciendo la ocupación, posesión legítima, pacífica, continua, e ininterrumpida desde el Año Dos Mil Tres (2003), hasta la presente fecha sin problema alguno en dicho terreno objeto de este documento, Ruego a usted, Ciudadana Juez, con todo el imperio de Ley, se sirva tomar declaraciones a las personas que oportunamente presentare quienes bajo juramento y demás formalidades de ley depondrán al tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Sí me conocen bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y por ello conocen bien las Bienhechurías existentes que tengo en un Lote de Terreno denominado, “DON CRIOLLITO”, ubicado en el Sector Los Manacales, Asentamiento Campesino, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Sí saben y les consta que en dichas Bienhechurías existentes, he invertido la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000.000.000,00), y que nada debo por materiales ni por mano de obra empleados en ellas. De todo lo antes expuesto, previa habilitación de todo el tiempo necesario, pido a este honorable Tribunal que evacuado como sea este Justificativo, sea dilucidado a los efectos legales de obtener TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a mi favor, sobre lo ejecutado. Hecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y acordar la devolución original de lo actuado a los fines de su Registro. Autorizo suficientemente al Abogado redactor NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ, ya identificado, a realizar todos los trámites Administrativos relacionados con la presente Solicitud de Titulo Supletorio, por ante las Autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que espero en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
“(…)En el día de hoy, 22 de Enero del dos mil dieciocho , siendo las Once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de de declaración de testigo compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a una ciudadana que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: HEIDE DAIRILYS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.547.390 de Treinta y Tres (33) años de edad, domiciliada en la calle Libertad al inicio, Parroquia San Jose del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por él. PRIMERO: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, y conozco las bienhechurías de la señor JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA. SEGUNDO: particular expuso: si me costa que el señor JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA posee su bienhechurías muy bonitas a pesar de la situación económica la mantiene las cuales poseen un valor de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (3.000.000.000, 00). Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.- (…)”
“(…)En el día de hoy, 22 de Enero del dos mil dieciocho , siendo las Once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.M), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de de declaración de testigo compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.852 de Cuarenta y Seis (46) años de edad, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle Nº 01, Casa Nº 15, Parroquia Jose Vidal Marcano del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por él. PRIMERO: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación, y conozco las bienhechurías de la señor JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA. SEGUNDO: particular expuso: si me costa que el señor JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA posee su bienhechurías muy bonitas las cuales poseen un valor de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (3.000.000.000, 00). Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.- (…)”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)), Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 21 de Noviembre del 2015, anotado bajo el número 43, folios 73 al 76, y sus Vueltos de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 1011154816RAT0001534.- Constancia de Ubicación, Certificado de Registro Único Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas y Plano Topográfico, dicho lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y TRESHECTAREAS CON OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (143hectáreas con 822 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera. NORTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa. SUR: Terreno Ocupado por Antonio Vallejo. ESTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa y OESTE: Terrenos Ocupados por Carlos Zerpa y Sebastián Díaz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Marcador (UTM), Huso 20, Datum REGVEN. Consta de una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRESHECTAREAS CON OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (143hectáreas con 822 metros cuadrados). He construido, fomentado, mantenido, cuido, deforestado, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y mi propio esfuerzo de trabajo, unas Bienhechurías existentes que están enclavadas en el Lote de Terreno, objeto en cuestión, tales como: PRIMERO: Deforestación, Limpieza, Mantenimiento, Saneamiento, Construcción de cercas con alambre de púa y estantes de maderas vivas y muertas, en todo el alrededor del lote de terreno. SEGUNDO: Sembradíos de Ciento Diez Hectáreas de pasto (110 Has), Construcción de Cinco (5) Lagunas o Tapones artificiales, Dos (02) Aljibes revestidos interiormente con paredes de bloque de concreto y tapa de concreto, presenta una profundidad estimada de 8 y 12 mts, con un área exterior de 3,50 m2 c/u, Una (1) Edificación parcialmente cubiertas de un solo ambiente dispuesta para caballeriza con cinco (5) puestos o establos, cuenta con una superficie de 90,00 m2; y consta de fundaciones y estructura de madera, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálico y de madera, piso de tierra, portones metálicos e instalaciones eléctricas a la vista, Construcción conformada por un (1)Caney o Bohío sin cerramientos y destinada para uso recreacional, tiene un área de 105m2 y consta de fundaciones de concreto y estructura metálica, techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, losa de piso e instalaciones eléctricas a la vista, Cerca Perimetral e Interna (Potreros): 16.966 metros de cerca ubicados en la periferia de la Unidad de Producción. y que la divide en veinticinco (25) potreros, están conformadas por unos estantillos de madera colocados a cada 1,50 mts, con madrineros de madera a cada 20,00 mts, con cuatro (4) pelos de alambre púas calibre 13, Construcción conformada por un (1) albergue para porcinos con capacidad para ocho (8) puestos, tiene un área de 150 m2y consta de fundaciones para madera con estructura en madera, techo tipo liviano sobre soportes de madera, paredes de bloque de concreto sin acabados a media altura, losa de piso y puertas metálicas (rejas), Construcción de un (1) corral de madera con embarcadero, manga de servicio parcialmente techada, vaquera techada con becerrera y un corral para servicio y manejo del ganado (inspección y vacunación, tratamiento, distribución) posee un área total de 410 m2 con una extensión en cerca en madera (4V/1m/4m) de 596 metros y consta de fundaciones para madera y estructura en columnas en madera de 1.80 metros de altura colocadas cada un metro con travesaños en varetas en madera, losa de piso en vaquera/becerrera y piso de tierra compactada en corral: la vaquera/becerrera en una edificación techada tipo tinglado de estructura de madera y techo en láminas de zinc sobre perfiles metálicos, el conjunto cuenta con comederos y bebederos en concreto, Construcción de un (1) Galpón para aves de corral de 150 m2, consta de fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de acerolit sobre soportes de madera y perfiles metálicos, cerramientos en bloque de concreto a media altura y malla tipo gallinero, puertas de mallas metálicas y piso de tierra, Construcción de un (1) Galpón, tiene un área de 60m2y consta con fundaciones directa de concreto, estructura metálica, techo de láminas de aluminio sobre perfiles metálicos, paredes de bloque de concreto sin acabado, piso de cemento, marcos y puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio tipo macuto e instalaciones eléctricas a la vista, Edificación de (1) un Tanque de concreto subterráneo con un área de 80 m2, con revestimientos de paredes internas en mortero hidrófugo, Construcción de un (1) Pozo Séptico, con una profundidad estimada entre 3y5metros con una capacidad aproximada de42,00 m2,ReddeTuberíasen PVC o PE, micro aspersores, rotores o bailarinas, conexiones, accesorios, sistema de bombeo y bombas, abarcando una superficie de cuatro (4) hectáreas, Construcción de un (1) Tanque de Concreto con acabado enmorterohidrófugode150 m3. TERCERO: Construcción de una Vivienda unifamiliar de una sola planta, distribuida así: un (1) Corredor, una (1)Sala, un (1) Comedor, una (1) Cocina, (1) Lavandero, dos (2) Baños, cuatro (4) Habitaciones, tiene un área de 300m2 y consta de fundaciones de concreto, estructura mixta, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálicos, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento con frisos lisos y revestimiento de pintura, puertas metálicas y de madera, ventanas de hierro (rejas), cocina semi-equipada, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas y a la vista. CUARTO: Ciento cincuenta (150) Plantas de Cacao, setenta y cinco (75) plantas de Naranjas, Cincuenta (50) Plantas de Coco. QUINTO: Construcción de Vialidad interna de tierra con un ancho mínimo de 3,00 mts, una longitud aproximada de 15 Km, incluye remoción de capa vegetal, relleno compactado a paso de máquina y Construcción de Lagunas o Tapones Artificiales, Las Bienhechurías existentes que están ancladas en la Parcela de Terreno objeto en cuestión se encuentran alinderada de la forma siguientes: NORTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa. SUR: Terreno Ocupado por Antonio Vallejo. ESTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa y OESTE: Terrenos Ocupados por Carlos Zerpa y Sebastián Díaz. Es el caso Ciudadana Magistrada, que como carezco de Titulo suficientemente que acredite mi propiedad sobre lo ejecutado y vengo ejerciendo la ocupación, posesión legítima, pacífica, continua, e ininterrumpida desde el Año Dos Mil Tres (2003), hasta la presente fecha sin problema alguno.. Es Justicia que espero, que ante tal pretensión se llevó a efecto la práctica de una inspección judicial por parte de este Tribunal, evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez
...Omissis...
1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."
Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“En el día de hoy Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:00 am, se traslado y constituyo este Tribunal sobre un lote de Terreno denominado, DON CRIOLLITO”, ubicado en el Sector Los Manacales, Asentamiento Campesino, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en compañía del ciudadano JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Manacales, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Teléfono Nº 04148915516, de profesión Técnico Superior en Instrumentación, oficio Productor Agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 15.543.602, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho NARCISO JOSE ALCALA VALLEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Teléfono Nº 04147673351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.628 y titular de la cédula de identidad Nº 9.291.348. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano Eduardo Ocariz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17,166.337, técnico de campo del Área Técnica Agraria Profesional de la Oficina Regional de Tierras del estado Delta Amacuro; quien estando presente acepto dicho cargo y presto el juramento de Ley entrando en el ejercicio de sus funciones le señalo al tribunal que utilizara como instrumento de trabajo GPS marca Garmin modelo GPSmap76cs.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al perito designado a los fines que le señale al Tribunal cómo se llama el sitio donde está constituido el tribunal, quien le señala que el tribunal se encuentra constituido sobre un lote de Terreno denominado, DON CRIOLLITO”, ubicado en el Sector Los Manacales, Asentamiento Campesino, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Seguidamente, el tribunal pasa a realizar el recorrido de rigor dejando expresa constancia que observa unas Bienhechurías enclavadas en un Lote de Terreno, una (01) Construcción de cercas con alambre de púa y estantes de maderas vivas y muertas, en todo el alrededor del lote de terreno, una (01) Construcción de Cinco (5) Lagunas o Tapones artificiales, Dos (02) Aljibes revestidos interiormente con paredes de bloque de concreto y tapa de concreto, Una (1) Edificación parcialmente cubiertas de un solo ambiente dispuesta para caballeriza con cinco (5) puestos o establos, con fundaciones y estructura de madera, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálicos y de madera, piso de tierra, portones metálicos e instalaciones eléctricas a la vista, un (1) Caney con fundaciones de concreto y estructura metálica, techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, Cercas Perimetrales e Interna que conforman veinticinco (25) potreros, con estantes de madera, con cuatro (4) líneas de alambre púas; asimismo el tribunal deja expresa constancia de una la existencia albergue para porcinos con capacidad para ocho (8) puestos, losa de piso y puertas metálicas (rejas), un (01) corral de madera con embarcadero, manga de servicio, vaquera techada con becerrera construidos con estantes de madera, un (1) Galpón para la crías de aves de corral, consta de fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de acerolit sobre soportes de madera y perfiles metálicos, malla tipo gallinero, puertas de mallas metálicas y piso de tierra, de la misma manera un (1) Galpón, un (01) Tanque de concreto subterráneo, un (1) Pozo Séptico. Asimismo, el tribunal observa y de ello deja constancia de un (1) Tanque de Concreto, una (01) una Vivienda unifamiliar de una sola planta, distribuida así: un (1) Corredor, una (1)Sala, un (1) Comedor, una (1) Cocina, (1) Lavandero, dos (2) Baños, cuatro (4) Habitaciones, techo de zinc, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento con frisos lisos y revestimiento de pintura, puertas metálicas y de madera, ventanas de hierro (rejas), cocina semi-equipada, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, Ciento cincuenta (150) Plantas de Cacao, setenta y cinco (75) plantas de Naranjas, Cincuenta (50) Plantas de Coco, una (01) Construcción de Vialidad interna de tierra con un ancho mínimo de 3,00 mts, una longitud aproximada de 15 Km, incluye remoción de capa vegetal, relleno compactado a paso de máquina y una (01) Construcción de Lagunas o Tapones Artificiales. Agotados los puntos de la inspección y siendo las 02:00 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo las enmendaturas.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-“
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de una bienhechuría destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Manacales, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana JOHN ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Los Manacales, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación de Tierras Socialista y Carta de registro agrario a su favor, según consta de certificación de Inscripción en el registro Agrario, unas bienhechurías que consiste sobre un lote de Terreno denominado, DON CRIOLLITO”, ubicado en el Sector Los Manacales, Asentamiento Campesino, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, con superficie de de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (143hectáreas con 822 metros cuadrados). En el referido lote de terreno He construido, fomentado, mantenido, cuido, deforestado, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y mi propio esfuerzo de trabajo, unas Bienhechurías existentes que están enclavadas en el Lote de Terreno, objeto en cuestión, tales como: PRIMERO: Deforestación, Limpieza, Mantenimiento, Saneamiento, Construcción de cercas con alambre de púa y estantes de maderas vivas y muertas, en todo el alrededor del lote de terreno. SEGUNDO: Sembradíos de Ciento Diez Hectáreas de pasto (110 Has), Construcción de Cinco (5) Lagunas o Tapones artificiales, Dos (02) Aljibes revestidos interiormente con paredes de bloque de concreto y tapa de concreto, presenta una profundidad estimada de 8 y 12 mts, con un área exterior de 3,50 m2 c/u, Una (1) Edificación parcialmente cubiertas de un solo ambiente dispuesta para caballeriza con cinco (5) puestos o establos, cuenta con una superficie de 90,00 m2; y consta de fundaciones y estructura de madera, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálico y de madera, piso de tierra, portones metálicos e instalaciones eléctricas a la vista, Construcción conformada por un (1)Caney o Bohío sin cerramientos y destinada para uso recreacional, tiene un área de 105m2 y consta de fundaciones de concreto y estructura metálica, techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, losa de piso e instalaciones eléctricas a la vista, Cerca Perimetral e Interna (Potreros): 16.966 metros de cerca ubicados en la periferia de la Unidad de Producción. y que la divide en veinticinco (25) potreros, están conformadas por unos estantillos de madera colocados a cada 1,50 mts, con madrineros de madera a cada 20,00 mts, con cuatro (4) pelos de alambre púas calibre 13, Construcción conformada por un (1) albergue para porcinos con capacidad para ocho (8) puestos, tiene un área de 150 m2y consta de fundaciones para madera con estructura en madera, techo tipo liviano sobre soportes de madera, paredes de bloque de concreto sin acabados a media altura, losa de piso y puertas metálicas (rejas), Construcción de un (1) corral de madera con embarcadero, manga de servicio parcialmente techada, vaquera techada con becerrera y un corral para servicio y manejo del ganado (inspección y vacunación, tratamiento, distribución) posee un área total de 410 m2 con una extensión en cerca en madera (4V/1m/4m) de 596 metros y consta de fundaciones para madera y estructura en columnas en madera de 1.80 metros de altura colocadas cada un metro con travesaños en varetas en madera, losa de piso en vaquera/becerrera y piso de tierra compactada en corral: la vaquera/becerrera en una edificación techada tipo tinglado de estructura de madera y techo en láminas de zinc sobre perfiles metálicos, el conjunto cuenta con comederos y bebederos en concreto, Construcción de un (1) Galpón para aves de corral de 150 m2, consta de fundaciones y estructura de concreto, techo de láminas de acerolit sobre soportes de madera y perfiles metálicos, cerramientos en bloque de concreto a media altura y malla tipo gallinero, puertas de mallas metálicas y piso de tierra, Construcción de un (1) Galpón, tiene un área de 60m2y consta con fundaciones directa de concreto, estructura metálica, techo de láminas de aluminio sobre perfiles metálicos, paredes de bloque de concreto sin acabado, piso de cemento, marcos y puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio tipo macuto e instalaciones eléctricas a la vista, Edificación de (1) un Tanque de concreto subterráneo con un área de 80 m2, con revestimientos de paredes internas en mortero hidrófugo, Construcción de un (1) Pozo Séptico, con una profundidad estimada entre 3y5metros con una capacidad aproximada de42,00 m2,ReddeTuberíasen PVC o PE, micro aspersores, rotores o bailarinas, conexiones, accesorios, sistema de bombeo y bombas, abarcando una superficie de cuatro (4) hectáreas, Construcción de un (1) Tanque de Concreto con acabado enmorterohidrófugode150 m3. TERCERO: Construcción de una Vivienda unifamiliar de una sola planta, distribuida así: un (1) Corredor, una (1)Sala, un (1) Comedor, una (1) Cocina, (1) Lavandero, dos (2) Baños, cuatro (4) Habitaciones, tiene un área de 300m2 y consta de fundaciones de concreto, estructura mixta, techo de láminas de zinc sobre perfiles metálicos, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento con frisos lisos y revestimiento de pintura, puertas metálicas y de madera, ventanas de hierro (rejas), cocina semi-equipada, accesorios sanitarios blancos e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas y a la vista. CUARTO: Ciento cincuenta (150) Plantas de Cacao, setenta y cinco (75) plantas de Naranjas, Cincuenta (50) Plantas de Coco. QUINTO: Construcción de Vialidad interna de tierra con un ancho mínimo de 3,00 mts, una longitud aproximada de 15 Km, incluye remoción de capa vegetal, relleno compactado a paso de máquina y Construcción de Lagunas o Tapones Artificiales, Las Bienhechurías existentes que están ancladas en la Parcela de Terreno objeto en cuestión se encuentran alinderada de la forma siguientes: NORTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa. SUR: Terreno Ocupado por Antonio Vallejo. ESTE: Terreno Ocupado por Carlos Zerpa y OESTE: Terrenos Ocupados por Carlos Zerpa y Sebastián Díaz. Es el caso Ciudadana Magistrada, que como carezco de Titulo suficientemente que acredite mi propiedad sobre lo ejecutado y vengo ejerciendo la ocupación, posesión legítima, pacífica, continua, e ininterrumpida desde el Año Dos Mil Tres (2003), hasta la presente fecha sin problema alguno.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- -
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
SOL Nº 0702-2017
MB/ac/7
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