REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 14 de febrero de 2018
Años 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL GP01-S-2016-000253

LA JUEZA: GABRIELA ALEXSANDRA CAMPOS RIVAS
FISCAL30° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA AULAR
VÍCTIMA: ALIA ABDEL MOJAMED
ABODADO DE LA VÌCTIMA: ABG. CARLOS DAUHJARE
ACUSADO: MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE DANIEL LINARES,
ABG. MAIKER GONZALEZ
ABG. JEANCAR CARDOZO
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

SENTENCIA ABSOLUTORIA

PUNTO PREVIO

De las incidencias y solicitudes planteadas en juicio:
De las excepciones planteadas por la defensa al momento de la apertura a juicio oral: Con relación a que la defensa al inicio de sus alegatos de apertura, expuso el planteamiento de una excepción, este Tribunal deja constancia que la defensa no fundamentó, ni enunció en cual de la norma consideraba plantear la excepción a la cual hacía alusión, por lo cual este juzgado hace constar se declara sin lugar la excepción opuesta por no estar debidamente fundamentada en el debate oral, siendo obligación de las partes fundamentar las solicitudes que interpongan ante el Tribunal.

De la revisión de medida solicitada por la defensa técnica: Este Tribunal, una vez escuchada la solicitud que hiciere la defensa privada, en la cual solicito la revisión de la medida contenida en el artículo 95 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado procedió a revisar la misma amparada en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado manifestó que su residencia se encuentra dentro del municipio Valencia, mismo municipio en el cual reside la víctima, el cual es la capital del estado Carabobo, quien aquí decide, en su oportunidad, a los fines de garantizar los derechos constitucionales contenidos en la carta magna, tanto de la víctima como del acusado, consagrado en los artículos 50 y 82 y dando cumplimiento al artículo 55, procedió entonces a modificar dicha medida, sustituyéndola por la medida de artículo 95 numeral 8 de la ley orgánica que rige el presente proceso, consistente en la prohibición del acusado de transitar y residir en el sector donde reside la víctima, entiéndase Altos de Guataparo, de la Ciudad De Valencia, Estado Carabobo, dejando constancia que solo podrá asistir a dicho sector, la veces que requiera cumplir con el régimen de visita acordado por el juez competente, por lo cual deberá canalizar por terceras personas lo concerniente a ello.

Asimismo, se acordó mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio, asimismo prohibición del acusado de ejercer actos de acoso u hostigamiento, por si o por terceras personas, y la prohibición del acusado de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.

De la decisión que admite la prueba complementaria: En fecha 03.10.2017, la representante del Ministerio Publico, solicitó a este Juzgado la admisión de Copia certificada de la sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 16/03/2016, alegando que la misma fue dictada con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 431 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la incorporación de la sentencia de divorcio de las partes involucradas como nueva prueba para que sea exhibida y leída en el presente debate, solicitud a la cual o se opuso la defensa.

En razón de ello este juzgado, escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y siendo que no hubo oposición por parte de la defensa técnica, el Tribunal admitió la incorporación de copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Tribunal Primero de Primera instancia de juicio de Protección de niños niñas y adolescente de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 16/03/2016, la cual queda firme el 04/08/2016, según se desprende de auto de misma fecha, copias constante de dieciséis folios útiles, mas tres contentivos del auto en el cual se declara firme y dos oficios de fecha 04/08/2016, prueba que se admite conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria toda vez que la misma reúne los supuestos contenido en dicha norma, visto que esta quedó firme posterior a la realización de la audiencia preliminar de fecha 24/05/2016, por el Tribunal Primero de Control audiencias y medidas de este circuito. El artículo 326 del texto adjetivo penal prevé que las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, por supuesto para que sean pruebas complementarias deben tratarse de nuevas pruebas que no fueron precedentemente promovidas, porque eran desconocidas por el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas. En presente caso, se observa que si bien es cierto a sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16.04.2016, no es menos cierto que la misma quedó firme con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 24.05.2016, requisito necesario para su promoción, aunado a ello al momento de la promoción de dicha prueba no se opuso la representación de la defensa.

De la toma de declaración como prueba anticipada: En el presente juicio se tomó declaración a la la ciudadanaASSIL niña de 12 años de edad (de identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes), en su condición de hija de la víctima y testigo, ordenado este juzgado que la toma de dicha declaración se haga bajo la modalidad de prueba anticipada según lo previsto en el artículo 289 del texto adjetivo penal, todo ello en atención a sentencia 1.049 de fecha 30/07/2013, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán tomar las declaraciones de los niños niñas y adolescentes ya sean testigos o victima bajo la modalidad de prueba anticipada la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera en base la sentencia 1531 del 18 diciembre del 2015 en ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales. Dicha declaración será tramada con apoyo a la Psicóloga Licenciada Carmen Guerra, funcionaria adscrita a la unidad de atención a la víctima de la fiscalía del Ministerio Publico, a los cual no se opuso ninguna de las partes.,

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI, , natural de Pakistan, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974 titular de la cédula N° V- 27.053.321 hijo de Mohamed Yasein (V) y Samira Salem (V), Residenciado en: Centro Corporativo La Viña Plaza, piso 5, Oficina Nº 1, Urb. La Viña, Av. Carabobo, Cruce Con Calle Uslar, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-480-4441.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso dieron origen en fecha 30 de Octubre de 2.015, cuando la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, formulo denuncia ante Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI cuando en fecha 17 de Octubre de 2.015 se presentó al apartamento de la víctima en compañía de un abogado con una supuesta orden del Tribunal para hacer una visita a sus hijos, pero la seguridad del Edificio no le dejo subir, porque anteriormente había acudido al apartamento de la mujer víctima a formar un escándalo escuchado por todos los vecinos, al punto que se apersono la Policía, regresando el imputado de autos nuevamente el día 18 de Octubre de 2.015 pero en compañía de un vecino de nombre José Goncalves y se quedó en su apartamento y desde ese momento empezó acosar a cada instante a la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, al punto que la misma se encontraba en la Peluquería y el imputado MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI se encontraba en las afueras del local esperándola, por lo que la ciudadana esta aterrada ya que él la había amenazado de muerte, maltratando a la madre de la víctima quien vive con ella (…).

Igualmente, el Ministerio Público y la defensa ofrecieron los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el juicio oral, los cuales son:

Promovidos por el Ministerio Público:

TESTIMONIALES

1.- Declaración de la ciudadanaALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, por tratarse de la víctima, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento DIRECTO de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración de la ciudadanaASSIL (de identidad omitida por disposición legal), en su condición de hija de la víctima y testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal

3.- Declaración de la ciudadanaMARIA GISELA GOMEZ GONZALEZ, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declaración del ciudadanoEDGAR JESUS ARIAS LIMA, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declaración del ciudadanoJOSE JUAQUIN DA SILVA MARQUEZ, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal

6.- Declaración de la ciudadanaMEIBI JOSEFINA PIRONA RODRIGUEZ, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Declaración del ciudadanaYNDIRA DAYANA NOGUERA, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Declaración del ciudadanoFAMETH MOHAMED DE ABDEL, en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

9.- Declaración del ciudadanoENEIDA SALOME SEGNINI MACHADO en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

10- Declaración del ciudadanoALFREDO JOSE MACHADO PEREIRA en su condición de testigo, siendo pertinente, útil y necesaria por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ilícito y del nexo causal entre éste y dará fe la participación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

11- Declaración de la Experto Profesional I LICDA. NAUJIRIS REBECA CALDERA GUANCHEZ, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Cabello del Estado Carabobo, dada su licitud, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición del Informe Psicológico 9700-147-607-15 de fecha 10.11.2015, que riela al folio QUINCE(15) de la Pieza única del presente asunto penal, realizado a la víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 67 en su último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

12.- - Declaración de la LICDA. VICTORIA OSPINA, Psicóloga adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, dada su licitud, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición del Informe Psicológico 08-FS-UAV-0782-15 de fecha 01.12.2015, que riela al folio VEINTISEIS(26) de la Pieza única del presente asunto penal, realizado a la víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 67 en su último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

13.- - Declaración del LICDO. WILL RINCONES, Sociólogo adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, dada su licitud, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición del Informe Técnico 08-FS-UAV-0782-15 de fecha 01.12.2015, que riela al folio VEINTISIETE(27) de la Pieza única del presente asunto penal, realizado a la víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 67 en su último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Como PRUEBAS DOCUMENTALES de conformidad con lo establecido en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Informe Psicológico Nº 9700-147-607-15, de fecha 10.11.2015, suscrito por la Experto Profesional I LICDA. NAUJIRIS REBECA CALDERA GUANCHEZ, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Cabello del Estado Carabobo, practicado a víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI.

2.- Informe Psicológico 08-FS-UAV-0782-15 de fecha 01.12.2015, suscrito por la LICDA. VICTORIA OSPINA, Psicóloga adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, practicado a víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI.

3.- Informe Técnico 08-FS-UAV-0782-15 de fecha 01.12.2015, suscrito por el LICDO. WILL RINCONES, Sociólogo adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, practicado a víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI.

Pruebas de la Defensa

1.- Testimonio de la Ciudadano GERMAN YOEL CORDONES BRACHO, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.774.313.
2.- Testimonio del Ciudadano PAUL ANDRES PEREZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. V-21.552.166.
3.- Testimonio de la Ciudadano JOSE ELEUTERIO GONCALVEZ HENRIQUES, titular de la cedula de identidad nro. E-81.100.629.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN JUICIO

1.- Copia certificada de la sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 16/03/2016.


En fecha 27.09.2017, encontrándose presente las partes, se le pregunto a la víctima si deseaba el presente juicio a puertas cerrada o público, indicando esta que el juicio se efectuara a puertas cerradas.

De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, así como el procedimiento para la suspensión condicional del proceso, el acusado manifestó: “Quiero que se realice el Juicio, es todo.”

En ese mismo acto la Ciudadana Fiscal 30° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó sus alegatos introductorios de acusación, señalo: “siendo la oportunidad legal el Ministerio Publico, ratifico escrito acusatorio en cada y una de sus partes presentado y admitido en su oportunidad, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana victima ALIA ABDEL MOJAMED. A lo largo de este debate de juicio oral y privado esta vindicta pública, traerá todos los órganos de pruebas admitidos a los fines de demostrar la culpabilidad del hoy acusado por los hechos ocurrido, una vez cumplido con todos los órganos de pruebas el ministerio publico habiendo demostrado la culpabilidad solicitara una sentencia condenatoria, asimismo solicito se mantenga la medida de coerción personal, Es todo."

Acto seguido el tribunal cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, tomando la misma el profesional del Derecho ABG. JOSE DANIEL LINARES, quien expuso: “en principio ratificamos la excepciones supuestas, durante el debate podrá demostrar lo que la jurisprudencia le otorgó al el acusado, la presunción de inocencia e igualdad de las partes, esta defensa demostrara que la mayoría los testigos propuestos por el Ministerio Público, tienen una frado de subordinación económico y laboral, existe una parcialidad por parte de ellos, aunado a ello es preciso indicar que mi defendido en ningún momento tuvo conducta ofensiva hacia su parte, tan es así, que la fiscalía no indica fecha solo índica en el momento de su embarazo, tienen dos hijos, no se sabe si es el primero o el segundo, se insta al Ministerio Publico genere la verdad del proceso, asimismo solicito que la medida de coerción personal que recae sobre mi defendido sea decaída, en relación a que mi defendido no puede acercarse al mismo municipio de la víctima, en consecuencia la juez a que acordó dicha medida se extralimitó, sin embargo, cuando mi defendido está comprando en supermercado y llega la víctima lo sacan con funcionarios policiales lo cual es inconstitucional, ofrecemos la total disposición a los fines de coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos, hechos de los que nos estamos impuesto, solicitamos sea un debate claro y justos y se aclare y se dé la base de sus acusaciones , ratificamos nuestra disposición a los fines de esclarecer los hechos y buscar la verdad, es todo”

Seguidamente el tribunal sede el derecho de palabra a la codefensa quienes manifestaron que no desean deponer.

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, previa imposición del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 Constitucional, exponiendo lo siguiente: “toda mi vida, antes cuando casado, no grite a mi esposa, siempre quise a mi familia y a mi hijo, respecto al divorcio, es difícil ver a mi hijo, lo he visitado dos veces, con un juez y otra vez, mis hijos no quieren verme, quiero darles una vida sana, sin problemas, quiero verlo como cualquier padre ve a su hijo y sale con su hijo, yo soy trabajador, ella monta todo contra mí para demostrar que soy mala persona, nunca trate ni grite mal a mí, es todo. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: ¿indique cuantos años vivió de matrimonio con la ciudadana Alía Abdel? R: 2002 y al final 2014. ¿Indique cuántos hijos procreación durante el matrimonio? R: dos hijos, Hisaam y Asim. ¿En su declaración señalo que no ofendió ni agredió la ciudadana, indique porque la ciudadana lo denuncio? R: fue problemas a nivel de comercio, de trabajo, ella tiene mucho poder económico, y amigos y conocidos, en una momento empezó una conflicto de comercio con mis familiares, anteriormente no teníamos problemas. ¿Explique cuál fue el motivo de la separaron de ustedes? R: no sé. Es todo, no más preguntas. Seguidamente la Defensa pregunta. ¿Cuándo has visitado a tus hijos ella está presente? R: no, su hermana o una muchacha de oficio la baja, pero la he visto dos veces `peque ella dice que no me quieren ver, cada vez que voy dice que están en un curso o no están. ¿La medida de coerción te impide ver a tus hijos? R: sí, porque la zona permitida para ver a mis hijos es donde ella vive. ¿Desde cuándo no los ves? R: no recuerdo. Es todo no más preguntas. Seguidamente la Jueza, no tiene preguntas.

En esa oportunidad la Fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: el acaba de indicar que vive en el municipios San José De Tarbes y la victima vive allí, es decir que está violando las medidas, es todo”

En relación a las solicitudes planteadas por la defensa y la representante del Ministerio Publico se decide lo siguiente:

PRIMERO: Con relación a que la defensa al inicio de sus alegatos de apertura, expone el planteamiento de una excepción, este Tribunal deja constancia que la defensa no fundamento ni enuncio en cual de la norma consideraba plantear la excepción a la cual hacía alusión, por lo cual este juzgado hace constar que DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por no estar debidamente fundamentada en el debate oral y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Con ocasión a la solicitud que hiciere la defensa privada en virtud a la revisión de la medida contenida en el artículo 95.4, de la ley especial, este tribunal considera que visto que el ciudadano ha manifestado en sala que reside en el mismo municipio en el cual reside la víctima, la cual consta en actas, es decir en el municipio Valencia, estado Carabobo, es por lo que a fin de garantizar los derechos constitucionales contenidos en la carta magna, tanto de la víctima como del acusado, Consagrado en los art. 50 y 82 y en atención al art. 55, procede entonces a modificar la misma y sustituye por la medida de 95.8, prohibición de transitar en sector donde reside la víctima y la prohibición de residir en el sector específico donde la victima reside, entiéndase ALTOS DE GUATAPARO, DE LA CIUDADA DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, igualmente hace saber al acusado que se mantiene las medidas de protección y seguridad , contenidas en el art. 90, ordinales 5, 6 y 13, dejando constancia que solo podrá asistir a dicho sector, la veces que requiera cumplir con el régimen de visita acordado por el juez competente, por lo cual deberá canalizar por terceras personas lo concerniente a ello.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

En esa oportunidad se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2017, AS LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 03/10/2017, se procedió a tomar declaración a la víctima del presente asunto ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.594, quien previo juramento expuso:

“El primero de noviembre del 2002, yo contraje matrimonio, con el señor, fecha exacta de las agresiones hasta el día de hoy, como han sido tantas, hasta el sol de hoy es un miedo que tengo, el me encerraba, no me permitía ir a trabajar, hacia escándalos, en el edificio, me gritaba, todo el edificio pensaba que a mí me estaba sucediendo algo muy grave, el gritaba y se tiraba al piso, otro de los episodios que recuerdo, una día la señora que limpia estaba, el señor no trabajaba, yo siempre mantuve el hogar, ese día salió temprano, la señora que limpia me dice que hay una luz que está titilando, cuando veo el florero y había un bolígrafo con el cual estaba grabando. cuando nos sentábamos a comer se dirigía hacia mi persona de manera grosera, mi madre me mandaba la comida por la cantidad de horas que yo trabajaba, se expresaba de forma grosera y déspota hacia mi madre que más bien nos ayudaba, yo trabajo en una empresa familiar y él llegaba cuando yo estaba reunida de manera grosera sin premioso, inclusive mis hermanos le ofrecieron que los ayudara en el almacén en unas pocas horas discutieron con él por su carácter él es muy agresivo, tuvo un problema con u muchacho agarro un extintor y se lo lanzo al chico, contando con la suerte que no le sucedió nada al chico, seguidamente yo tengo una niña de 9 años en ese entonces, Salí embarazada, desconocía que estaba embarazada, el señor de manera despectiva me dijo que ese hijo no era de él, eso lo hizo cuando estábamos en el médico, eso me marco imagínese el impacto que tuvo eso en mí, me las he visto sola con mis dos hijos, una vez que nace el niño él siempre estaba en constante viaje, en una oportunidad recuerdo el niño tenía 6 mese, le digo que necesita a unas verduritas para hacer una sopita, y él me dijo que no, que fuera yo, cuando llego el pegando gritos con un zapato en la mano, por las escaleras del edificio la niña llorando y le niño también, el llamo a mi mama una señora de 70 años y le gritaba, mi mama estaba temblando, toda mi vida fue una constante tragedia, me decía perra en árabe, en el 2014 el niño cumplía un añito, el abandono la casa el 13/09/2013, me dije que tenía que apartar el miedo, la religión y dije ya basta, pensé a pensar, mi familia me decía aguántalo por la cultura religiosa milenaria, pero me dije que me tenía que evitar ese miedo, que hasta el sol de hoy tengo, he dejado de trabajar, horas para mí, por este juicio pero confió en el ministerio público y en poder judicial, una vez el ciudadano me embosca en el sótano, el señor programo el control de la camioneta de la hermana él sabe todo mis movimiento ese día recogí a mis hijos y me lleve a la nana, yo tuve una embarazo traumático, él se iba, venia, me decía que tenía que irme con él, yo sentía que él quería tenerme fuera de mi familia, él decía que tenía que arrastrarme por el pelo como lo hacía su papa a las mujeres y le dije que si lo hacia lo denunciaba porque aquí si se cumplían las leyes, ese día que nos embosco , mi quede petrificada mi hija me dijo que reaccionara y que caminara, él se puso agresivo, ninguno de los vecinos se metió, llame a la policía a mi abogada, cuando llego la policía él iba saliendo, yo creo que él tiene el control todavía, yo siento que me va a emboscar, cambie el sitio donde hacia mercado porque el sabia donde yo lo hacía, le decía cosas a la gente de la panadería, llamaba a los padres de los amiguitos de mi hija y ella me decía hasta cuando mi padre nos va a hostigar, ahí fue donde me dirigí a la fiscalía y me dieron la caución, él se la pasaba los fines de semana y los días el vigilante me decía señora alía pendiente que por ají anda el señor, un domingo se me daño la lavadora, llame una persona de confianza para que me ayudara con la lavadora y me mandaron un técnico, cuando estaba bajando me llama y me dice que él estaba ahí en una carro que quería ingresar al edificio, él me dijo que no se iba a mover de ahí, yo bajo y le digo a un vecino del pent house que no se meta en los problemas de nosotros que ya había introducido la demanda y que ya había tomado mi decisión , él me dijo que el metía a quien él le daba la gana en su casa se la pasaba desde las 08:00 am hasta la noche, ahí puse la denuncia y me dieron la caución, hasta cuando iba a la peluquería, la peluquera me decía que ni se me ocurriera ir que él estaba allá. Cuando se hizo la audiencia preliminar la DRA. AURALIS le dijo que no podía estar en el municipio Valencia y una vez me lo encontré en el Central Madeirense y fui a la policía porque tenía miedo, él tenía su medida cautelar pero no hacía caso, la sorpresa más tarde es que el mismo se vino a vivir a dos edificios míos, él tiene el carnet de propietario y pasa, yo tengo un miedo terrible, yo temo que me embosque, tuve que contratar a un escolta, y cambie de donde hago mercado así como de peluquería, el 01 de julio l tribunal ratifica el divorcio, el sábado 02 de julio sus abogados y el señor me han traído un tribunal de municipio con la Dra. Tibisay Carreño, donde actualmente hicieron un show, filmadora, me llamaron de la vigilancia mía y me dicen que habían una tribunal de municipio, no sabía qué era eso, yo le dije que no lo dejaran pasar, llame a mi abogado el Dr. Daniel, y me acerque al tribuna, le dije que eso no era de su competencia y se retiraron , ellos amenazaron a los vigilantes que los iban a meter preso si no abrían la puerta, aquí tengo todos los documentos, y a pesar que tenía una medad de no acercarse al municipio lo hizo, no le dime el acceso y se retiraron, en ningún momento le he negado a él la convivencia familiar, y él ha incumplido él no me da ni el 50 % de los gastos del hogar ni nada, yo siento mucho temor, ellos divulgan por todos lados que tienen mucho poder y tienen muchos contactos y que me van a tumbar la caución, yo a cada rato tengo que llamar a ver si todo esta binen, el cuándo estábamos en el proceso de divorcio llamaba a la niña y le preguntaba dónde estaba yo, que estaba haciendo que le mandara fotos de la casa, ella me decía que él estaba pendiente de acosarme, la invito que pida un informe al equipo interdisciplinario mi hija y yo estamos muy afectadas, el psicólogo la ha tenido que orientar, la invito a que lo pida para que certifique que o que yo digo es verdad, quiero mi tranquilidad para mí y mis hijas, no le pido ni que me mantenga a mi muchachos, quiero que me deje tranquila, es todo” SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique cuantos años de casada duro con el señor? R: aproximadamente de 11 a 13 años. ¿Qué tipo de maltrato hubo y diga si fueron constantes? R: fueron tantos episodios que bueno, me gritaba, todo el tiempo era una show, si salíamos a hacer mercado gritaba, me decía una cantidad de cosas en árabe, era un escándalo constante, en mi trabajo, cuando salíamos, yo le decía que me dejara tranquila, para mí era una vergüenza estar en la calle. ¿Diga que palabras usaba para ofenderla? R: perra, coño de madre, maldecía y decía esta comida de mierda, yo le decía que respetara, yo no cocinaba pero mi madre la mandaba, madre al fin, nunca hubo un agradecimiento hacia mi familia, llamaba a mi madre e insultaba a mi familia. ¿Él fue violento siempre? R: todo el tiempo, eso usted se lo pregunta a quien sea, la gente del edificio y se lo va a decir, yo salía de la casa a trabajar y si le daba un platico de comida al conserje y él decía que era para que lo siguieran, cada 15 días me tenía que internar en el médico, mi salud está deteriorada a raíz de esto el mismo médico me lo decía yo llegaba con arritmias cardiacas. ¿Esas agresiones que señala las realizaba en presencia de personas o a solas? R: en toso lados, a solas, en la peluquería, en la calle, haciendo mercado, nadie se explicaba como mantuve esta relación tantos años, él me decía si tú me dejas yo te mato, hasta que me quite el miedo y me dije tengo que seguir adelante. ¿En su declaración usted dice que él no trabajaba él es profesional? R: no, nunca trabajo, para nadie era un secreto por eso digo yo que tenía tanto tiempo para acosar, no hacía nada, yo le pedía ayuda yo llegaba con mis hijos y la mochila y el sentado jugando Candy Crush, yo le pedía ayuda y él decía ve cómo te las arreglas. ¿Cuándo decide divorciarse y habla con el señor Mustafá se hizo de mutuo acuerdo o hubo conflictos? R: mucho, él llamaba a mi familia, y yo le decía que no se metieran en eso, yo era la que sufría de manera física y psicológica, el levantaba a la niña en la madrugada ella se levantaba asustada, la tuve que meter en tratamiento psicológico. ¿Cuántos hijos procrearon durante el matrimonio? R: una niña de 12 años y el niño tiene 4 años de edad. ¿Quién hizo la demanda de divorcio? R: yo apenas él se fue de la casa en noviembre tome la decisión. ¿Qué alego en esa demanda de divorcio? R: abandono, agresiones verbales, abandono, ya yo no podía tener vida con ese señor. ¿Para el momento de denunciar que fue la que la motivo? R: que el ciudadano permaneciera en el edificio, recuerdo que saliendo, un vecino italiano, me llama y me dice ALIA por favor puede venir un momentico, él me dice Mustafá me llamo y me dijo que le alquilara el apto y yo no se lo acepte y le di muchas gracias, soy de una reputación intachable, tengo dos profesiones, soy muy respetada en el edificio, lo que me causa angustia y curiosidad el alquilo a dos edificios del mío, siempre estoy pendiente porque pienso que me ha va a emboscar en el estacionamiento del edificio, debo llamar a la conserje o a i escolta cuando llego. Es todo, no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TÉCNICA PROCEDE A PREGUNTAR: ¿Qué contiene el material en el que se apoyó? R: oficio donde el señor moviliza el tribunal e municipio, totalmente improcedente y el acta policial donde a él lo consiguen es la urbanización. ¿Cuántas veces denuncio usted? R: lo denuncie al momento que tome la decisión de denunciarlos y quitarme el miedo de encima, en enero del 2015, el me acosaba en la peluquería, en el supermercado. ¿Tiene pruebas fehacientes? R: totalmente, no voy a mentir porque no voy a perder mi tiempo, yo quiero mi tranquilidad. ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en la empresa familiar? R: desde que me gradué en el 2002. ¿Cuántas horas labora? R: de 8 a 9 horas, tengo un horario flexible, cuando quiero voy a trabajar, cuando no quiero no voy, yo soy gerente, mi hijo esta pequeño y paso tiempo con él, a pesar que tengo personal que me apoya. ¿Cuánto tiempo trabajo en el almacén? R: no el no trabajo, mis hermanos le propusieron eso par que no me acosara, pero practica ente no duro nada él siempre fue inconstante para todo, y a raíz del problema con el muchacho decidimos que no lo tendríamos ahí. ¿Posee prueba del bolígrafo que la filmara? R: si, la señora de servicio y le puse diablo rojo al bolígrafo por indignación. ¿Usted dice que en su segundo embarazo él la abandono? R: no, él iba y venía, cuando estaba a punto de parir mi hermano lo enfrento y le dijo que no se podía ir porque estaba a punto de dar a luz, el decide irse cuando el niño estaba a punto de cumplir un año. ¿Porque eran los viajes? R: de paseo hasta yo se los pagaba mi familia me decía que se lo diera para que descansara aunque sea 45 días. ¿Tiene como comprobar eso,, tienen recibos? R: si, se pudieran conseguir. ¿Narro una hech0 con un extintor? R: si quiere le traigo al muchacho, no está como testigo pero esta ubicable. ¿Ha cumplido el régimen de convivencia? R: el señor ha incumplido la sentencia, a tal punto que pedí ejecución forzosa, creo que desconocen el caso porque ya son tres abogados., la niña las dos únicas veces que ha ido a la niña le dio una crisis, una día estaba el equipo interdisciplinario, estaba la juez y ella subió temblando me dijo que la agarro la apretó y le dijo en árabe que le dijera a su hermano que lo abrazara, la niña quedo tan marcada que un día estuvo en la casa en chores y él le decía indecente, ella quedo muy marcada, es todo no más preguntas. LA CO- DEFENSA PREGUNTA ¿actualmente cómo es su rendimiento laboral? R: trabajo normal pero intranquila. ¿Defina intranquilidad? R: vivo angustiada por mis hijos, llamo a cada rato, trabajo por necesidad para mantener a mis hijos, porque el señor no me pasa ni un bolívar. ¿Cómo es un trabajo normal según lo que usted dice? R: yo dirijo mi empresa, el temor lo aparto, no voy a llegar pegando gritos si me siento intranquila trato de dejar mis problemas pero mi mente no descansa. ¿Se refleja o no? R: puede ser que no se refleje. ¿Explique al tribunal cuáles son sus labores diarias? Me opongo a esa respuesta, eso no tiene que ver nada, aquí se ventila es una violencia psicológica y acoso u hostigamiento no entiendo porque tiene que preguntar las cautividades diarias de la ciudadana. Tomando en consideración que los delitos de violencia psicológica afecta es la parte psíquica y queremos saber ella está afectada. Reformule la pregunta. ¿Realiza actividades recreativas? R: sí. ¿Comparte con sus familiares? R: los veo en el sitio de trabajo, mi mama vive a dos cuadras mía, y me apoyan, yo no duermo en las noches, vivo medicada, mi enfermedad es por el estrés, estuve hospitalizada lunes y martes y el miércoles vine, en mal estado, el médico me dijo que le tenía que bajar dos, me concentro en mi trabajo y trato de dejar los problemas a un lado, trabajo con un grupo de mujeres y me dicen que tengo mucha fortaleza porque saben lo que estoy pasando. ¿Los hechos se originaron en el 2002, usted ha realizado algún tipo de estudio desde esa fecha? R: si, el año pasado estuve en una convención en Orlando, no viajo mucho no tengo mucho tiempo, el tiempo que tengo es para mis hijos. ¿Tiene pruebas de sus alegatos que el ciudadano permanece en el sótano donde usted vive? R: cuando me tomaron la denuncia, especifique que el señor pernotaba en el edificio por un vecino, me decían los vigilantes. ¿Se enteraba por los vigilantes? R: sí, pero también lo veía, el me embosco en el estacionamiento en la gran cherokee de la hermana, se estaciono en el frente de la puerta del ascensor, mi hija fue la que me hizo reaccionar, el señor le pegaba a la puerta y pegaba gritos, cuando llame a la policía el salió y llego la policía. ¿Cuántas veces lo encontró al señor Mustafá en su casa? R: dos veces. ¿Qué intervalo? R: en enero y, en febrero y marzo, son tantos que no recuerdo, un día el muchacho escolta me dijo fue saliendo de la empresa, por los lados, de ahí que es donde agarro para ir a los altos de Guataparo, me llamo el escolta y me dijo déjame pasar que esta el señor en el cruce, y vi. Cuando medio bajo el vidrio. ¿Fije día exacto? R: no, recuerdo son muchos episodios, el sale y entra. ¿Usted tiene evidencia que el sale? R: sí, bueno presumo que sale porque eso es lo que dicen que no está en el país, pero no tengo idea no sé cuándo sale ni cuando entra. ¿Cuántas horas desempeña en labores diarias? R: ya conteste esa pegunta. ¿Considera que la medicación tiene que ver algo con su trabajo su ansiedad? R: al contrario me ayudan, si me quedo pensando en eso imagínese. ¿Él le prohibía trabajar? R: si, inclusive me prohibía visitar a mi familia, su hermana me decía que ya no pertenecía a mi familia sino a la de ellos y le dije que no iba a abandonar a mi familia, yo tuve que ir a tratamiento psiquiátrico, él se tiraba al piso, gritaba, mi familia era la que me apoyaba. Es todo, no más preguntas por parte de la Defensa .SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: ¿desde que usted se casa con el señor en alguna oportunidad el ciudadano le llego a imponer que no pudiera trabajar? R: sí, me encerraba y me quitaba las llaves y se tiraba en el piso a pegar gritos. ¿A qué tiempo comenzó eso? R: a los dos o tres meses. ¿Cuánto tipo duro su relación de compromiso? R: 7 meses. ¿Durante ese tiempo trabajaba? R: sí. ¿En el mismo sitio? R: sí. ¿Qué hacia él cuando eran novio? R: desconozco el simulaba que trabajaba con su familia pero no trabajo más una vez nos casaos. ¿Pasaba 24 horas en la casa? R: practícamele. ¿Cuándo se casa con el habían terceras persona que vivieran ahí? R: si la señora que aseaba la casa Gisela Gómez. ¿Ella viva con usted o solo iba en el día? R: ella llegaba temprano y se quedaba c la nana de mis hijos, la niñera, ella se iba alrededor de las 05:00 pm, ella tenía llaves. ¿A qué hora sale a su trabajo? R: a las 10:00 am o 10:30. ¿A qué rora lega? R: a eso de las 8, si me quedo hablando con algún familiar o a comparar algo llego a eso de las 10:00. ¿Él le llego a manifestar que no saliera? R: sí, que si salía tenía que salir con él, esa era la pelea, cuando salía a trabajar al ratico ya lo tenía al lado, cuando salía a una reunión familiar el andaba mal encarado, el me atosigaba. ¿Llegaba a la empresa donde trabajaba mientras eran parejas? R: si llegaba y decía que estaba encerrada con hombre ahí. ¿Para el momento que él se aparecía en la empresa realizaba alguna actividad ahí o trabajaba en la empresa? R: no. ¿En el tiempo que vivió con el ciudadano realizo viajes fuera del país? R: cada año se iba, de repente cada seis meses, el siempre inventaba que tenía que sacar una papel o que su papa estaba enfermos. ¿Llego a acompañarlo en algún momento? R: en una oportunidad, unos 20 días y me quede en un hotel que yo pague, porque él quería que su padre conociera a nuestra hija. ¿Cuánto duraban los viajes de él? R: 1 mes o 45 días. ¿Cómo eran sus días cuando el no restaba ahí? R: feliz, relativamente tranquila, tenía la preocupación pero dio me dio la fortaleza y aquí estoy. ¿Cómo se llevaba con su familia? R: tenía muy poco contacto con ellas, un día yo tenía u apto, en Mañongo y lo puse bonito y ella llamo a mi mama diciéndole que por qué me fui a vivir ahí ella estuvo siempre detrás de mí. ¿Se fue con él? R: claro estábamos recién casados y nos fuimos a vivir ahí. ¿En religión tienen como costumbre apartarse de la familia? R: para nada. ¿En los problemas había alguna tercera persona que estuviera presente? R: si la señora Gisela, él lo hacia delante de todos el mundo, en farmatodo, en la calle, en todo lados. ¿Por qué eran las peleas en los sitios públicos? R: por todo, si pasaba una moto o algo. ¿Qué le decía? R: calva, que significa perra, en árabe, a la señora Gisela, le decía mira la cara de culo que tiene. ¿En la casa porque eran las discusiones, ofendía a usted? R: por todo, el me insultaba por todo, él siempre me quería pisar, él me decía que yo trabajaba para mis hermanos, que no servía para nada, el peleaba por nada, si la niña hacia algo me decía que era mala madre que era una basura, y que mi familia era una basura. ¿Qué fue primero la demanda de divorcio o la denuncia por violencia? R: la demanda de divorcio, él llamaba por teléfono a la casa, un día fui al Sambil y me llamaron y un grito de un niño y dije que habían matado a mi hijo, él lo hacía para desestabilizarme. ¿Cuándo decide divorciarse usted se lo comunica a él? R: no, él no estaba en el país, él se iba y venía, me maltrataba y me enfrente el 13 de septiembre él se fue del país y el noviembre decido interponer la demanda de divorcio, se formalizo en enero, que lo notificaron, él ya había llegado. ¿Desde que él se fue e septiembre hasta que se fue hasta que llego hubo actos de acoso? R: no, él llamaba a la niña poco y hablaba con ella, pero le preguntaba era por mí, donde estaba, que hacía, le decía que le tomara fotos a la casa. ¿Cuándo él se fue el 13 de septiembre que le dijo a usted? R: nada que se iba si le decía que no pobrecita de mí. ¿Días antes a que se fuera hubo algún problema? R: siempre. ¿Cuándo converso con el nuevamente después del 13 de septiembre? R: en enero. ¿Usted le informo a él o por una tercera persona que su divorcio? R: no. ¿Cuándo el llego en enero que la embosco el sabia de la demanda de divorcio? R: creo que sí, me llama la atención un vecino, yo rehago el comentario a la semana me hace la emboscada, le dije a ella q2ue no aguantaba más y ella me dijo que tenía que hacerlo. ¿Cuándo el egresaba de viaje el regresaba a su casa con usted? R: si, ese fue mi grave error recibirlo. ¿El cuándo regreso le aviso que iba? R: no apareció y más nada. ¿Él le aviso que se iba a separar con usted? R: no, él me dijo que se iba que no aguantaba la situación en Venezuela, me dijo toma tu decisión y ya. ¿Cuándo la embosco cómo fue? R: llego al estacionamiento él me había entregado las llaves pero en la camioneta de la hermana había un control de acceso. ¿Entro a la casa? R: no. ¿Él le entregaba las llaves cada vez que se iba? R: sí. ¿Cuándo la aborda en el ascensor le profirió algún tipo de palabra? R: no, arriba si detrás de la puerta me decía groserías y me decía ábreme, y golpeaba la puerta. ¿Cuándo decide denunciarlo? R: en enero, posterior a que me embosco en el ascensor, vi la cosa rara cuando él se la pasaba ahí. ¿Recuerda la fecha de la denuncia en la fiscalía? R: no recuerdo la fecha, pero fue posterior a ello. ¿Había transcurrido poco o mucho tiempo desde el episodio en el ascensor? R: poco tiempo. ¿Cómo fue la comunicación entre usted y el, con respecto al divorcio y a los niños? R: no hubo, todo fue traumático. ¿La llamaba? R: a la niña. ¿Le mando mensajes a usted? R: no, me acosaba el sabia a donde yo iba. ¿La fiscalía impuso medias de protección? R: sí. ¿Recuerda la fecha? R: no. ¿Luego que le impusieran las medidas él la perseguía? R: si, todavía lo hace, tiene a la hermana dos edificios del mío. ¿Esa urbanización es grande? R: sí. ¿En algún momento les notificó a las personas encargadas del acceso al edificio que cambiaran el acceso? R: no, doctora como está la situación un control esta en 400 mil bolívares y no van a cambiar los vecinos eso por mí. ¿La ha acosado luego de eso? R: si, en Farmatodo, cuando iba a mi casa que lo vi que bajo la ventana, en el cruce, en Central Madeirense. ¿Él llamaba a persona de su entorno? R: si e se encargó de rayarme en el medio jarabe, él llamaba al señor Nascer y al Señor Mhmu y cuantas otras más que desconozco. ¿Quién es el ciudadano Edgar arias? R: si, Edgar Arias Alfredo Machado, Meyby Pirona, Eneida Segnini, Indira. ¿Precise según usted recuerde, cada una en esas personas que usted refiere en que hecho estuvieron? R: la señora Meibi, el venia d la calle agresivo y en una de esas me agarra e intenta agredirme en la afueras de la empresa y ella me ayuda. La señora Eneida, ella le daba tarea dirigidas a la niña, ella me llamaba en la noche y me decía que hablaba mal de mí delante de la gente y de la niña, el señor Edgar arias lo vio en la casilla de vigilancia en el carro con los vidrios subidos. ¿Cuándo el señor Edgar lo vio estaba en su residencia? R: si, el me describió y me dijo que era un cruce. ¿Usted lo vio? R: no. ¿El señor machado cuando estuvo presente? R: Una vez en la empresa, el llego pegando gritos y me insultaba en árabe y por los gestos sabía que estaba molesto. ¿Indira? R: ella trabajaba en la empresa. ¿El señor José? R: no sé quién es. ¿La señora Fameth? R: a es mi mama y ella presencio muchas veces. ¿German cordones? R: no sé quién es. ¿Paúl Pérez? R: no lo conozco. ¿José Golcalves? R: el vecino del pent house. ¿Él hacia tratos humillantes hacia su persona? R: me decía basura, que no servía para nada, que me la tiraba de la gran cosa. ¿Eso lo hizo delante de alguna de estas personas? R: de todo el mundo, inclusive de la señora que trabajaba en la casa. ¿Le hacía comparaciones destructivas? R: sí, que no servía para nada, me decía coño e´ madre, hija de puta. ¿El ejercía un acto de intimidación hacia su persona? R: siempre lo hacía. ¿Qué? R: si no se hacía entre comillas lo que él quisiera el hacía como a pegarme, yo le decía cuidado porque te denuncio, por mi profesión él me decía que yo solo le sacaba información, antes de irse de viaje él le decía a mi hija, no le hagas caso a tu mama ni a la familia de tu mama. ¿Usted sabe que el sale del país porque usted lo vio o porque alguien más? R: por alguien más, aun puesta la medida él se la pasa en el viñedo comiendo helado, es todo”

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día VIERNES 06 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 09.00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 06/10/2017, el Tribunal hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, seguidamente se tomó testimonio de la PSICOLOGA LIC. CARMEN GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.232.906, como experto sustituto conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal quien previo juramento expuso: “este informe de evaluación psicológica que fue elaborado por la licenciada VICTORIA OSPINA, o realizo hacia la ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED para ese momento tenía 41 años de edad y fue remitida por la fiscalía 30 del MP, de fecha 12/12/15, a la adulta le realizaron entrevista semi estructurada de diagnóstico, observación clínica y le aplicaron test proyectivo de la persona bajo la lluvia y lista de chequeo, la adulta evaluada es víctima directa de vi9olencia psicológica en causa cursante por la fiscalía 30º del MP, en la cual figura como denunciado su esposo, en la cual la adulta mantuvo una relación matrimonial de 13 años, la cual se encuentran separados desde hace un año y tres meses, hecho que se viene presentado desde el inicio de la relación, todo ello según lo que relata la evaluada, se continua con la exposición de motivos de la evaluada la cual verbalizo, que él siempre ha sido ofensivo conmigo es agresivo, intentaba pegarme yo le mantuve frenado diciéndole que estábamos en Venezuela y que si acá lo hacia acá iba preso, nunca ha querido recibir ayuda, me decía que yo era una basura y que me la tiraba de una gran cosa, me decía que tenía que irme afuera porque sí, que teníamos que vivir en donde vive su familia, yo lo único que hacía era trabajar, quería que vendiera el apto, puras loqueras quiso alejarme de mi familia, me ofende en público hasta en el lugar de trabajo, todo el mundo lo ha visto porque no mide donde está ni el sitio ni nada, es muy descontrolado yo aguante por mi creencia religiosa pero ya me canse, pus en una balanza mi felicidad o la apariencia y hace un año y tres meses tome la decisión de separarme, él se fue de viaje a Dubái, y yo cambie la cerradura de la casa, se fue por 4 meses, antes de ,irse le dijo a la niña, que me hiciera caso de nada de lo que yo le dijera sabiendo de que ella quedaba bajo mi responsabilidad cuando luego quiso entrar a juro a la casa yo llame a mío abogada y ella canalizo para que legara la policía, el empezó a pegar gritos, ofender a mi mama, a mi todo eso lo escucho mi hija ella le tiene miedo a su papa, ahora comenzó a quedarse en el apto del vecino, me persigue dijo que ya iba a ver lo que le iba a pasar a mi hermano, el chef llamo a mi hermano y le dijo que tuviésemos cuidado, tengo una régimen familiar que él no cumple, ahora dice que no lo dejo ver a los niños, tengo miedo de que me quiera secuestrar a mis niños ellos son capaces de eso y mucho más, tengo mucho temor, tuve que contratar un escolta para salir de mi oficina, estoy tomando ampran, no cumple con manutención, el asigno 3.000 bolívares para los dos niños y depositados al tribunal, yo soy quien cubre todos los gastos de mis hijos, ellos han intentado tumbar la caución acá en fiscalía, me preocupa todo eso, el en una ocasión fue capaz de ponerme una bolígrafo en una florero de la casa para grabarme, la señora que nos trabaja, fue la que se dio cuenta, yo me siento acosa y hostigada, no tengo tranquilidad, luego de que la psicóloga oyó el verbatum de la adulta le realizo examen mental en la cual consiguió condiciones higiénicas, edad aparente a la normal, inteligencia que impresiona por encima de la norma, en cuanto a la afectividad presento alteraciones cardiacas, ansiedad y miedo, en cuando su lenguaje y pensamiento sin alteraciones, seguido la licenciada aplico los test proyectivos, los cuales le extrajo los indicadores psicológicos y fisiológicos, elevados nivel de ansiedad, pesadilla, temor hipervigilancia, cambios marcados en actos y rutinas diarias sentimiento de rabia frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés en actividades cotidianas, en cuanto a los resultados, se evidencia afección emocional como consecuencia del hecho denunciado, el diagnostico que arrojo esto, fue ansiedad mixta estado de ánimo depresivo, en cuanto a los elemento estresantes psicosociales, hay problemas en el grupo primario de apoyo, conflicto de pareja y violencia psicológica. Es todo” SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique los años de graduada? R: 11 años de graduada y seis años ejerciendo en el ministerio público como psicólogo. ¿Cuáles son los test que aplican al momento de unan evaluación cuando ha sido la victima atacada de manera verbal? R: de acuerdo al hecho en el primero es el test de la figura h8umana bajo la lluvia el segundo es el que el psicólogo cree conveniente en este caso fue una lista de chequeo. ¿Cómo psicólogo indique que indicadores arroja la víctima en violencia de género? R: su parte cognitiva, estado de preocupación, limitaciones que sienta en el medio ambiente del hogar, la parte emocional se ve que la persona presenta estados depresivos, autoestima baja, tristeza llanto, más que todo la parte cognitiva y emocional. ¿Explique qué significa euproseccia? R: En cuanto a la atención, estuvo atenta con el evaluador. ¿Indique esos indicadores son producto de qué? R: esta exploración mental la siempre la realiza a la persona evaluada extrayendo siempre lo elemento que perturban por las situaciones denunciada si es por otro causa se deja constancia. ¿En cuánto a la ansiedad es producto de qué? R: según el informe son producto de los hechos en que la evaluada vive cada momento esa interacción con la figura. ¿Al momento de la evaluación y con los test determinan cuando está cometiendo una persona un hecho punible? R: cuando la persona está verbalizando hay algo que dice observación clínica, se hace desde que está entrando, cuando se escucha el verbatum se observa el lenguaje corporal para ver si concuerda, los test deben dar similitud a los hechos evaluado y ahí vemos si está mintiendo o no. ¿En este caso pudieron ver alguna evidencia que la víctima mentía? R: no se dejó plasmado ningún rasgo que estuviese en situación de mentira sobre los hechos. ¿Se concluye que presenta una afección emocional? R: si, por el hecho denunciado. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR; “¿explique que es una inteligencia sobre la norma? R: ella le tuvo que haber colocado algún instrumento para tomar esta apreciación. ¿Qué instrumento se pudiese usar? R: hay unos test que mide la inteligencia de la persona, pero aquí no lo indica. ¿Qué tiempo puede durar una afección psicológica? R: depende de la constancia. ¿Se pudiese determinar cómo fue realizado dicho dibujo de la persona bajo la lluvia? R: aquí no se coloca eso, solo colocamos los resultados, eso queda archivado en la carpeta del evaluado, la persona realiza un dibujo bajo la lluvia, es individual no se le dice nada. ¿El dibujo que determinó? R: que elemento espesores hay, en cuanto a defensa presiones. ¿Es posible que alguien con inteligencia sobre la norma altere un test? R: ningún ser humano sobre la tierra o puede hacer. ¿Sobre qué baso científica lo argumenta? R: se basa en método científico y es certero como todo método científico. ¿No se puede adultera algún examen de eso? R: no, eso es un delito. ¿La persona que está siendo evaluada, puede tratar de engañar al psicólogo? Objeción ya la psicólogo respondió esa pregunta. Ha lugar. ¿Puede determinarse por el análisis de pueden ser resultado por la ruptura del matrimonio? R: ella coloco que estas afecciones eran por el hecho denunciado, que fue violencia psicológica por parta del esposo hacia ella. ¿Es posible que una ruptura del matrimonio puede afectar? R: hay afección si se da como consecuencia de conflictos, por maltratos, esto crea secuela. ¿Es posible que una persona pueda realizar su actividad normalmente y que tiempo tiene para recuperar su estado normal? R: de acuerdo con la evaluada la psicóloga plasmo la falta de integres por las actividades cotidianas, eso se ve en las persona producto de consecuencia traumáticas y conflictiva, lo mental afecta lo emocional, que no quiera salir y eso, así continué con sus actividades pero hay una baja. LA CO DEFENSA PREGUNTA: ¿una perrona víctima de violencia psicológica tiene la posibilidad en plena afectación realzar o participar en estudio? R: toda persona con afectación puede evocarse a realizar estudios otra cautividad que la saque del mundo de afectación, es como una herramienta de soporte. ¿Es posible que una víctima de violencia psicológica afecte se relación laboral? R: las personas pueden tomar ese agente externo como mecanismo de defensa es más oxigenante el externo que el ambiente interno. ¿Y las actividades recreativas? Objeción las preguntas deben ser sobre lo que ella haya dicho y ella no manifestó eso, ha lugar, reformule. ¿Una persona víctima de violencia puede tener actividades recreativas? R: si, jugar, hacer deporten, pero ir a discoteca ya es otra parte, la parte recreativa sirve como terapia. Las debe de tener. ¿Las víctimas de violencia psicológica eso se refleja dentro de su núcleo familiar? R: mayormente está ahí el detonante. ¿En que se refleja el daño psicológico? R: las personas va a presentar problemas a nivel cognitivo va a tener problemas de sueño, recuerdos traumáticos, todo lo que afecta el nivel emocional, desinterés, ponte como la limpieza, ahí se evidencia que hay una afectación en la persona, tristeza, es retrospectiva más que todo en el ambiente que ocurren los hechos, ahí es protagonista de la situación. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ procede a preguntar; ¿en el informe se deja textualmente lo manifestado por la victima? R: sí. ¿En términos generales la ruptura del matrimonio genera los indicadores mencionados? R: claro el hecho que tengas culturas diferentes a las nuestras, son seres humanos con las mismas características cognitivas y emociónales que nosotros. ¿Una pareja que no esté presente en el ambiente familiar podría generar estos indicadores? R: sí. Es todo

Igualmente, se tomó declaración a la PSICOLOGA LIC. FRANCISCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.689.788, adscrita al SENAMECF, como experto sustituto conforme artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal previo juramento expuso: esta evaluación practicada a la señora ALIA, por violencia de parte de su ex pareja, en el examen mental reporta juicio conservado y reportaba alteraciones e pensamiento de alerta por temor a la integridad física de ella y sus hijos y desesperanza, a nivel afectivo reposta alteraciones de tristeza y síntomas de ansiedad también luego que se realizó la entrevista y pruebas concluye que no hay alteraciones en el arrea neurológica y hay síntomas de ansiedad y retraimiento, reporta defensa inadecuadas y que se debe a dificultades en la relación, se sesentas rasgos paranoides y que ella buscar de alguna manera alejar la angustia que esto le genera y de alguien manera disminuir la ansiedad y reporta una adecuada introyección de norma y valores a los cuales logra ajustarse básicamente eso . Es todo, Seguidamente la Fiscal procede a preguntar; “¿indique los años de servicio y graduada? R: 8 años de graduada, trabajo desde antes más o menos 10 años en el Área y en el área forense ya tengo dos años. ¿Qué indicadores debe arrojar el informe si estamos en violencia de género? R: en el área emocional, afectiva, puede ser hacia la tristeza ansiedad, en este caso son ambas, deberían aparecer indicadores de pensamiento con lo afectivo en este caso se reportan ideas de daño, ella está alerta por miedo a ser agredida y reporta ideas de desesperanza hacia el futura que se vinculan con el estado de tristeza, pudieran aparece algún otro indicador, como falta de sueño, apetito pero no están reportadas aquí. ¿Según lo reportado en ese informe se podría concluir que la víctima está afectada emocionalmente? R: sí. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR; “¿Qué se puede entender de intentos exagerados del yo? R: para reprimir los estímulos que le movilizan hacia la angustia, son todos los mecanismos mentales que se usan de forma inconsciente para no sentir angustia, entendiendo que la angustia viene derivada de un situación que la gente percibe como altamente agresiva, para defender la mente genera esos mecanismos de defensa. ¿Cuáles pudieran ser esos mecanismos? R: pueden ser muchos y van a variar dependiendo de cada sujeto y situación, según lo que reporta el informe presenta estado emocional rígido, me lleva a pensar que fueron de tipo mental. ¿Qué tiempo puede durar esta afectación psicológica? R: depende de la cantidad de la frecuencia y el tiempo que duro y como fue vivida la situación, como la interpreta y de los recuerdo que cuanta para defenderse. ¿Esos análisis pueden determinar que fueron por ruptura matrimonial? R: la tristeza si, el temor por su integridad física y su familiares no.LA CO-DEFENSA PREGUNTA. ¿Cómo se refleja la tristeza y la ansiedad? R: de la misma manera independientemente de la causa, una persona que esta triste por una separación por fallecimiento o perdida, se va a manifestar más o menos de la misma manera, tiene que haber una animo disforico, esto genera incomodidad, ya sea porque esta triste o irritada, eso debe ir acompañado de los pensamientos que se vincula , con el afecto, ya sea de culpa, de desesperanza de muerte, debe haber una disminución del funcionamiento, de sentir placer, en general todo el cuerpo se ve disminuido, en caso de depresiones, en caso de la ansiedad n hay disminución sino aumento, esta intranquila la perronas, eso va acompañado de los pensamiento que generen ansiedad y por lo general va acompañado de síntomas físicos, que van a dependiendo de cada individuo como palpitaciones, taquicardia, problema para dormir, problemas con el apetito, sudoración, problemas con el apetito y genera incomodidad. ¿Una persona con desesperanza hacia el estudio puede realizar estudios? R: si siempre y cuando las ideas no sean delirante pueden hacer cualquier cosa, mientras no hay un proceso sicótico. ¿Qué consecuencias trae la desesperanza hacia el futuro? R: indica que el sujeto cree que no viene nada bueno para esa persona, que lo que va a venir es más de lo mismo, esto puede o no estar vinculado con un deseo de querer o no hacer cosas, asumiendo que si lo hace son cosa negativa lo que viene. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ procede a preguntar; ¿Qué quiere decir con ideario paranoide? R: es el pensamiento o la idea de que las demás personas le quieren hacer daño. ¿Es el que evalúa y no lo presento en ese momento? R: no se no realice el informe, personal ideas pueden ser delirante o no, si hay evidencia no es delirante y si no hay es delirante. Es todo no más preguntas”

Seguidamente se hizo pasar a la Sala al EDGAR ARIAS LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 3.576.938 se le impone de los art. 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento expuso; “hace un par de años acudí en calidad de testigo de mi compañera de trabajo, ALIA, y he observado durante el tiempo que tengo en la empresa, es una ciudadana responsable y cumple ton todo lo de una madre, educación , comida, todo, es una señora muy respeta y cumple con todo, respecto a lo que yo he observado el señor acusado acudió e calidad de entrenamiento a mi oficina, cumplí con, el entrenamiento pero él no se veía interesado, él iba a veces no, no cumplía con el horario, dos o tres veces a la semana a veces hasta cuatro observaba discusiones entre ellos, a veces en árabe y otra en español, y con palabras fuertes y agresiva, a veces les decía que se calmaran, u momento hubo un intercambio por teléfono en altavoz estuve pendiente de la entrada para que no escuchara la conversación, él le dio un punta pie a la puerta a los producto yo lo visualice, observe y anteriormente con este tipo de actitud la llame y le dije que si era necesario renunciaba porque no podía trabajar con ese tipo de personas él era muy violento, el después de eso nunca más fue , la renuncia fue verbal, no forma, al mes la señora me llama a pediré apoyo porque la lavadora de la señora se dañó, busque un técnico, en tiempo atrás en otro almacén él le lanzo un extintor, eso no lo vi pero la persona esta, cuando llevo al técnico que había recibido el atropello con el extintor , me dice Edgar llegando al estacionamiento y me dijo ahí está el señor, lo vi montado en un cruce, llame a los de seguridad, el perito estuvo como 45 min. Mientras arreglaban la lavadora, cuando me iba se mantienen el carro estacionado, la llame a ella y le dije que todavía estaba el carro ahí, ella me dijo que sus hermanos están cerca que me podría retirar, anteriormente entraba en la oficina y la veía llorar pero si en dos oportunidades ella respondía con su nombre y estaba llorando. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique cuál es su vínculo con la ciudadana Alía? R: compañeros de trabajo. ¿Desde cuándo la conoce? R: desde hace 17 años. ¿Presencio hechos de violencia por parte del ciudadano hacia la ciudadana Alía? R: si, muchos los que acabo de contar en tono o agresivo. ¿Solo verbal o física? R: verbal pero fuerte. ¿Solo presencia discusión telefónica o en persona? R: en una par de ocasiones personal estaban discutiendo fuerte, yo me retiraba para hacer lo que iba a hacer. ¿Recuerda las palabras que usaba el ciudadano para referirse hacia la señora? R: era más que todo hacia los niños, no recuerdo tema pero era hacia los niños. ¿Indique si esas discusiones eran constante y el intervalo de tiempo? R: si, quince minutos, 20 minutos, era constante. ¿El señor Mustafá trabajaba en el mismo departamento que usted manifiesta? R: no duro mucho porque no asimilo el entrenamiento, le di oportunidades pero cuando hubo el más violento se fue... Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA procede a preguntar; “¿indique si atendió la llamada que usted presume que era con la señora Alía? R: no la atendí pero el uso su nombre varias veces y se notaba la discusión y la forma física como lo transmitía, eso lo presencie. ¿Dicho teléfono se encontraba en altavoz? R: no pero podía entender, él la cerro y yo la abrí porque había mucho ruido y ahí la pateo, tiro el teléfono se molestó y se fue el grito mucho, se fue hacia los producto y le dije que no lo hiciera y me dijo cállese. ¿A qué distancia o proximidades encontraba usted del señor Mustafá? R: como a un metro y escuche la discusión muy acalorada, me quede porque él se salía de control cuando discutía mucho. ¿Si no atendió el teléfono y escucho la conversación como sabe que era con la señora Alía? R: porque la nombro varias veces. ¿Indique al tribunal si entrando a la residencia ya se encontraba el vehículo estacionado? R: si, cuando el técnico me dice que él estaba ahí, subí y nos quedamos como 45 min. Y cuando bajo lo veo y la lamo le pregunte su quería que me quedara y ella me dijo que me retirar que ya venían sus hermano. ¿Vio al señor Mustafá? R: sí. ¿Cómo andaba vestido? R: una camisa manga corta, casi blanca pero no recuerdo bien porque eso fue hace tiempo. ¿A qué distancia estaba? R: como diez metros a doce metros. ¿Indique si cada vez que veía el carro o al señor Mustafá llamaba a la señora Alía? R: solo esa vez. ¿Se realizó algún daño específico a la ciudadana con lo que usted menciona del extintor? R: fue hacia el técnico. ¿Cuántas oportunidades presencio discusiones entre ellos? R: como 8 diez veces fueron muchas no las puedo precisar. ¿Ambos se gritaban? R: ella siempre estaba calladita. ¿En qué idioma eran las discusiones? R: en español y araba, ella siempre salía llorando y le decía está bien ahora hablábamos. ¿Existieron conversaciones en araba que usted presuma que eran discusiones? R: si cuando goleaba la puerta. ¿Eran relacionados con los niños? R: si.LA CODEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál es su horario? R: de 8 a cinco pero era variable si había reunión u otra cosa. ¿Explique cómo escuchaba las dos conversaciones donde se agredían verbalmente? R: toque la puerta y se entreabre ella estaba llorando cuando ella responde quien está bien ahora hablamos, entre y ella dijo otra vez problemas con Mustafá. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR; ¿cuándo presencio los problemas fue por teléfono o personal? R: siempre por teléfono y una vez una muchacha entro y ella estaba respondiéndole pausadamente y terminaba en llamando. ¿Qué le decía el ciudadano a la señora? R: manifestó que el tema de los niños, no había u acuerdo. ¿La ciudadana ya encofraba en trámites de separación? R: no sé, no escuche nada. ¿Eso fue antes o después de que fura a arreglar la lavadora? R: mucho antes. ¿Qué escucha cuando eran en español las conversaciones? R: ella decía que no presionara a la niña que luego en la casa le buscaban solución. ¿Era lo que mayormente escuchaba? R: sí. Es todo

Seguidamente se hizo pasar a la Sala al ciudadano ALFREDO MACHADO previo juramento expone; “me encuentro presente porque se está haciendo un juicio tengo más de 10 años que conozco la familia la cual goza de mi aprecio y he trabajado conjuntamente y tenemos amistad amplia y sincera por eso me encuentro aquí y deseo estar aquí me ofrecí, responderé lo que me pregunten con mucho gusto lo que estaba pasando. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FISCAL procede a preguntar; “¿indique si llego a presenciar hechos de violencia hacia la ciudadana Alía por parte del señor Mustafá? R: no, en muchas oportunidades la encontraba a ella con cara de haber llorado, escuchábamos las conversaciones que tenían en la oficina y se escuchaban lanzando dardos y aunque no era en español se apreciaba y ella siempre salía llorando. ¿En alguna oportunidad llego a verla llorando y le pregunto por qué? R: preguntarle lo que avía pasado que estaba molesta por lo que pasaba y analizar la situación que estaba pasando. ¿Escucho las discusiones? R: no, el idioma no era el mío, no se di decir que eran groserías, pero como forma que gesticulaba, no era agradable... Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA procede a preguntar; “¿ratifica que no presencio discusiones? R: se batían puertas y una se daba cuenta de la discusión se gesticulaban, cosas, pero era algo que no era normal de una pareja yo tengo 54 años y nunca decía casas para hacer llorar a mi señora. ¿Usted veía pero no estuvo presente en una discusión? R: no. ¿Tiene conocimiento si era por la separación o por la custodia de los niños? R: hay tres aspectos, esa situación se venía presentando desde que los conozco, con la niña y luego con el niño fue luego pero anteriormente a eso también había discusiones... Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR; ¿Cuándo escucho las discusiones él trabajaba ahí o no? R: no sé si trabajaba, no manejo la empresa pero el entraba libremente cuando quería. ¿Sabe si eran discusiones laborales? R: no creo. ¿Escucho vejaciones o insultos u otra cosa? R: no tuve oportunidad de estudiar árabe, lo que sé es que no eran canciones, eran subidas de tono porque ella salía llorando. Es todo no más preguntas. Es todo nomás preguntas.

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2017 A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 10/10/2017, constituido el Tribunal, se hace pasar a la ciudadana MARIA GOMEZ previo juramento expuso; “respecto a la violencia que existió hacia la señora el tiempo que vivió con ella, yo presenciaba los hechos de violencia, cuando llegaba al sitio de trabajo, era discusión y discusión y ella llorando eso era diariamente, también el señor llegaba alterado, tiraba puerta y llave, regañaba a la niña por nada, ese tipo de violencia era que yo presenciaba, él le tenía grabadoras a ella, una vez le puso un bolígrafo grabador para escuchar lo que hablábamos, la niña le tenía cierto miedo a él le molestaba que ella se le acercara mucho, malas palabras usaba el en contra de la señora, le alzaba la mano para intentar pe garle, la niña en una ocasión lo quiso abrazar y el la rechazo y ella rompió en llanto y luego que la vio llorar le dijo ve abrázame y ella luego le dijo que no, cuando la señora estaba embarazada de su hijo, ella se la pasaba llorando día y noche, él le decía que se iba a ir que la iba a dejar, le dijo malas palabras y una qué y entendí que fue en español yo la escuche y fue muy fea ese día falto poco para que el la golpeara, todos los días era discusión tras discusión, yo tenía 8 años ahí y todo ese tiempo fue de maltrato nunca había armonía cuando estaba el, solo discusiones y discusiones, maltrato total. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿actualmente trabaja con la señora Alía? R: sí. ¿Indique el tiempo de trabajo en esa residencia? R: con ella diez años. ¿Durante ese tiempo escucho y observo discusiones y hecho de violencia? R: sí, lo ya mencionado. ¿Qué tipo de agresiones? R: le levantaba la mano, zumbaba llaves puertas le decía malas palabras. ¿Qué tipo de maltrato decía? R: en idioma árabe que no entendía muchos cosos y en español una vez le dijo cara de culo. ¿Llego agredir de manera física a la señora Alía? R: la vez que le dijo cara de culo le levanto la mano varias veces pero ella se resguardo a través del comedor. ¿Cuál era su horario de trabajo? R: todo el día. ¿El señor Mustafá se mantenía en la casa o laboraba? R: no, básicamente en la casa, si salía era rápido y casi todo era en el casa. ¿A parte de su persona que otra persona se encontraba en la residencia que pudiera escuchar la discusión? R: la señora que se llama María morillo. ¿Esas agresiones ocurrían en que intervalo de tiempo? R: todos los días, cada vez que llegaba al trabajo yo ella era llora que llora. ¿Conoce los motivos de esas discusiones? R: la mayoría de veces le pedía dinero o porque se quería ir de viaje y ella no podía, él se quería ir a viajar. ¿Quién iba a viajar todo el tiempo? R: el señor. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique su nombre? R: María Gómez. ¿Qué horario tenía usted del hogar? R: todo el DIA de 7 AM a 6 de la tarde o hasta más. ¿Su función específica dentro del hogar? R: atender a los niños y cocinar. ¿Cuál era el comportamiento de ambas personas en la discusión? R: él era el agresivo ella se resguardaba siempre. ¿Qué considera usted agresión? R: las malas palabra y que él le levantaba la mano. ¿Desde cuándo presencio alguna agresión? R: el día que le levanto la mano que le dijo cara de culo. ¿Cuántas veces presencio las agresiones? R: eso era siempre, cada vez que llegaba ella lloraba yo tenía mucho tiempo trabajando con ella, alguna eran en árabe. ¿Domina el árabe? R: no. ¿Cómo puede indicar que usted que eran discusiones? R: por el tono de vos y las expresiones. ¿Usted tiene un certificado de expresiones corporales? R: no. ¿Cuándo se retiraba y cuando llegaba la señora Alía? R: después que yo llegaba, ella no tenía horario fijo. ¿El señor Mustafá estaba con usted o se retiraba? R: prácticamente se quedaba siempre ahí. ¿Cuándo dejo de convivir el señor Mustafá ahí en ese hogar? R: en el 2014. ¿Cómo fue el comportamiento de la señora Alía? R: el adecuado, perfecto. ¿Actualmente como aprecia la conducta de la señora Alía? R: tranquila, dedicada a sus hijos. ¿Especifique si entre la señora Alía y el señor Mustafá como fue la convivencia? R: muchas discusiones, mucha lloradera de ella. ¿Considera que hubo aislamiento? R: afuera no sé pero adentro sí. ¿Cómo fue la conducta de la señora Alía en relación al segundo embarazo? R: mal por la agresión. ¿Fecha del segundo embarazo? R: creo de 2014. ¿Estuvo presente en su segundo embarazo el ciudadano Mustafá? R: sí. ¿Y su conducta? R: igual. . LA CO DEFENSA PREGUNTA: “¿alguna vez pernoto en la residencia de la señora Alía? R: no, yo iba y venía todos los días. ¿Cómo indica que usted veía llorar a la señora Alía de día y de noche? R: desde que yo llegaba hasta que me iba. ¿Solo vi a la persona que estaba llorando no vio las discusiones? R: algunas veces veía y escuchaba. ¿Cuántas veces? R: no tengo la cifra exacta no sacaba la cuentan pero fueron muchas. ¿Tenía conocimiento científico para verificar que grababa? R: no, pero vi. Que lo sacaron y se lo entregaron a él, yo vi cuando lo puso. ¿Tenía conocimiento de cada tiempo viajaba el señor? R: no tengo intervalo pero siempre lo hacía. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR: “¿usted vio cuando el señor puso el bolígrafo en el florero? R: sí. ¿Se lo comunicó a la señora Alía? R: yo registre y le mostré a la señora. ¿Cuántos días transcurríos? R: el mismo día en lo que él se fue le dije. ¿Qué le contaba la señora Alía? R: bueno discusiones de todo y por nada uno de esos motivos era que él quería viajar y ella no. ¿Cuál fue la mala palabra que escucho en una oportunidad? R: cara de culo. ¿Logro escuchar si era con ella u otra persona? R: no él se lo dijo a ella, estaban peleando y se lo dijo cara de cola. Es todo.

Seguidamente se hizo pasar a la Sala a la ciudadana YNDIRA NOGUERA, previo juramento expuso; “hace dos años fui testigo en la fiscalía con la señora Alía, por la violencia, me preguntaron si la conocía y si había presentado algo, conozco a la señora Alía desde hace 7 años, ella es la gerente de la comercializadora en la que trabajaba, él la agredía y yo no entendía mucho pensé que era por su religión , reuniones en la empresa el entraba e interrumpía, en su idioma, no entendíamos mucho, pero se veía que estaban discutiendo ella lloraba, llamadas telefónicas, insultos y acoso él la buscaba por toda la empresa, ella se escondiera una situación irregular, hace un año conversábamos vía telefónica estábamos coordinando la cena navideña , me dijo que horita te llamo creo que me están persiguiendo y era Mustafá ella me dijo, una vez en la empresa el batuqueaba las licuadoras que estaba dañadas, pero su actitud se notaba que no era la correcta era bastante toxica. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique que tiempo trabajo en la empresa? R: servitalento del centro, ella trabajaba ahí y yo también pero la empresa no era de la señora Alía, yo presente servicio por 6 años como contador público. ¿El cargo que ocupaba? R: analista de fianza. ¿Tenía relación con la señora Alía? R: estábamos en el departamento de finanzas, a ella le llevábamos para la declaración del IVA y eso, estábamos cercar de la oficina eso eran como cubículos y se escuchaba todo por la estructura. ¿Labora allí? R: no me retire hace como 7 meses. ¿Indique con que intervalo de tiempo acudía el señor Mustafá a esa empresa? R: a cada rato cuando la señora Alía llegaba, llegaba el. ¿El desempeñaba algún cargo en esa empresa? R: que yo supiese no, el hacia lo que tenía que hacer pero no tenía una función como tal. ¿Cómo era el comportamiento del señor Mustafá cuando él llegaba? R: toxico, e incómodo, cuando él llegaba sabíamos que se iba a prender algo, el dañaba el ambiente, el mezclaba su relación personal con la empresa, él era recalcitrante. ¿El discutía con la señora Alía o con otras personas? R: si otras personas se metían a sacarla de la oficina y discutía con otras personas, hacían gestos y tertulias. ¿Dicha si conoce los motivos por los cuales discutían? R: no, será por chismes de pasillo, le quitaba plata y ella le daba, él le daba el vuelto, el irrumpía, discutían por la niña como se vestía y por cuestiones de religión imagino, hasta que el señor dejo de participar en la empresa pero a diario eso se vivía. ¿Recuerda alguna palabra en específica que agrediera a la señora? R: por gestos, escritorios movidos, pero él lo hacía era en su idioma y no lo entiendo. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR; “¿indique que tiempo laboro con la señora Alía? R: 6 años. ¿Horario? R: de 7 a 12 y de 01:00 pm a 5:00. ¿Cuánto tiempo vivió eso? R: toso los días. ¿Los seis años? R: no porque ellos se separaron luego. ¿A qué distancia estaban? R: como decir al cubículo de al lado eran cubículos pequeños. ¿Indique el nombre de la empresa? R: servitalento en centro. ¿Indique la estructura como era? R: inicialmente era en la Cedeño y eran dios pisos y luego se mudó a Guácara en un galpón. ¿Usted llego a corroborar la situación que usted dijo que la perseguía? R: si lo veía, él la perseguía en la empresa, lo de la llamada no vi, eso fue vía telefónica, lo corroboro el chofer, pero en la empresa si lo veía. ¿El llego a trabajar en esa empresa? R: no. LA CO DEFENSA PREGUNTA: “¿indique que tipo de expresiones corporales? R: se deja constancia que la testigo se levanta y lanza con las manos la carpeta y bate las cosas. ¿Cómo usted sabe que las dos personas eran los interlocutores? R: ella lo llamaba y el después llegaba no sé qué se decía porque era en su idioma. ¿Hay cámaras en la empresa? R: sí. ¿Hay grabaciones? R: no sé. ¿Cuántos hechos presencio? R: todos los días, eso era algo a diario, pensé que era algo normal entre los matrimonios libaneses. ¿Eso fue desde que se separaron o desde antes? R: siempre, fue así, la chica me dijeron cuando yo comencé que ellos tenían una relaciona si y que me limitara a hacer mi trabajo, le daban a uno como una inducción. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR: “¿recuerda si llego a dejar de ver al ciudadano o lo veía todos los días? R: era todos los días y luego cuando ella salió embarazada no lo vistos más nunca, y desde la fecha hasta hoy que lo veo. ¿Recuerda el horario de la señora Alía? R: era aleatorio, eso lo manejaba ella, no tenía horario como tal. ¿Y el ciudadano? R: atrás de ella. Es todo.
Seguidamente se hizo pasar a la Sala al ENEIDA SEGNINI, previo juramento expuso; “conozco a la señora Alía desde el 2008 trabajo con su hija desde esa fecha, lo cual me permitía ir todos los días a su casa de tres a 7 de la noche, incluyendo los fines de semana para darle apoyo a su hija en cuando a la parte educacional, del 2008 para acá fueron muchos los inconvenientes afectante a la niña, ya que había problemas en cuánto al matrimonio, la niña se veía afectada, lo digo de la niña porque era con la que rebajaba, los fines de semana eran discusiones fuerte y lamentablemente era frente a la niña. Es todo, SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿especifique cual era si función en la casa de la señora Alía? R: apoyo educacional hacia la niña. ¿Durante ese horario llego a presenciar hecho de violencia de parte del señor hacia la señora Alía? R: los fines de semana porque los días de semana yo me iba luego de mi trabajo, él cuando llegaba me interrumpía. ¿Porque dicen que la interrumpía? R: porque luego de ahí no se hacía más nada. ¿Llego a presenciar alguna situación de violencia entre ellos los fines de semana? R: violencia verbal, no era tono de voz adecuado, y cuando hay niña más bien se busca de sopesar las codas y no era así, una vez él estuvo jugando con su teléfono ella le dijo que se fueran y tuvo que espera ella aproximadamente dos horas hasta que el terminara de jugar porque él le dijo que se tenía que esperar. ¿Esas discusiones que presencio ocurrían en qué idioma? R: en perfecto castellano, en una oportunidad le estaba dando a su hija él dijo que Alía, ni su mama ni su hermana servía para nada, que si fuera por él se las llevaría fuera del país, si un padre de familia se refiere así de su familia delante de la niña, que puedo esperar para los demás, tenía que llevarse a la niña todas las tardes a casa de su abuela porque no le gustaba quedarse a solas con él. ¿A parte del elevado tonos de voz recuerda palabra especifica que usare el ciudadano para agredirla? R: no, especifica, no cualquier tipo de discusión a alto tono es agresión por la infección de la palabra. ¿Iba todos los fines de semana? R: no, eran situaciones esporádicas. ¿En esas veces siempre hubo discusión entre ellos? R: si estaban los dos, sí. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A PREGUNTAR; “¿trabaja actualmente en el hogar de la señora? R: si todavía le brindó apoyo a la niña. ¿Qué tiempo? R: desde el 2008. ¿Cómo fue la actitud de la niña cuando el señor viva ahí? R: alterada, ella debía ir al psicólogo. ¿Y luego? R: puras cosas buenas ella gano las Olimpia das de matemáticas este año, pura cosas buenas, es una niña excepcional, es una dama y muy educada. ¿Estaba siempre el señor Mustafá? R: no, no siempre. ¿Qué le manifestaba la niña a usted en relación a la señora Alía? R: ella admiraba a su madre aparte de eso nada. ¿Y qué le expresaba de su papa? R: hubo un momento que él estaba viajando y me dijo que se sentía tranquila, que se sentía una tranquilidad en la casa que no sabía que definir, para ese momento tenía 6 años, y para que una niña desea edad diga eso es bastante. LA CO DEFENSA PREGUNTA: “¿cuándo comenzó a laborar estaba casado ellos? R: sí. ¿Conoce algún tipo de problema matrimonial? R: no que había problemas matrimoniales, fueron cosas de las que me percate con el paso de tiempo. ¿Durante la estadía de trabajo vio algún hecho de violencia o una agresión hacia la señora Alía? R: no la vi, pero me la dijo me dijo que la señora Alía no servía para nada eso es grave. ¿Nunca observo nada hacia ella? R: solo cuando él estaba jugando le grito que se esperar. ¿Con que frecuencia le profería agresiones verbales hacia ella? R: unas seis veces que se las decía a ella, con la agravante que la niña estaba allí. Es todo no más preguntas. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR: “¿durante su estadía había alguien más? R: la señora de servicio. ¿Recuerda cómo se llama? R: Gisela. ¿Al memento que le hacia los comentarios de la señora Alía estaba la señora Gisela? R: estamos en el mismo apto. ¿le llego ella a comentar si escucho algo? R: no, era costumbre que habláramos o mantuviéramos contacto. ¿Era norma? R: no, solo hacia mi trabajo. ¿Llego a estar la señera Alía allí? R: unas veces, cuando ella no estaba yo me llevaba a la niña a la casa de la abuela. . Es todo no más preguntas. . Es todo.

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 17/10/2015, constituido el Tribunal, hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, seguidamente se hizo pasar a la Sala a la ciudadana MEIBI JOSEFINA PIRONA RODRÍGUEZ, previo juramento, quien expuso; “ yo soy la compañera de trabajo de la señora, tengo 17 años conociendo a la señora , yo viví muchos hechos de agresividad tanto verbales como palabras en árabe en un tono de voz agresivo del señor a la señora , hechos que el señor llegaba a la empresa , él llegaba en un tono muy agresivo hacia la señora , llegaba en un tono muy agresivo, la señora quedaba en un estado crítico alterada, nerviosa lloraba . Un hecho que también viví un viernes estábamos nosotros dos por lo general la empresa descansábamos a las 12:00 p.m. De la tarde y le manifesté que iba a comprar un refresco en ese momento que iba saliendo iba llegando el señor, yo dije mejor me regreso no valla ser que llegue y la señora este sola y le valla hacer algo me regrese y vi. cuando la agarro y la vatio contra la reja de la empresa si no me meto en el medio de él la fuera golpeado y le dije mejor suéltala porque delante de mí no la vas a golpear, él es un señor muy agresivo en su tono y palabras árabes ofendía mucho a la señora , es el un señor muy agresivo con la señora , en todo el tiempo que tengo con ella he visto y no me gusta el comportamiento del él con ella hasta el punto de golpearla si no me meto en el medio la golpea él es muy agresivo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; “¿podría indicar cuanto tiempo tiene usted laborando en la empresa? R-17 años ¿actualmente labora en la empresa? R- si ¿en qué departamento labora? R- analista en compras ¿durante esos años que tiene usted laborando en esa empresa podría indicar usted desde cuando fueron esas agresiones? R- desde hace mucho tiempo ¿cuándo usted indica que el señor la agredía verbal podía indicar que palabras decía? R- lo decía en lenguaje árabe y en un todo de voz elevado alto ¿En algunas ocasiones la ciudadana le llego manifestar que las conversaciones en sus lenguaje árabe era algún maltrato? R- no nunca me comento nada usted en su declaración acaba de indicar que presencio un hecho cuando la agarro por la mano y la pego contra la reja ¿sabe usted porque fue? R- no sé porque yo Salí a comprar un refresco y fue ahí donde vi que el señor la agarro duro contra la reja ¿aparte de ese incidente podría indicar si presencio otra situación similar como esa? R-no es todo SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TÉCNICA PROCEDE A PREGUNTAR: ¿cuándo usted empezó a laborar ya se encontraban casados los señores aquí presente?, R- no ¿usted observo su relación matrimonial desde un principio? R- si muy poco ¿que observo usted en ese tiempo? Presencie actos de violencia física eso fue constante diarias ¿y en qué lugar en específico? R- en la oficina de la señora en el departamento donde ella es gerente hay todo se escuchaba ¿usted podía entrar a la oficina? R-no ¿usted entiende el árabe? R- no pero por el tono de voz parecía muy agresivo ¿usted tiene algún curso sobre lenguaje corporal? R-no ¿usted entiende el lenguaje árabe? R- no entiendo el árabe pero por los gesto del señor si ¿usted presencio esos hechos los antes narrados? R- si y no había otra persona ¿porque si usted presencio esos hechos porque no menciono esos hechos en la sede fiscal? R- si eso lo manifesté en la fiscalía es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: ¿usted refiere que el ciudadano llegaba con un tono de voz alto, que hacia la señora Alía? ¿? R- la señora viendo la agresividad del señor lloraba y llegaba a un estado de nerviosismo ¿cuándo él llegaba hablando en árabe sabía si la señora interactuaba palabras con el señor? R- si pero trataba de calmarlo en su idioma árabe ¿ella siempre está en su oficina privada? R- si siempre ¿el ciudadano laboro en esa empresa? R- no, el solo llega en las tardes. Es todo

Seguidamente se hizo pasar a la Sala a RINCONES MUÑOS WILL OSWAL RAFAEL, quien previo juramento, quien expuso; “sin reconozco contenido y firma. Que el día martes 1 de diciembre del 2015 acudió a la unidad de atención a la víctima la ciudadana victima aquí presente. La cual llevaba una causa en la fiscalía trigésima quien solicito su evolución psicológica y social , se procedió a colectar los datos sociales con el prototipo social , éstos fueron practicados pro historia social se analizaron con método gramal mente castellano adicional se aplicó el cuestionario apagar familiar y la escala del acontecimiento vitales estresantes de Holmez y Rahg, bueno ahí se pudo contactar que se hace presencia de la víctima que, cuyo siclo vital es progerativo en crianza vital, integrado por la víctima y dos individuos más uno de diez años de edad, la aplicación del método gramal permite establecer las mejores condiciones de vida y de aplicación de la escala de aplicación y estresantes que la víctima presenta enfermedad psicosocial ocasionado por efectos importante , en relación a esto se le aplico a la víctima y se le procedió ayudarla. Es todo SEGUIDAMENTE LA FISCAL PROCEDE A PREGUNTAR; ¿podría indicar que prototipo aplica para el estudio social? R- un prototipo de interés social recoge información de cómo está compuesto el núcleo familiar , luego del prototipo de ambiente familiar , es decir de cómo está el espacio donde habita la víctima , además de eso se aplica del método garrafalmente castellano que nos permite todo lo que arrojo el grupo social , en el caso de la víctima , nos permitió si el grupo familiar es funcionar , dejo constancia que cuando se realizó la intervención de la víctima se realizó también a sus dos hijos , esto permite establecer dentro de una escala si está siendo estresada por algunos eventos de tipo social, conductas relacionadas con el entorno social ¿ genérale mete usan el mismo método para casa caso o hay otros en específico ? R- éstos prototipos son estándar para todo el grupo social ¿podía indicar porque en su informe social que la víctima que representada una enfermedad psicosomática? R- la victima representaba ciertos signos, y pudiera indicar y aplicar el Test. De acontecimiento vitales estresantes, el Test. en el caso de la víctima reflejo 243 puntos , y cuando nos reflejas 243 puntos nos ubicamos entre 200 y 2049 que en este reglo que la víctima tiene un riesgo es decir esta estresada, por causales ejemplos divorcios , mala convivencia con conyugues , o cambios de vida esos fueron los acontecimientos que ella menciono, estos son elementos que nos puede ayudar en la situación que arroja la víctima es todo.-SEGUIDAMENTE LA DEFENSA TÉCNICA PROCEDE A PREGUNTAR; en su comentario de acuerdo a su informe refleja que la víctima tiene una conducta norma funcional ? R- una conducta norma funcional, es decir que los afectados del estos problemas lo resuelven entre ellos mismo, que ellos están satisfecho porque hay una buena convivencia entre ellos mismos, el único rasgo que estuvo anormal es los rasgo que presento por los acontecido ¿si la víctima tuvo esos resultados norma funcional? R- yo no pudiera hacer una evaluación desde el punto de vista médico sino psicosocial, aquí refleja una situación por un hecho relevante y está bajo un afecto de acuerdo a los ya mencionado ejemplos divorcios, separación del conyugue y no poder dormir ¿una persona que padezca de paranoia puede presentar estas conductas? R yo no puedo reflejar porque no soy psicólogo es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: el tribunal no tiene preguntas. Es todo”

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 24 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 02.00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 24/10/2017, el Tribunal hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, seguidamente se hizo pasar a la sala la niña ASSIL (identidad omitida), de 12 años de edad, quien expuso: “bueno antes de que mi papa y mi mama se divorcian se presenciaban diferentes cosas, técnicamente mi vida completa, en la casa mi mama trabajaba todo el día mi papa estaba todo el día en la casa, en la casa siempre se presenciaba gritos. No entiendo porque ellos en ese momentos siempre se estaban peleando, mi papa siempre me para tarde de las noches y siempre decía que lo defendiera, también me acuerdo que se ponía muy molesto conmigo y me quería pegar. Cuando él se fue un día antes de irse a Dubái yo tenía cita con el odontólogo y mi mama no me podía llevar porque estaba trabajando, mi papa me llevo al odontólogo y luego que salimos de allí fuimos a comprarle un regalo a mi hermano que estaba de cumpleaños ya eran como las 7:00 pm d la noche. Él estaba muy molesto y estaba paliando con mi mama vía telefónica mientras manejaba y casi chocamos. desde ese día en la noche no quería saber más nada de él , siempre gritaba a mi mamá y a mi nana , a la señora que limpia a todas las personas que quiero , entonces mi nana trataba que mi mama me ayudara y él no quería ayudar porque siempre era una pelea sin embargo me terminaba ayudando era mi abuelo, otra cosa cuando en mi colegio hacían reuniones él decía que no iba a ir y no iba, siempre era una pelea siempre me regañaba era sofocante el ambiente en mi casa , después de mi tarea dirigidas le pedía a la maestra que me llevara a casa de mi abuela porque no quería estar en mi casa , muchas veces que llegaba mi mama de trabajo él se ponía a pelear , y en esos momento yo agarraba el bolso y me iba para donde mi abuela a dormir , también recuerdo que una vez estaba un primo en mi casa y él le dio un reloj y dijo que ese reloj que tenía mi primo era de él y que mi mama le había regalado el reloj a mi primo, entonces él me dijo que ese reloj era de él y me dijo ya vas a ver cómo le voy a formar un problema a tu mama , ese día agarre un bolso me fui a casa de mi abuela , también recuerdo una vez que el dejo su Tablet al lado del televisor , y me dijo no la toques , y recuerdo que le dije a la señora Grisela no le toque la Tablet a él , y llego y se molestó y me dijo tu eres la espía de tu mama tú quieres que se caiga mi negocio diciendo que le había pasado la información de la empresa y yo jamás le toque la Tablet y de verdad que yo jamás se la toque, eso me dolió bastante , también que en día hace aproximadamente tres años él se había ido de viaje y él llega y se estaciona y le veo la cara afuera de la casa. Fue allí donde lo vi después de un año, mi mama tranco la casa y lo vimos mis hermanos y yo y de repente se escuchó un golpe en la puerta y empezó a decir palabras árabe y a maldecir a mi abuela. Y yo de verdad no lo quería ver recuerdo. También recuerdo que dejo como una raya en la puerta, se quedó como 40 minutos esperando y golpeando la puerta y el llamo al teléfono de la casa y yo respondí y dijo astil no dejes que tu mama te lleve preso diciendo que mi mama era mala, no pude hablar y colgué. El día antes que él se fuera cuando termino de pelear con mi mama me dijo no le hagas caso a tu mama y tampoco le digas nada y de verdad no entendí porque me dijo eso no entendí. Es todo” Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público: quien expuso ¿podría indicar su edad? R-12 años ¿recuerda que edad tenia para cuando empezaron los problemas con tus padres? R- desde que nací ¿recuerdas los motivos de las peleas? R- la verdad no sé porque eran las peleas pero lo que si se es que mi papa era el que empezaba ¿en tu declaración señalas que el gritaba que gritaba? R- gritaba en árabe que se iba a morir y decía grosería ¿esa grosería eran dirigidas a una persona especifico? R- tanto como para mi mama como su persona ¿en su declaración indicaste que tu papa pasaba día en la casa y luego en la calle como eran esos días? R- primero en el almuerzo no quería almorzar conmigo, segundo decía que la comida era una basura y él nunca quería comer conmigo ¿podrías indicar como es la conducta de tu papa? R- no es correcta es violenta y falta de respeto. No más preguntas. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica. Mancar Cardoso quien expuso R- ¿podría indicar cuanto tiempo pasabas tú en tu casa? R- de tres de la tarde hasta el siguiente día ¿cuándo tiempo duraba tu padre en la casa en el transcurso del día? R todo el día - ¿y qué tiempo pasaba tu mama en la casa? R- por las noches porque el resto del día estaba trabajando ¿qué tiempo en específico? R- 09 o diez de la noche 0¿consideras tu que entre tu papa y tu mama hubo distancia? R- si usted le llama los gritos que le practicaba el a mi mama distancia me imagino si - ¿cómo era la convivencia de tus padres? R-sofocante horrible una cosa que aunque mi mama piense que yo no sabía que ella lloraba yo lo sabía ¿sabe usted donde trabaja su mama y en qué momento fue usted para ese lugar? - cuando mi papa iba para allá y le interrumpía a su trabajo ¿presencio algunos hechos en su trabajo? R- si una vez cuando mi papa me acompaño a comprar los útiles y él dijo que lo pago con su tarjeta y luego donde fuimos al negocio de mi mama y fue allí donde empezó a gritar que le pagara lo que me había gastado y empezó a gritar y grita. Es todo. Co Defensa José Linares pregunta-¿tomando en consideración ratificas que tu mama llegaba entre diez o 9 de la noches y a qué hora sale? R- salía a las seis de la mañana ¿estabas presente en tu casa de seis de la tarde hasta las 6 de la mañana? R- si al menos que tuviera alguna actividad extra ¿desde las nueves de la noche hasta las 6 de la mañana en qué momento presenciabas indiferencias entre tus padres? R- desde que mi mama llegaba y las peleas no tenían horario, podían ser en la mañana, en todas las peleas me despertaban ¿cuántas peleas presenciaste en tu convivencia familiar? R-¿? Diez a quince peleas durante de los ochos años o, infinitas, es decir desde que mi mama llegaba si él tenía ganas de pelear con mi mama paliaba R- peleamos por un equipo electrónico él decía que paliaba porque decía que yo era un espía y mi mama una ladrona ¿referiste que tu papa y tu mama paliaban por negocio? R- el paliaba con mi mama porque él pensaba que mi mama iba a tumbarle el negocio ¿recuerdas como tu papa se fue de la casa? R él dijo que iba trabajar en Dubái y se fue técnicamente me dijo que iba trabajar en Dubái -¿el día que fue a verte fue de que pasara lo que paso o antes del divorcio? R- eso paso después que se fue ¿ya indicaste que la estabilidad de tu mama estuvo bastante afectada en cuanto al desarrollo familiar, tu mama tenía relación con tus tíos y abuelas? R- sin claro mi mama trabaja con mis tíos y se ven todos los días ¿cómo consideras el desarrollo educativo de tu mama? R- mi mama siempre está trabajando y siempre estaba estudiando. Es todo. Tribunal pregunta: R- porque mi papa se iba a trabajar sin embargo mi mama no me dijo nada es más ese DIA mi mama estaba presente el día que él se fue y no me dijo nada , viajaba cada año por un largo tiempo alrededor de cuatro meses , en el embarazo de mi hermano viajo y duro 06 meses y regreso ya que mi mama no aguantaba y la que ayudaba a mi mama era yo así que no uno diferencia, R- me decía que tenía negocios allá , me había dicho el que viajaba a china porque iba comprar otra cosa, R-si el entraba normal R- le digo cuando él fue a la casa a las 10 de la noche yo para ese entonces no sabía si había regresado o si se había ido yo no tenía ningún tipo de comunicación con él. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: el tribunal no tiene preguntas Es todo nomás preguntas.
De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, quien expuso: “soy inocente, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 02: 00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 31/10/2017, constituido el Tribunal, y previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD con el artículo 322 numeral 1 y 2 en concordancia con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Informe de evaluación psicológica de fecha 11-12-2015, suscrito por PSIC. VICTORIA OSPINO, DE LA UNIDADA DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Realizada a la ciudadana ADDEL DE AL RIMAWI ALIA, A la cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMMED YASEIM MUSTAFA AL RAMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 08/11/2017, el Tribunal hizo un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, Seguidamente se hizo pasar a la sala a la ciudadana Fatmeh Mohamed de Abdel, previo juramento expuso; “yo vengo para acá para declarar a favor de mi hija, por tanto pasar amargura con ese señor, eso fue sufrimiento día tras día, ella me llamaba en la madrugada, mi hija era sana y termino con taquicardia, la niña estaba con susto todo el tiempo, no quería estar con su padre, siempre la trataba mal, ella vivía con susto y miedo, ella ya no encontraba que hacer, tanto sufrimiento, cuando tuvo la niña de quince días de nacida fue cesaría, el vino con ella yo tenía un cuarto para los dos, ellos no tenían experiencia con la niña, yo lo trate como un hijo, cuando yo paso al cuarto y miro ella estaba atada de las manos, mi hija asustada y temblando me dice mama , yo le pregunto a él y me dice que ella tenía que estar en su apto, yo le dije que no tenían experiencia y que es mejor que estuvieran así, yo lo trate como un hijo, al rato Salí y él le quería dar en la cabeza, con un aparato, la muchacha que trabaja conmigo lo atajo él, le quería pegar, él decía que ella tenía que ir a la casa yo le dije que no podía, yo le dije a mi hija que aguantara a ver si cambiaba pero no solo, fue problema y susto, mi hija me llamaba en la madrugaba y a veces no entendía, mi hija no fallo, ni le faltó el respeto, tengo 8 hijos y todos casados, nos entendemos sin problema pero él era diferente, todos los días problema, no encontraba que hacer, el un día agarro a la niña chiquitica la agarro la acostó boca abajo en sus rodillas y le dio con la mano duro, me daba dolor aun acordarme de eso, lo que hice fue abrazarla ella quedo pasmada, quedo en shock, ella no había hecho nada ella estaba parada al lado, él es una cobarde en todo, Con la hija si tenía mucha fuerza para reprobarla, nadie cree eso ojala tuviera una grabadora, yo digo la verdad, no le deseo mal a nadie, pero pasamos por tortura cuando estaba embarazada ella me llamaba en la madrugada que tenía miedo, mi hija se levantaba asustada, yo le dije que cuando pasara eso que agarrara las llaves del carro, él decía que no hacía nada malo, yo le decía que aguantara a ver si cambiaba, desde hace 14 años con ese sufrimiento, el día que agarro la grabadora para darle por la cabeza él estaba hablando con su mama y le dije que me la pasara, le dije que no sabía lo que pasaba con ese muchacho, ella me dijo que él era un señor, un hombre y me tranco, yo trataba de hablar con la hermana y nada, no me contestaba el teléfono, no quería que llegara a peor, eso es culpa mía por nuestra creencia pero el nuca cambió, cada día peor, me acabo la salud, mi vida, él no quería una separación, él me decía cuando yo iba a su casa lo juro por dios santo me tocaba la corneta del carro, yo corría y él se devolvía, luego me metía y cuando entraba volvía a tocar la corneta y luego cuando salía se iba, la gente me decía una muchacha tan bonita y preparada con ese señor, mi esposo me trataba con si fuese su hija, a él lo mataron para atracarlo, él me decía que la mujer tenía que ser fuerte y no dejar que le faltaran el respeto a sus hijos, el me trataba bien, mi esposo nunca me quiso decir que estaban llamándolo para amenazarlo, yo me crié con mi familia y padre y mis hermano eran diferente, no sé porque él era agresivo, él decía que su padre arrastraba a la mama por el pelo, el papa de él era así, no sé porque son así, de ahí viene la violencia, la hermana llama para insultar, mi hija era una niña chiquita de la casa, ella no había tenido novio, ella ha sufrido mucho, yo nunca vi gente así, una vez la hermana me llamo y me dijo que quiere tu hija quiere a mi hermano de chofer, antes de casarse él dijo que le iba a comprar casa, negocio, corotos y pura mentira, yo le dije a los hermanos que le regaláramos los corotos y el alquiler mientras tanto, no deje que les faltara nada, el nunca compro nada ni aporto nada ni pañales para los niños, el no hacía nada, la hermana me dijo la miss esa se antojó de vivir por el Sambil, yo le dije que yo le daba el alquiler, la comida, los muebles y todos la hermana asolo compro el juego de cuarto y más nada todo lo demás lo pagamos nosotros, el todo lo consultaba con la hermana solas, yo no aguanto más, ella no me quería traer porque le daba miedo si me pasaba algo, no quería ser burla de las personas es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL 30º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ROSA AULAR PROCEDE A PREGUNTAR; “¿usted viva en la residencia con su hija y el señor Mustafá? R: no, iba cuando se enfermaba ella o los niños, para ayudarla, yo puse una señora que trabajara con ella y la ayudara. ¿Explique porque en su declaración menciona que su vida fue de sufrimiento amargura? R: cuando una mujer se casa se casa soñando en felicidad, en algo bonito, para tener su esposo y sus hijos, pero fue todo lo contrario, fue pelea, gritos, le decía que iban a reventar la cerradura, y logro enfermarnos a las dos a raíz de todo eso. ¿Indique porque la niña no quería estar con su papa? R: si la niña cargaba short, él no quería, la niña cuando salía del colegio me decía abuela me puedo ir a tu casa, ella me decía dile que estoy haciendo la tarea yo me quiero quedar contigo hasta que regrese mi mama, que niño no quiere estar con su papa, ella tenía miedo de él, él nunca la acaricio, nunca los busco para nada. ¿Llego a presenciar hechos de violencia física o verbal? R: a veces sí, verbalmente más que todo y los sustos que le daba, él se ponía detrás de la puerta y ella se ponía a temblar del susto embarazada de la niña, el médico tenía que ir a media noche para ver que tenía y calmarla, él se acostaba detrás de la puerta para que ella no saliera. ¿Indique que tipos de palabra usaba el señor para ofender a Alía? R: toda clase de grosería, palabras que no se pueden repetir, el sacaba muchos palabras feas a mi yerno de Jordania, me llamaba por teléfono que él estaba rayándola, yo le dije que él estaba loco que hablaba disparates, no quiero decir esas palabras tan feas, hasta la gente de la oficina lo decían, cuando ella salió embaraza del niño ella le mostró el papel, cuando fue a la ginecólogo, el llego y fue allá, él le dijo que allá que ese hijo no era de él, delante de la gente ella me decía que él le iba a crear mala fama con todos, mi hijo el médico lo llame y él fue allá, cuando el entra él estaba sentado y cuando mi hijo se sentó él se paró, nosotras las mujeres árabes jamás hacemos nada contra el mandato de dios, él quería que ella abortara al niño, él estaba buscando eso. ¿Esa conducta la mostró durante el noviazgo o después de casarse? R: después de casarse. Es todo no más preguntas. Seguidamente la defensa técnica procede a preguntar; ¿tiene conocimiento si ellos estaban legalmente casados aquí en Venezuela? R: sí. ¿Y la musulmana? R: sí. ¿Explique cómo esa conducta llevo a que procrearan dos hijos? R: no lo entiendo, como ella tolero a ese hombre de esa forma. ¿En dónde él le amarro las manos? R: si, en mi casa, luego de quince días de dar a luz, ella estaba con los ojos llorosos y temblaba. ¿Cuándo pasó eso, ellos Vivian con usted o tenían su casa? R: tenía su casa pero cuando dio a luz, le dije que como no tenían experiencia que se quedara y la ayudaba, él quería llevársela a la casa, yo le llevaba la comida y todo. ¿Cuánto tiempo fue su permanencia? R: como dos meses, si no recuerdo mal. ¿Durante ese tiempo de matrimonio, cuantas veces los observo a ellos juntos? R: la forma de él era solo mandar, nunca vi cariño, extrañaba bastante el trato, él no la quería, solo fue por interés. ¿Cuántos viajes realizaba el señor Mustafá? R: no recuerdo. ¿Porque si durante el matrimonio fue muy hostil porque no denuncio? R: apenas se caso fue eso, pero yo creo que la hermana era la que lo manejaba, querían hacerle daño, nosotros los árabes cuando una mujer se casa le damos chance para que se entiendan, ella trataba pero nada yo le dije que mantuviera su matrimonio, nunca la vi feliz con una sonrisa, ojala conocieran a su médico el cardiólogo, los morochos, ellos me decían abuelita su hija todavía vive con el loco, el escuchaba los gritos y las peleas en el edificio, me decían que, que hacia ella con él, yo le decía que me diera a mi hija y cada quien en su casa pero él no quería, yo escuche en mucha mujeres que pasaron amargura y luego se acomodaron los hombre .la co-defensa pregunta: ¿en qué año ocurrió el primer hecho de violencia? R: no tenía ni dos meses de casados, la hermana me llamo y me dijo la princesa quiere tener de chofer a mi hermano, y luego me llamo para preguntarme porque la princesa quería ir por el Sambil, una zona tan cara, le dije que eso lo pagábamos nosotros, yo le dije a mi hija que aguantar a ver si se acomodaba. ¿Adjudica el primer hecho de violencia a la hermana del señor? R: sí. ¿Cómo se llama? R: vahad, ella estaba casada y me visitaba ella me contaba los problemas que tenía con su esposo y luego supimos que era al revés. ¿La señora vahad la ofendió a usted o a su familia? R: si muchas veces y el también el me llamaba a media noche y gritaba todo, el mezclaba todo. ¿Cronológicamente indique los hechos de violencia que usted presencio? R: no me acuerdo eso fue todo el tiempo, un revoltijo. ¿Indique cuantos hechos de violencia presencio? R: no voy a anotar cada cosa que pasa, eso era a cada rato, yo no encontraba que hacer decía dios mí que suerte me toco. ¿Eso le generaba una afectación a usted porque usted fue quien presento Mustafá a su hija? R: yo confié mucho en su hermana, ella me tomo como su mama, pero con el tiempo me di cuenta que no era nada sincera, a mí me daba lástima porque ella estaba sola. ¿Indique por cuánto tiempo Mustafá compartió hogar con usted? R: cuando tuvo la niña y él bebe chiquito, porque estábamos cerca de dos cuadras de mi casa, los dos niños fueron cesaría, ella viva sola y necesitaba ayuda, por eso ella se quedó en la casa cuando le hicieron las cesarías, yo lo trate como un hijo, jamás me imagine que me iban a salir con eso. ¿Vivo en la casa de la señora Alía? R: no, iba cuando estaba enferma, les preparaba la comida y se las llevaba para él y su familia, no iba casi, yo soy una mujer muy organizada, nunca dormí en la casa de él, yo iba y regresaba, ellos si se quedaron en mi casa. ¿Usted tienes conocimiento si su hija se encontraba laborando durante ese tiempo? R: yo iba cuando ella estaba trabajando con la señora de servicio para arreglar la casa, cada tres meses, la niña llegaban al colegio y ella se la llevaba a su casa en la noche, ello no tenía vida, yo me echo la culpa. ¿Su hija siempre trabajo? R: sí, porque si él no trabajaba ella tenía que trabajar y llevar platica a la casa. ¿Mustafá promovió o incitó a que rompiera relaciones familiares con usted? R: quería, pero no lo pudo hacer. Es todo, no más preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente la Juez no tiene preguntas.

Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano German Cordones, previo juramento expuso; “he venido trabajando con el señor Mustafá, esporádicamente, porque él viaja mucho, ella me llama cuando está aquí en Venezuela, para hacerle ciertos servicios de traslado, tengo bastante tiempo conociéndolo, en un tiempo estuve con él viajando a varios estados, buscando cosas para su hijo, eso fue cuando comenzó la escasez por los pañales y eso, Viajábamos a caracas y comprábamos, en relación al caso una vez fuimos con un tribunal a la residencia, no logramos el acceso ya que la vigilancia nos mantuvo retenidos en la parte de afuera, hasta que llego la señora en su vehículo, se paró frente a la vigilancia y nos mantuvimos ahí hasta que llego su abogado, luego llegaron a un acuerdo y nos retiramos, es todo. Seguidamente la defensa técnica procede a preguntar; ¿cuántos hechos violentos reseco usted entre el señor Mustafá y la señora Alía? R: ninguno. ¿Cuánto tiempo duro trabajado con el señor Mustafá? R: desde el 2013 hasta no hace mucho. ¿Cuántos viajes realizo fuera del país? R: mucho, era constantemente. ¿Cuánto tiempo duraba fuera del país? R: 4 o 5 meses. ¿Esa visita que usted comento fue autorizada por un tribunal? R: si, fue con un documento y fue una persona con una cámara. ¿Observo hechos violentos entre ambos? R: no, la señora atravesó el carro para no permitir la entrada. ¿Explique al tribunal como era la conducta del señor Mustafá? R: tranquilo sin ningún tipo de inconvenientes, conversábamos muchos, él era una persona tranquila. ¿Cuándo usted andaba con el señor Mustafá observo a su alrededor a la señora Alía? R: no. la CO-DEFENSA PREGUNTA: ¿notaba si el señor Mustafá usaba el teléfono para acosa u hostigar a la señora? R: no. ¿Cuánto tiempo trabajaba con él? R: de lunes a lunes. ¿Cuál era su labor de traslado? R: de la casa a la empresa, al centro comercial. ¿Alguna vez el señor Mustafá le dijo que fuera a la casa de la señora? R: no. Llegó a presenciar al señor Mustafá molesto discutiendo con terceras persona? R: no. ¿Llego a ver si Mustafá sentía desprecio contra las mujeres? R: no. ¿El ofendía a las mujeres con la que frecuentaba? R: no. Es todo, no más preguntas por parte de la Defensa. SEGUIDAMENTE LA FISCAL 30º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ROSA AULAR PROCEDE A PREGUNTAR; “¿cuál era su función cuando trabajaba con el señor Mustafá? R: manejarle. ¿Tenía algún horario específico? R: no, a la hora que él me requería. ¿Con que frecuencia? R: constantemente. ¿Todos los días? R: sí, todos los días. ¿Desde cuándo venía desempeñando ese trabajo? R: desde el 2013 hasta no hace mucho. ¿Él le llego a presentar a su familia, me refiero esposa e hijos? R: no. ¿Solo le trabajaba a él o en algún momento prestó servicio a los hijos y esposa? R: solo al señor Mustafá. ¿Llego a conocer a la señora alía? R: no. ¿El señor Mustafá le llego a comentar que se iba a divorciar d su esposa? R: no. ¿Tiene conocimiento el motivo por el cual no los dejaron pasar? R: el vigilante me informo que tenían orden de no dejar pasar al señor Mustafá. ¿Le llego a comentar que estaba en proceso de divorcio? R: no. Es todo no más preguntas. Seguidamente la Juez no tiene preguntas.

De seguida se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, MUSTAFA MOHAMMED YASEIM MUSTAFA AL RAMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 02.:00HORAS DE LA TARDE,


En fecha 15/11/2017, constituido el Tribunal, y previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de los medios probatorios e incorpora prueba documental de conformidad con el artículo 322 numeral 1 y 2 en concordancia con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

“INFORME TECNICO DE CASO Nº 08-FS-UAV-782-2015, DE FECHA 01/12/2015, REALIZADO A LA CIUDADANA ALIA ABDEL DE AL RIMAWI,” A la cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra al acusado MUSTAFÁ MOHAMMED YASEIM MUSTAFA AL RAMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE 2017 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 22/11/2017, constituido el Tribunal, este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de los medios probatorios e incorpora prueba documental de conformidad con el artículo 322 numeral 1 y 2 en concordancia con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 16/03/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,” A la cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMMED YASEIM MUSTAFA AL RAMAWI, si desea declarar, manifestado “No deseo declarar, es todo.”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha día LUNES 04 DICIEMBRE de 2017 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha LUNES 04-12-2017, no hubo despacho, por tal motivo, se procedió a fijar por auto separado para el día 08/12/2017.

En fecha VIERNES 08-12-2017, no hubo despacho, en tal sentido por auto separado quedo pautada para el 12/12/2017.

En fecha 12/12/2017, constituido el Tribunal, encontrándonos dentro del quinto día de despacho siguiente a la continuación del día 22.12.2017. Se le solicito al alguacil de la sala verificar si se encuentran órganos de pruebas presentes para este acto, manifestando el mismo que no hay órganos de pruebas presentes para este acto. Por lo que se verifica la carga probatoria del presente Juicio Este Juzgado acuerda incorporar todas las documentales faltantes, siendo esta Informe Psicológico Nº 9700-147-607-15, de fecha 10.11.2015, practicado a la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, suscrito por la licenciada NAUJIRIS REBECA CALDERA GUANCHEZ, a la cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y expuso: solicitamos se prescindas de los testigos JOSE GONCALVES Y PAUL ANDRES PEREZ ESPINOZA, ya que los mismos se encuentran fuera del país, es todos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la vindicta publica a los fines exponga lo que tenga a bien en virtud a la solicitud realizada por la defensa técnica quien expone: no me opongo a prescindir de los mismos toda vez que los mismos fueron solicitados por la defensa, asimismo solicito se presenciada del testigo Da Silva toda vez que no fue promovido por el Ministerio Público ni por la defensa asumo que fue una error material del juez de control. Se acordaron las solicitudes planteadas tanto por la defensa como por el Ministerio Publico. De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, secretaria, alguacil, defensa, acusado, víctima y abogado asistente de la víctima, nos encontramos el día de hoy en la oportunidad legal fijada para las conclusiones del debate de juicio oral y privado, sin embargo antes de exponer mis argumentos es importante acotar e ilustrar a este tribunal para así entender por qué se llegó a este debate, y no es más que explicar la lucha de las mujeres Musulmanes, y lo voy a titular de la siguiente manera: Feminismo y Corán: la lucha de las mujeres. Las mujeres islámicas han sido limitadas socialmente por su religión y cultura, relegadas al espacio privado. Sin embargo, para algunas de ellas el Corán surge como alternativa de lucha e integración al espacio público. Y que significa el Corán? El Corán contiene la invitación a creer en la unicidad de Dios, la creencia en la vida del más allá, una invitación a comportarse acorde a los modales sublimes, así como nos advierten de obrar incorrectamente y caer en los pecados. Si bien el Corán establece que los hombres y las mujeres son iguales, también dice que "Los hombres son los protectores y proveedores de las mujeres, porque Alá ha hecho que uno de ellos supere al otro, y porque gastan de sus bienes. Por lo tanto las mujeres correctas son devotamente obedientes y recogidas en ausencia de su esposo que es lo que Alá les exige." Aunque el Corán se expresa en estos términos, la superioridad de los hombres se la interpreta en términos de la fortaleza del contexto los hombres mantienen a las mujeres. Coloca a las mujeres "bajo" el cuidado de los hombres (o sea los hombres son responsables desde un punto de vista financiero de sus esposas). En cierto párrafo indica: "Los hombres son los proveedores y protectores de las mujeres, porque Alá ha hecho que uno de ellos supere al otro, y porque gastan de su propiedad (para mantener a las mujeres)." El Corán explica que los hombres y las mujeres son iguales en la creación y en la vida eterna posterior, pero no idénticos. Dicho esto, tenemos que el Ministerio Público acuso por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIA ABDEL DE AL RIMAWI, toda vez que la referida víctima denunciara y así fue escuchada en esta sala de que su agresor ciudadano MUSTAFA AL RIMAWI de manera reiterada la agredía diciéndole perra, la humillaba, la gritaba delante de los trabajadores, que en muchas ocasiones lo hacía en árabe, igualmente la víctima manifestó que ella era la que trabajaba que el ciudadano no lo hacía, que ella cubría todos los gastos, aunado a que tenía que aguantar sus malos tratos humillantes ,aguanto callada todo por la religión y por la sociedad árabe ya que como explique anteriormente ellos tienen una cultura, una religión en que creer, pero ella dijo ya basta de violencia, y puso en una balanza, la religión, la cultura, la sociedad árabe, o mi paz y tranquilidad? y decidió este vía, la jurídica, la de no vivir con más violencia, que es la finalidad de esta ley especial, erradicar los hechos de violencia, resguardar la integridad física, psíquica, emocional de las mujeres víctimas de violencia. En una ocasión estando embarazada él se iba, venia, le decía que tenía que irse con él, ella sentía que él quería tenerla fuera de su familia, él decía que tenía que arrastrarla por el pelo como lo hacía su papa a las mujeres y ella le dijo que si lo hacia lo denunciaría porque aquí si se cumplían las leyes. Después que ella decide separarse, divorciarse, comienza el acoso de parte del señor Mustafá hacia la víctima, tuvo que cambiar el sitio donde hacia mercado porque el sabia donde lo hacía, le decía cosas a la gente de la panadería, llamaba a los padres de los amiguitos de la hija y ella le decía hasta cuando mi papá nos va a hostigar, ahí fue donde se dirigió a la fiscalía y se inició el proceso de investigación. Así mismo, se incorporó todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar las cuales fueron traídas al debate, tales como Psicólogos, testigos, hija de ambas partes entre otros. Testimonio de la Psicólogo CARMEN GUERRA, adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público, en calidad de experto sustituto, la cual manifestó lo siguiente: sentimiento de rabia frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés en actividades cotidianas, en cuanto a los resultados, se evidencia afección emocional como consecuencia del hecho denunciado, a preguntas realizada por la fiscalía ¿Cómo psicólogo indique que indicadores arroja la víctima en violencia de género? R: su parte cognitiva, estado de preocupación, limitaciones que sienta en el medio ambiente del hogar, la parte emocional se ve que la persona presenta estados depresivos, autoestima baja, tristeza llanto, más que todo la parte cognitiva y emocional. ¿Se concluye que presenta una afección emocional? R: si, por el hecho denunciado. DEFENSA: ¿es posible que alguien con inteligencia sobre la norma altere un test? R: ningún ser humano sobre la tierra lo puede hacer. ¿Sobre qué base científica lo argumenta? R: se basa en método científico y es certero como todo método científico. ¿No se puede adultera algún examen de eso? R: no, eso es un delito. ¿Es posible que una ruptura del matrimonio pueda afectar? R: hay afección si se da como consecuencia de conflictos, por maltratos, esto crea secuela. ¿Es posible que una persona pueda realizar su actividad normalmente y que tiempo tiene para recuperar su estado normal? R: de acuerdo con la evaluada la psicóloga plasmo la falta de integres por las actividades cotidianas, eso se ve en las persona producto de consecuencia traumáticas y conflictiva, lo mental afecta lo emocional, que no quiera salir y eso, así continué con sus actividades pero hay una baja. PSICOLOGA LIC. FRANCISCA LOPEZ, adscrita al SENAMECF, como experto sustituto conforme a lo establecido en el ART. 337 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone de los art. 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. en el examen mental reporta juicio conservado y reportaba alteraciones e pensamiento de alerta por temor a la integridad física de ella y sus hijos y desesperanza, a nivel afectivo reporta alteraciones de tristeza y síntomas de ansiedad también luego que se realizó la entrevista y pruebas concluye que no hay alteraciones en el arrea neurológica y hay síntomas de ansiedad y retraimiento, reporta defensa inadecuadas y que se debe a dificultades en la relación.... a preguntas de la fiscalía ¿Según lo reportado en ese informe se podría concluir que la víctima está afectada emocionalmente? R: sí. RINCONES MUÑOS WILL OSWAL RAFAEL, (sociólogo) Informe social ¿podía indicar porque en su informe social que la víctima que representada una enfermedad psicosomática? R- la victima representaba ciertos signos, y pudiera indicar y aplicar el Test. De acontecimiento vitales estresantes, el Test. En el caso de la víctima reflejo 243 puntos, y cuando nos reflejas 243 puntos nos ubicamos entre 200 y 2049 que en este reglo que la víctima tiene un riesgo es decir esta estresada, por causales ejemplos divorcios, mala convivencia con conyugues, o cambios de vida esos fueron los acontecimientos que ella menciono, estos son elementos que nos puede ayudar en la situación que arroja la víctima. La niña ASSIL AL RIMAWI ABDEL (identidad omitida), bueno antes de que mi papa y mi mama se divorcian se presenciaban diferentes cosas, técnicamente mi vida completa, en la casa mi mama trabajaba todo el día mi papa estaba todo el día en la casa, en la casa siempre se presenciaba gritos, no entiendo porque ellos en ese momentos siempre se estaban paliando ,mi papa siempre me para tarde de las noches y siempre decía que lo defendiera, también me acuerdo que se ponía muy molesto conmigo y me quería pegar. Cuando él se fue un día antes de irse a Dubái yo tenía cita con el odontólogo y mi mama no me podía llevar porque estaba trabajando, mi papa me llevo al odontólogo y luego que salimos de allí fuimos a comprarle un regalo a mi hermano que estaba de cumpleaños ya eran como las 7:00 pm de la noche, él estaba muy molesto y estaba peleando con mi mama vía telefónica mientras manejaba y casi chocamos. desde ese día en la noche no quería saber más nada de él , siempre gritaba a mi mamá y a mi nana , a la señora que limpia a todas las personas que quiero , entonces mi nana trataba que mi mama me ayudara y él no quería ayudar porque siempre era una pelea sin embargo me terminaba ayudando era mi abuelo, otra cosa cuando en mi colegio hacían reuniones él decía que no iba a ir y no iba, siempre era una pelea siempre me regañaba era sofocante el ambiente en mi casa , después de mi tarea dirigidas le pedía a la maestra que me llevara a casa de mi abuela porque no quería estar en mi casa , muchas veces que llegaba mi mama de trabajo él se ponía a pelear , y en esos momento yo agarraba el bolso y me iba para donde mi abuela a dormir , también recuerdo que una vez estaba un primo en mi casa y él le vio un reloj y dijo que ese reloj que tenía mi primo era de él y que mi mama le había regalado el reloj a mi primo, entonces él me dijo que ese reloj era de él y me dijo ya vas a ver cómo le voy a formar un problema a tu mama , ese día agarre un bolso me fui a casa de mi abuela , también recuerdo una vez que el dejo su Tablet al lado del televisor , y me dijo no la toques , y recuerdo que le dije a la señora Grisela no le toque la Tablet a él , y llego y se molestó y me dijo tu eres la espía de tu mama tú quieres que se caiga mi negocio diciendo que le había pasado la información de la empresa y yo jamás le toque la Tablet y de verdad que yo jamás se la toque, eso me dolió bastante, también que en día hace aproximadamente tres años él se había ido de viaje y él llega y se estaciona y le veo la cara afuera de la casa. Fue allí donde lo vi después de un año, mi mama tranco la casa y lo vimos mis hermanos y yo y de repente se escuchó un golpe en la puerta y empezó a decir palabras árabe y a maldecir a mi abuela. Y yo de verdad no lo quería ver recuerdo. También recuerdo que dejo como una raya en la puerta, se quedó como 40 minutos esperando y golpeando la puerta y el llamo al teléfono de la casa y yo respondí y dijo astil no dejes que tu mama te lleve preso diciendo que mi mama era mala, no pude hablar y colgué. El día antes que él se fuera cuando termino de pelear con mi mama me dijo no le hagas caso a tu mama y tampoco le digas nada y de verdad no entendí porque me dijo eso no entendí nací ¿recuerdas los motivos de las peleas? R- la verdad no sé porque eran las peleas pero lo que si se es que mi papa era el que empezaba ¿en tu declaración señalas que el gritaba que gritaba? R- gritaba en árabe que se iba a morir y decía grosería ¿esa grosería eran dirigidas a una persona especifico? R- tanto como para mi mama como su persona. Testimonio de FATMEH MOHAMED DE ABDEL, “yo vengo para acá para declarar a favor de mi hija, por tanto pasar amargura con ese señor, eso fue sufrimiento día tras día, ella me llamaba en la madrugada, mi hija era sana y termino con taquicardia, la niña estaba con susto todo el tiempo, no quería estar con su padre, siempre la trataba mal, ella vivía con susto y miedo, ella ya no encontraba que hacer, tanto sufrimiento, cuando tuvo la niña de quince días de nacida fue cesaría, el vino con ella yo tenía un cuarto para los dos, ellos no tenían experiencia con la niña, yo lo trate como un hijo, cuando yo paso al cuarto y miro ella estaba atada de las manos, mi hija asustada y temblando me dice mama , yo le pregunto a él y me dice que ella tenía que estar en su apto, yo le dije que no tenían experiencia y que es mejor que estuvieran así, yo lo trate como un hijo, al rato Salí y él le quería dar en la cabeza, con un aparato, la muchacha que trabaja conmigo lo atajo él, le quería pegar, él decía que ella tenía que ir a la casa yo le dije que no podía, yo le dije a mi hija que aguantara a ver si cambiaba pero no solo, fue problema y susto, mi hija me llamaba en la madrugaba y a veces no entendía, mi hija no fallo, ni le faltó el respeto, tengo 8 hijos y todos casados, nos entendemos sin problema pero él era diferente, todos los días problema, no encontraba que hacer, el un día agarro a la niña chiquitica la agarro la acostó boca abajo en sus rodillas y le dio con la mano duro, me daba dolor aun acordarme de eso, lo que hice fue abrazarla ella quedo pasmada, quedo en shock, ella no había hecho nada ella estaba parada al lado, él es una cobarde en todo, Con la hija si tenía mucha fuerza para reprobarla, nadie cree eso ojala tuviera una grabadora, yo digo la verdad, no le deseo mal a nadie, pero pasamos por tortura cuando estaba embarazada ella me llamaba en la madrugada que tenía miedo, mi hija se levantaba asustada, yo le dije que cuando pasara eso que agarrara las llaves del carro, él decía que no hacía nada malo, yo le decía que aguantara a ver si cambiaba, desde hace 14 años con ese sufrimiento, el día que agarro la grabadora para darle por la cabeza él estaba hablando con su mama y le dije que me la pasara, le dije que no sabía lo que pasaba con ese muchacho, ella me dijo que él era un señor, un hombre y me tranco, yo trataba de hablar con la hermana y nada, no me contestaba el teléfono, no quería que llegara a peor, eso es culpa mía por nuestra creencia pero el nuca cambió, cada día peor, me acabo la salud, mi vida, él no quería una separación, él me decía cuando yo iba a su casa lo juro por dios santo me tocaba la corneta del carro, yo corría y él se devolvía, luego me metía y cuando entraba volvía a tocar la corneta y luego cuando salía se iba, la gente me decía una muchacha tan bonita y preparada con ese señor, mi esposo me trataba con si fuese su hija, a él lo mataron para atracarlo, él me decía que la mujer tenía que ser fuerte y no dejar que le faltaran el respeto a sus hijos, el me trataba bien, mi esposo nunca me quiso decir que estaban llamándolo para amenazarlo, yo me crié con mi familia y padre y mis hermano eran diferente, no sé porque él era agresivo, él decía que su padre arrastraba a la mama por el pelo, el papa de él era así, no sé porque son así, de ahí viene la violencia, la hermana llama para insultar, mi hija era una niña chiquita de la casa, ella no había tenido novio, ella ha sufrido mucho, yo nunca vi gente así, una vez la hermana me llamo y me dijo que quiere tu hija quiere a mi hermano de chofer, antes de casarse él dijo que le iba a comprar casa, negocio, corotos y pura mentira, yo le dije a los hermanos que le regaláramos los corotos y el alquiler mientras tanto, no deje que les faltara nada, el nunca compro nada ni aporto nada ni pañales para los niños, el no hacía nada, la hermana me dijo la miss esa se antojó de vivir por el Sambil, yo le dije que yo le daba el alquiler, la comida, los muebles y todos la hermana asolo compro el juego de cuarto y más nada todo lo demás lo pagamos nosotros, el todo lo consultaba con la hermana solas, yo no aguanto más, ella no me quería traer porque le daba miedo si me pasaba algo, no quería ser burla de las personas. Testimonio de EDGAR ARIAS LIMA, expuso; “dos o tres veces a la semana a veces hasta cuatro observaba discusiones entre ellos, a veces en árabe y otra en español, y con palabras fuertes y agresiva, a veces les decía que se calmaran, un momento hubo un intercambio por teléfono en altavoz estuve pendiente de la entrada para que no escuchara la conversación, él le dio un punta pie a la puerta a los producto yo lo visualice, observe y anteriormente con este tipo de actitud la llame y le dije que si era necesario renunciaba porque no podía trabajar con ese tipo de personas él era muy violento, el después de eso nunca más , anteriormente entraba en la oficina y la veía llorar pero si en dos oportunidades ella respondía con su nombre y estaba llorando. Testimonio de ALFREDO MACHADO, “me encuentro presente porque se está haciendo un juicio tengo más de 10 años que conozco la familia la cual goza de mi aprecio y he trabajado conjuntamente y tenemos amistad amplia y sincera por eso me encuentro aquí y deseo estar aquí me ofrecí, responderé lo que me pregunten con mucho gusto lo que estaba pasando. Es todo, Seguidamente la Fiscal procede a preguntar; “¿indique si llego a presenciar hechos de violencia hacia la ciudadana Alía por parte del señor Mustafá? R: no, en muchas oportunidades la encontraba a ella con cara de haber llorado, escuchábamos las conversaciones que tenían en la oficina y se escuchaban lanzando dardos y aunque no era en español se apreciaba y ella siempre salía llorando. ¿En alguna oportunidad llego a verla llorando y le pregunto por qué? R: preguntarle lo que avía pasado que estaba molesta por lo que pasaba y analizar la situación que estaba pasando. ¿Escucho las discusiones? R: no, el idioma no era el mío, no se di decir que eran groserías, pero como forma que gesticulaba, no era agradable. Testimonio de MARIA GOMEZ (LIMPIEZA), “respecto a la violencia que existió hacia la señora el tiempo que vivió con ella, yo presenciaba los hechos de violencia, cuando llegaba al sitio de trabajo, era discusión y discusión y ella llorando eso era diariamente, también el señor llegaba alterado, tiraba puerta y llave, regañaba a la niña por nada, ese tipo de violencia era que yo presenciaba, él le tenía grabadoras a ella, una vez le puso un bolígrafo grabador para escuchar lo que hablábamos, la niña le tenía cierto miedo a él le molestaba que ella se le acercara mucho, malas palabras usaba el en contra de la señora, le alzaba la mano para intentar pegarle, la niña en una ocasión lo quiso abrazar y el la rechazo y ella rompió en llanto y luego que la vio llorar le dijo ve abrázame y ella luego le dijo que no, cuando la señora estaba embarazada de su hijo, ella se la pasaba llorando día y noche, él le decía que se iba a ir que la iba a dejar, le dijo malas palabras y una qué y entendí que fue en español yo la escuche y fue muy fea ese día falto poco para que el la golpeara, todos los días era discusión tras discusión, yo tenía 8 años ahí y todo ese tiempo fue de maltrato nunca había armonía cuando estaba el, solo discusiones y discusiones, maltrato total. ¿Durante ese tiempo escucho y observo discusiones y hecho de violencia? R: si, lo ya mencionado. ¿Qué tipo de agresiones? R: le levantaba la mano, zumbaba llaves puertas le decía malas palabras. ¿Qué tipo de maltrato decía? R: en idioma árabe que no entendía muchos cosos y en español una vez le dijo cara de culo. Testimonio de YNDIRA NOGUERA, “hace dos años fui testigo en la fiscalía con la señora Alía, por la violencia, me preguntaron si la conocía y si había presentado algo, conozco a la señora Alía desde hace 7 años, ella es la gerente de la comercializadora en la que trabajaba, él la agredía y yo no entendía mucho pensé que era por su religión , reuniones en la empresa el entraba e interrumpía, en su idioma, no entendíamos mucho, pero se veía que estaban discutiendo ella lloraba, llamadas telefónicas, insultos y acoso él la buscaba por toda la empresa, ella se escondiera una situación irregular, hace un año conversábamos vía telefónica estábamos coordinando la cena navideña , me dijo que horita te llamo creo que me están persiguiendo y era Mustafá ella me dijo, una vez en la empresa el batuqueaba las licuadoras que estaba dañadas, pero su actitud se notaba que no era la correcta era bastante toxica. ¿Cómo era el comportamiento del señor Mustafá cuando él llegaba? R: toxico, e incómodo, cuando él llegaba sabíamos que se iba a prender algo, el dañaba el ambiente, el mezclaba su relación personal con la empresa, él era recalcitrante. ¿El discutía con la señora Alía o con otras personas? R: si otras personas se metían a sacarla de la oficina y discutía con otras personas, hacían gestos y tertulias. Testimonio de ENEIDA SEGNINI (PROFESORA) ; “conozco a la señora Alía desde el 2008 trabajo con su hija desde esa fecha, lo cual me permitía ir todos los días a su casa de tres a 7 de la noche, incluyendo los fines de semana para darle apoyo a su hija en cuñado a la parte educacional, del 2008 para acá fueron muchos los inconvenientes afectante a la niña, ya que había problemas en cuánto al matrimonio, la niña se veía afectada, lo digo de la niña porque era con la que trabajaba, los fines de semana eran discusiones fuerte y lamentablemente era frente a la niña. ¿Llego a presenciar alguna situación de violencia entre ellos los fines de semana? R: violencia verbal, no era tono de voz adecuado, y cuando hay niña más bien se busca de sopesar las codas y no era así, una vez él estuvo jugando con su teléfono ella le dijo que se fueran y tuvo que espera ella aproximadamente dos horas hasta que el terminara de jugar porque él le dijo que se tenía que esperar. ¿Esas discusiones que presencio ocurrían en qué idioma? R: en perfecto castellano, en una oportunidad le estaba dando a su hija él dijo que Alía, ni su mama ni su hermana servía para nada. Testimonio de MEIBI JOSEFINA PIRONA RODRÍGUEZ, “ yo soy la compañera de trabajo de la señora, tengo 17 años conociendo a la señora , yo viví muchos hechos de agresividad tanto verbales como palabras en árabe en un tono de voz agresivo del señor a la señora , hechos que el señor llegaba a la empresa , él llegaba en un tono muy agresivo hacia la señora , llegaba en un tono muy agresivo, la señora quedaba en un estado crítico alterada, nerviosa lloraba . Un hecho que también viví un viernes estábamos nosotros dos por lo general la empresa descansábamos a las 12:00 p.m. De la tarde y le manifesté que iba a comprar un refresco en ese momento que iba saliendo iba llegando el señor, yo dije mejor me regreso no valla ser que llegue y la señora este sola y le valla hacer algo me regrese y vi. cuando la agarro y la vatio contra la reja de la empresa si no me meto en el medio de él la fuera golpeado y le dije mejor suéltala porque delante de mí no la vas a golpear, él es un señor muy agresivo en su tono y palabras árabes ofendía mucho a la señora , es el un señor muy agresivo con la señora , en todo el tiempo que tengo con ella he visto y no me gusta el comportamiento del él con ella hasta el punto de golpearla si no me meto en el medio la golpea él es muy, muy agresivo. Ahora bien, una vez escuchada a la víctima y adminiculado con los testimonios de los testigos los cuales fueron contestes se logró demostrar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Por otro lado, contamos como prueba documental ACTA DE SENTENCIA DE DIVORCIO, la cual se sentenció por sevicia, La sevicia consiste en los malos tratamientos realizados con crueldad y espíritu de hacer sufrir. Se requieren, pues, dos elementos; uno físico, los malos tratos; otro psicológico, la intención despiadada de hacer daño. Suele incluírsela entre las causales de divorcio, dicha sentencia fue ratificada en la corte de apelaciones. Ciudadano Juez, con la evacuación de estos elementos quedo demostrado la responsabilidad penal del hoy acusado el ciudadano MUSTAFA AL RIMAWI, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal, sentido esta Representación Fiscal solicita una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano MUSTAFA AL RIMAWI por haber demostrado durante el debate de juicio oral y privado que el mismo es responsable de la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIA ABDEL, cumpliendo de esta manera el Ministerio Público con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es la finalidad del procesal penal que es la búsqueda de la verdad procesal, desvirtuando así la inocencia del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quién expuso, ABG. MAIKEL GONZÁLEZ: “en cuanto a la dogmática al tipo penal cuando hablamos de delitos de acoso u hostigamiento y violencia `psicológica, tenemos que verificar la conducta penal , cuando hablamos del tipo penal, es necesario que este encuadrado en el temporalidad del delito, que sea sin interrupción y permanente, requiere que el acusado tenga una situaci0n de dominio frente a la presunta víctima, esto quiere decir, el dominio se configurara a través de la tesis del árbol de bonsái, que quiero decir, que en este caso cuando hablamos de este delito estamos en presencia que el supuesto acusado necesita la coacción , la cual no se evidencia, el hecho acusado no ha sido probado, ciertamente el ministerio publico hizo unos actos de investigación pero no se probo en el debate oral, cuando hablando de culpabilidad debemos tener presente el dolo, en este caso el señor Mustafá tener la intención de acosar y violentar a la víctima, lo que hay es una conducta desplegada que fue producida por la ruptura del vinculo matrimonial, cuando él se fue de viaje y regresa se encuentra que la cerradura de su casa la habían cambiado, el busco a sus hijos, visito a un amigo, cuando se dirigió a la residencia con un tribunal de protección y cuando se encontraron en una supermercado, la conducta no fue para cometer un delito se evidencia a través de todas la declaraciones, que no existió un efecto psicológico es todo Seguidamente la Co-defensa expuso: esta defensa todavía se pregunta esta defensa cuales sin los hechos, toda vez que el MP, no demostró la base de los hechos sobre los que `pretende adjudicar a mi representado. Es imposible para este Tribunal conocer hechos que se imputaron a nuestro representado, con la declaración de la ciudadana presente, el amplio esfuerzo que hicieron las mujeres en el convenio de Belén do para, mujeres que solicitaron con sangre el derecho al reconocimiento y al sufragio. La ciudadana Alía indica que posee traumas por violencia psicológica. Cuando esta defensa pregunta cómo es su vida cotidiana, ella indica que lleva su vida normal, según el psicólogo puede o no exteriorizar los hechos de violencia, se supone que debería ser inminente, se mantiene perpetúa, la psicólogo evacuada indico que la víctima siente temor a que cualquier persona pudiera hacerle daño, con relación a la declaración del ciudadano Edgar arias, es ambigua, indico que las discusiones se realizaban en árabe y eran dentro de la oficina, es insuficiente por cuanto el mismo decía que eran en árabe y a puerta cerrada, y que él solo veía cuando el tiraba la puerta, eso honesta contemplado como delito dentro de la ley especial, consta en el expediente que trabajaba allí, cuando él dice que lo vio en un vehículo, se le pregunto cómo andaba vestido el mismo describió como el ciudadano vino ese día a la sala, en relación al ciudadano Alfredo el mismo dijo que solo la vio llorando y que creía que era por problemas con el señor Mustafá, es decir no probo nada, en relación a la señora Eneida que es la profesora y la señora que trabajaba en los oficio de la casa, sus verbatum fueron contradictorio, no avalaron nada, la señora Meibi una señora que estaba a las afuera de la empresa indica unos nuevos hechos en los cuales indica que el ciudadano Mustafá se bajó de una carro y la agarro por el cuello la cual ella se interpuso, una película, la señora Fameth se encuentra afectada es porque ella fue la que coordino el matrimonio de los dos, indica que el señor Mustafá era un parasito, todos los testigos concordaban que el ciudadano Mustafá paso más de la mitad de su matrimonio fuera del país y ella misma dijo en una oportunidad que ella le pagaba los viajes, como pretende el MP, adjudicar dichos delitos si el mismo se la paso viajando más de la mitad del matrimonio, el daño que prestamente pudiera presentar el psicólogo ya lo explico, quizás por la situación país, o por todo el tiempo de trabajo que tenía, en relación al daño económico, desconocemos pero no fue probado, la Ciudadana tampoco probo que mi defendido la haya aislado de su familia, el MP, no logro demostrara la violencia psicológica ni el acoso u hostigamiento. Estamos en presencia de un grupo de persona una responsabilidad penal que nunca existió, efectivamente si huido un hecho y fue que cuando mi representado llego de Dubái no pudo acceder a su casa, le habían cambiado la cerradura, no existe una carga probatoria suficiente el MP. No logro colocar en la palestra pruebas fehacientes, esta defensa solicita nuestro defendido se absuelto de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento. Bajo juramento nuestro defendido no indico que jamás grito ni toco a la ciudadana Alía. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de que ejerza su derecho a réplica, quien manifiesta: llama poderosamente la atención que durante sus conclusiones ambas defensas delimitaron a exponer o a hacer mención de los testigos del MP, olvidándose de su testigo el cual no aporto nada, asimismo contamos con mínima cargar probatoria, pero acá contamos con familiares de la víctima y seno de trabajo, en la norma debemos recordar que en la violencia psicológica se mantiene en el tiempo, tanto es así que en la evaluaci0n psicológica ella está afectada, la cual encuadra perfectamente, en cuando al psicólogo la defensa señala que ella ciertamente presento destierres en sus actividades cotidiana, pero ello no implica que si ella sale no está afectada, todo lo contrario ella necesita esa actividad diaria, para ellos, debe estar encerrada en su casa, no ir a trabajar, desatender a sus hijo, aunado a que si ella no trabaja como mantiene a sus hijos, el MP, observa que la defensa no está sensibilizada con la materia. Contamos con los testigos escuchados acá en sala y que las mismas fueron contestes y congruentes y adminiculado con el dicho de la víctima se pudo corroborar los delitos, hubo una ruptura sentimental con el divorcio y cuando se da por maltrato quedan secuelas en la mujer, en ese ciclo de violencia ella se vio sumergida en el, por su cultura y religión al que dirá la sociedad, hasta que ella decidió es la sociedad o es mi felicidad. Si la defensa señala que no fueron así los hechos entonces se pregunta el Ministerio Publico cual fue el motivo para denunciar, el económico? No, la victima sufragaba sus gastos, luego que ella inicia los trámites de divorcio comenzó el acoso, ese es el motivo por el cual se inicia este trámite legal, el único objetivo era obtener paz y tranquilidad con sus pequeños, la victima a pesar que era una mujer obediente también debía aguantar gritos y ofensas. Asimismo a maestra de la niña manifestó que los fines de semana ella podían presenciar a ambos padres y presencio muchas cosas que no estaban acordes. Asimismo la defensa utilizó una palabra que era algo como de película, preciadamente eso vivió la victima una película, cuando uno se casa tiene una expectativa distinta y ella vivió un ciclo de violencia por su cultura y religión. Se demostró que la ciudadana Alía fue víctima de maltrato psicológico y acoso y hubo elementos suficientes que demuestran su culpabilidad del acusado en lasa, es por lo que ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria. Es todo. En consecuencia, se concede el derecho de palabra a la defensa a fin que ejerza su derecho a la contra réplica: esta defensa trae a colación sentencia 405, del 2005. de la magistrado blanca rosa mármol, partiendo de esta premisa, es el ministerio publico quien debe probar el hecho, el cual o fue probado, sobre las bases de la discrepancia, estaría por encima el estado de inocencia, dicho estado acompaña al imputado en toda instancia del proceso, indico que si estoy sensibilizado con la materia y conozco como es l afectación, no estoy indicando que, que no está afectada, pero no es a causa del divorcio, traigo a colación la igualdad de género, dicha ley fue hecha con el espíritu de las mujeres que de verdad están afectadas, la psicólogo dijo que no es posible alterar los resultados y le preguntó esta defensa bajo que tesis, respondió bajo ninguna, bajo mi criterio, es necesario que todos los extremos sean llenados, doctrinalmente lo comparan con mecanismos nucleares, por consecuencia una persona afectada, puede caer en depresión, no entiende esta defensa como fue demostrado el acoso y la violencia psicológica si los médicos psicólogos se contradijeron, ante la duda no puede haber una sentencia, es menester traer a colación el conjunto de medios que adminiculados no caben dudas, ya que hubo ambigüedades, me disculpo si causo molestia en cuanto indique que la ciudadana Meibi indico una película cuando ni siquiera la misma victima lo manifestó, igual con lo indicado por la señora Fameth quien indico que la vio amarrada y ni la victima lo había manifestado. por consecuencia ratifico la absolutoria a favor de mi defendido, ya que no existe la carga que el código refiere para existir una sentencia condenatoria, ninguno presente en sala pudo apreciar el acoso y la violencia, inclusive consta en el expediente lo abrupto que se llevo este juicio en contra de mi defendido, cosa que es necesario traer a colación que mi defendido se encontraba en una auto mercado en la cual se encontraba la ciudadana y lo saco un órgano policial, a través de la probanza no fue demostrado ningún delito. Es todo. Se deja constancia que el tribunal le sede el derecho de palabra a la victima la cual expuso: no deseo exponer, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado MUSTAFA MOHAMMED YASEIM MUSTAFA AL RAMAWI, si desea declarar, quien expuso: Frente al Coran juro que yo soy inocente frente a dios y al Coran que yo soy inocente, este problema es mas de comercio que al grupo familiar, la tercera es que mi papa murió hace como 5 meses, el tiene un libro de educación que todos lo tienen en Jordania, es todo”

Acto seguido se declara clausurado el debate probatorio.

CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal una vez evacuados todas y cada una de las pruebas en las audiencias que se celebraron a partir del 27/09/2017, que fueron admitidas en la audiencia preliminar por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas, habiendo garantizado como fueron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales a ambas partes, y los principios procesales consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 185(presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro. 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro. 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro. C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.”

Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro. RC420 del 26 de junio de 2003: (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro. RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Alfonso Valvuena Cordero, en los términos que aquí se señalan:

“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos”

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.

También La Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, como a continuación se transcribe:

“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:

“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.

Así las cosas, este juzgador observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

Los hechos objeto del presente proceso, tal y como se desprende del auto de apertura a juicio, dieron origen en fecha 30 de Octubre de 2015, cuando la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, formuló denuncia ante Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI cuando en fecha 17 de Octubre de 2.015 se presentó al apartamento de la víctima en compañía de un abogado con una supuesta orden del Tribunal para hacer una visita a sus hijos, pero la seguridad del Edificio no le dejo subir, porque anteriormente había acudido al apartamento de la mujer victima a formar un escándalo escuchado por todos los vecinos, al punto que se apersono la Policía, regresando el imputado de autos nuevamente el día 18 de Octubre de 2.015 pero en compañía de un vecino de nombre José Goncalves y se quedo en su apartamento y desde ese momento empezó acosar a cada instante a la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, al punto que la misma se encontraba en la Peluquería y el imputado MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI se encontraba en las afueras del local esperándola, por lo que la ciudadana esta aterrada ya que el la había amenazado de muerte, maltratando a la madre de la victima quien vive con ella (…).

En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Así las cosas, el Ministerio Público tanto en la apertura como en las conclusiones acusó y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano MUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los articulo 39 y 40, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden es necesario para esta Juzgadora dar cumplimiento al contenido del artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es del tenor siguiente:

“…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

El delito admitido por la Jueza en función de control lo constituyó el hecho punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los articulo 39 y 40, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a todo evento se observa:

En ese sentido, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

“el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

“…cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca”.

En este orden, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

La Dra. Magali Perreti de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:

“… la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…”

Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica y el acoso u hostigamiento hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.

Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera VIOLENCIA PSICOLÓGICA, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en los siguientes términos:

“…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

Así pues, la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.
El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.
En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
En cuanto al tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:

1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida esta como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.
En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.

Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.

De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”

Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el Acoso U Hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de dicho hecho punible, considera este Juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

Fue incorporado durante el juicio testimonio de la víctima del presente asunto,
ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED, titular de la cedula de identidad Nº V-17.449.990, quien expuso que contrajo matrimonio con el hoy, acusado en noviembre de 2002, indicando esta como fecha de inicio de las presuntas agresiones por parte del acusado hasta la actualidad, las cuales habían sido muchas. Expuso que le tenía miedo, refiriendo que este la encerraba, y que no le permitía ir a trabajar. Manifestó que el ciudadano la gritaba, por lo cual en el edificio los demás habitantes pensaban que le estaba sucediendo algo muy grave, y que una de las conductas que asumía era que el señor se tiraba al piso. Expuso igualmente que un día este salió de la casa y la señora que limpia en su residencia observo una luz que titilaba en un florero, y había era un florero que estaba grabando. Manifestó además que el ciudadano no trabajaba y que era ella quien mantenía el hogar. Refiere que cuando se sentaban a comer el ciudadano acusado se dirigía a ella de forma grosera. Más adelante expone que la madre de ella era quien le mandaba la comida por la cantidad de horas que ella trabajaba, y que el ciudadano se expresaba de forma hacia la madre de ella. Asimismo, expuso que ella trabajaba en una empresa familiar y que el ciudadano cuando ella estaba reunida llegaba de manera grosera sin permiso. Aduce que incluso sus hermanos le ofrecieron al ciudadano que los ayudara en el almacén pero que en pocos momentos discutieron con el por su carácter, ya que según expone el es muy agresivo, incluso refiere que tuvo un problema con un trabajador al cual le lanzo un extintor pero que no le paso nada. Expuso que cuando su hija tenía nueve años de edad quedo embarazada de su segundo hijo, y que el señor de manera despectiva le dijo que ese hijo no era de él, y que eso fue cuando estaban en el médico, lo cual refiere que le impacto. Manifiesto que ella siempre estuvo sola con sus dos hijos ya que una vez que nace el niño este siempre estuvo en constante viajes. Relato que un día esta le dijo que fuera a comprar verduras para el niño, quien tenía seis meses para la época, pero que el ciudadano le dijo que fuera ella, y que al esta regresar estaba el señor con un zapato en la mano pegando gritos con un zapato en la mano, y los niños estaban llorando. Aduce que el ciudadano llamaba a su madre de 70 años y la gritaba y por eso temblaba. Expuso que toda su vida fue una constante tragedia, ya que le decía perra en árabe. Refirió que en 2014 cuando el niño cumplía un año este abandono la casa el 13.09.2014. Expuso que se dijo asimismo que tenía que apartar el miedo, la religión y dijo basta, pero que su familia le decía aguántalo por la cultura religiosa milenaria, pero ella se decía que tenía que evitar el miedo que hasta la actualidad refiere tenerle al ciudadano. Refirió la ciudadana que el hoy acusado en una oportunidad luego de separarse de él, la embosco en el sótano, explicando que logro hacerlo porque la camioneta de la hermana del señor estaba programada con el control del portón que da acceso al edificio donde ella vive y que ese día ella se quedo petrificada pero que su hija le dijo que reaccionara y que caminara, poniéndose agresivo el ciudadano por lo que llamo a la policía y a su abogada, pero que él iba saliendo cuando llegó la policía, ante ese hecho explica que ella tiene miedo porque piensa que lo va a hacer de nuevo. Relato que ella tuvo un embarazo traumático. Asimismo, expuso que el ciudadano Mustafá, generalmente iba y venía, y que le decía que se fuera con él, pero ella sentía que quería quería alejarla de su familia, además que refiere que el ciudadano le decía que tenía que arrastrarla por el cabello como según relata le hacia su padre a las mujeres, pero que le dijo que si lo hacia lo denunciaba porque aquí si se cumplen las leyes. Relata que cambio de sitio donde hacia mercado porque +el sabia donde lo hacía, que le decía cosas a la gente en la panadería, llamaba a los padres de los amigos de su hija, por lo que su hija le preguntaba que hasta cuando su padre los iba a hostigar, explicando que aun cuando se impusieron medidas por la fiscalía y le dieron la caución el ciudadano se la pasaba hostigándola los fines de semana, que el vigilante le decía que +el andaba por ahí. Expuso que en una oportunidad fueron a su casa unos ciudadanos para arreglar una lavadora, y cuando ella estaba bajando estos la llamaron y le dijeron que el ciudadano Mustafá estaba ahí en un carro queriendo ingresar al edificio. Relata que hablo con el vecino del pent house quien es amigo del hoy acusado y le dijo que ella se estaba separando de +el pero que este le contesto que el metía en su casa a quien quisiera, por lo que el acusado se la pasaba desde la mañana hasta horas de la noche ahí, por lo cual procedió a colocar la denuncia. Expuso Que iba hasta la peluquería y las peluqueras la llamaban y le decía que ni se le ocurriera ir para allá porque él estaba ahí. Expuso que después que la jueza de control le impuso la prohibición de residir en el municipio valencia, ella se lo encontró en el Central Madeirense, y fue a la policía porque le tenía miedo. Expuso que aun con la medida impuesta por la jueza de control el ciudadano se vino a vivir a dos edificio del de ella, y que por este tener el carnet de propietario pasa, y que como ella tiene miedo que la embosque contrato un escolta y cambio del peluquería así como de sitio para hacer mercado. Refiere que el día 01 de julio el tribunal ratificó el divorcio y que el sábado 02 de julio sus abogados y el señor y sus abogados llevaron un tribunal de municipio con la doctora Tibisay Carreño, refiriendo que hicieron un show por lo que la vigilancia la llamó y ella le indicó que no los hiciera pasar, por lo que ella llama a su abogado se acerca al sitio y le dice al tribunal que ese no era si competencia y se van, alegando que ellos amenazaron a los vigilantes que los iban a meter preso si no abrían la puerta. Refiere que nunca le ha negado la convivencia familiar pero que él ha incumplido ya que no le da el cincuenta por ciento de los gastos. Que ella tiene temor de le porque dice que tiene poder y que le va a tumbar la caución. Refiere que el ciudadano mientras estuvieron en el proceso de divorcio llamaba a la niña para preguntarle donde estaba ella, que hacía y le pedía que le mandara fotos de la casa. Expuso que ella y su hija están muy afectadas, por lo que ha tenido que ir psicólogos, y que ella lo que quiere es que los deje tranquilos. A preguntas del Ministerio Público contesto que duro aproximadamente de 11 a 13 años casada con el señor. Expuso que fueron muchos maltratos como gritos, show, le decía palabras en árabe en sitios públicos, le hacía escándalos en su trabajo, cuando salían, refiriendo que le decía perra, coño de madre, que la maldecía, que se refería a su comida como mierda, que llamaba a su madre y la insultaba, a que no fue agradecido con su familiares. Explica que el fue violento siempre, que la gente del edificio lo pueden decir. Expuso que el ciudadano hacia ese tipo de actos en todos lados, supermercados peluquerías, que le decía además que si lo dejaba la iba a matar por eso estuvo tantos años con él. Expuso que el ciudadano nunca trabajó, que siempre se la pasaba en la casa, no la ayudaba con los niños, y que aun cuando ella le pedía ayuda el ciudadano este le decía que se las arreglara. Manifestó la ciudadana Alía a preguntas del ministerio publico que cuando le dijo lo del divorcio al ciudadano Mustafá hubo conflictos, que este llamaba a su familia, y también levantaba a la niña en la madrugada asustada. Luego contesto que introdujo la demanda de divorcio apenas él se fue de la casa, en noviembre tomo la decisión, manifestando que en esa demanda esta alego abandono, agresiones verbales, que no tenía vida con ese señor. Expuso que decide denunciar al ciudadano porque este iba al edificio y uno de los vecinos del dijo que el ciudadano quería que le alquila el apartamento, pero que él no aceptó. Por lo que ella le pidió que no lo hiciera. Asimismo, a preguntas de la defensa técnica expuso que lo denuncia en enero de 2015, porque él la acosaba en la peluquería y en supermercado, y refiere tener pruebas fehacientes de ello. Manifestó que labora en la empresa de su familia desde el año 2002, de 8 a nueve horas, y que tiene un horario flexible, que cuando quiere va a trabajar y cuando no quiere no va. Relato más adelante que el ciudadano trabajo en la empresa, que sus hermanos le propusieron que trabajara para que no la acosara, luego refiere que no duró mucho ya que siempre fue inconstante para todo y a raíz de un problema con el muchacho deciden no tenerlo ahí. Con relación al bolígrafo que filmaba contesto que la única prueba que tiene es la señora de servicio, ya que ella le puso diablo rojo por la indignación que sintió. Expuso más adelante que para su segundo embarazo él no la abandono, que él iba y venía y cuando fue a dar a luz su hermano lo enfrento y le dijo que no se podía ir porque estaba a punto de dar a luz, y que decidió irse cuando el niño cumpliera un año. Relata que los viajes del señor eran de paseo, que incluso ella se los pagaba para que ella descansara. Expuso que el ciudadano ha incumplido el régimen de convivencia, al punto que ella pidió la ejecución forzosa, pero luego refiere que las únicas dos veces que la ido a la niña le dio una crisis, que incluso un día estaban en el equipo interdisciplinario y subió temblando diciéndole que la había apretó y en árabe le dijo que le dijera a su hermano que lo abrazara. Expuso que en su trabajo lo hace normal pero con intranquilidad, ya que vive angustiada por sus hijos, y los llama a cada rato toda vez que tiene que trabajar porque el ciudadano no le pasa dinero, pero que al llegar a su trabajo aun cuando lo hace con temor no llega gritando porque deja sus problemas atrás. Refiere a sus familiares los ve en su sitio de trabajo ya que ellos laboran también en la empresa, que madre vive a dos cuadras. Refiere igualmente que sus familiares la apoyan. Expuso que ella no duerme en las noches, que vive medicada y enferma por el estrés, incluso que ha estado hospitalizada. Relato que desde el año 2002 ha realizado estudios, que inclusive el año pasado fue a Orlando para una convención, pero que no viaja mucho porque no tiene mucho tiempo. Con relación a que el ciudadano pernocta en el edificio refiere que supo por los vigilantes, y porque se lo encontró una vez en el estacionamiento que la embosco en la camioneta de la hermana, se estaciono frente a la puerta y su hija fue quien le dijo a ella que reaccionara, pero que este le pegaba a la puerta y pegaba gritos y que este se fue y llego la policía, pero que en su casa lo vio dos veces entre enero febrero y marzo, sin embargo refiere luego que eran tantos que no recuerda. Relato que una oportunidad yendo hacia los altos de Guataparo la llamo el escolta y le dijo que lo dejara pasar que el señor estaba en el cruce. La victima refiere que no tiene fechas porque son muchos los episodio ya que el sale y entra, refiriéndose a que él se va de viaje, contestando que ella tiene evidencia, pero luego dice que presume que sale porque es lo le dicen, pero que no tiene idea de cuándo se va y cuando viene. A preguntas de la defensa contesto que el ciudadano le prohibía trabajar y visitar a su familia que la hermana del ciudadano le decía que ya ella pertenecía a la familia de él, que tuvo que ir a tratamiento psiquiátrico, y que su familia la apoyaba. Expuso que el ciudadano se tiraba al piso y gritaba, Igualmente a las preguntas de quien aquí decide esta expreso que el ciudadano le prohibía salir a trabajar que la encerraba y le quitaba las llaves y se tiraba en el piso a pegar gritos y que eso comenzó a los dos o tres meses de casados, explicando que ella durante los siete meses de compromiso ella también trabajaba en el mismo sitio, en cuanto al ciudadano refiere que este pasaba prácticamente 24 horas en la casa. Expuso que cuando se casa trabajaba la ciudadana Gisela Gómez con ellos, que hacia el aseo de la casa, y que se quedaba la nana de sus hijos, pero la aseadora se iba a las cinco de la tardes. Expuso que ella salía de su casa a las a las 10:00 am o 10:30 y regresaba a las ocho de la noche, pero que si se quedaba hablando con un familiar o tenía que comprar algo llegaba a las diez de la noche. Expuso que el ciudadano no la dejaba salir, y le decía que si salía tenía que ser con él y que por eso era la pelea, explicando que cuando ella se iba trabajar al rato lo tenía a él al lado que llegaba diciéndole que estaba encerrada con un hombre, lo que ocurría mientras fueron pareja, y que él no trabaja ah cuando ocurría. Refirió que cuando ella iba reuniones familiares él iba mal encarado y la atosigaba. Expuso que el ciudadano viajaba cada año, de repente cada seis meses, que siempre inventaba que tenía que sacar un papel, o que su papá estaba enfermo, y que esos viajes duraban de un mes o cuarenta y cinco días; que ella en una oportunidad lo acompaño porque él quería que su padre conociera a su hija, pero que para ese viaje ella se quedó en un hotel, y que el viaje duro seis días. Explico que sus días mientras él no estaba eran felices, que se sentía relativamente tranquila. Expuso que en los problemas estaba presente la señora Gisela, que el ciudadano lo hacia delante de todo el mundo, incluso en el Farmartodo, en la calle, en todos lados, que las peleas en los sitios públicos eran por todo, que le decía perra en árabe, y que a la señora Gisela le decía que viera la cara de culo que ella tenía, que las discusiones en casa eran por todo, que la insultaba por todo, que le decía que ella no servía para nada, si la niña hacia algo le decía mala madre, que era una basura, e igual su familia. Contesto que primero fue la demanda de divorcio y luego la denuncia por violencia, explicando que cuando decide divorciarse no se lo comunicó a él, que él no estaba en el país, que él iba y venía, que la maltrataba, y se enfrentó a él el 13 de septiembre, que él se fue del país y es noviembre cuando decide interponer la demanda de divorcio, la cual se formalizó en enero que lo notificaron, él ya había regresado al país. Expreso que desde setiembre que se va hasta que llega no hubo actos de acoso que llamaba a la niña poco, pero que lo que hacía era preguntar por ella, que donde estaba que le tomara fotos a la casa. Expuso que cuando él se fue en septiembre ella no le dijo nada, porque si le decía pobrecita de ella, que y que conversa con el él nuevamente en enero, que no le informo por terceras personas del divorcio y que ella cree que cuando la embosco en enero en el edificio el ya sabía del divorcio porque ella le había hecho el comentaron a un vecino una semana antes. Relato que cuando él llegaba de viaje el siempre regresaba a la casa, que no le aviso cuando regresó que solo se apareció. Refiere la ciudadana que cuando el se fue no le dijo que se iba a separar, que él le dijo que se iba porque no aguantaba la situación en Venezuela. Expuso que el día que la embosca en el estacionamiento él llego en la camioneta de la hermana que tiene control de acceso, que él le había entregado la llave, lo cual hacia cada vez que se iba, y que en esa oportunidad no entró en la casa, relatando que este no le dijo nada abajo que pero que arriba le decía groserías y le decía que le abriera a puerta y le daba golpes. Manifestó que lo denuncia al poco tiempo porque vio la cosa rara cuando él se la pasaba en el edificio. En cuanto a lo del divorcio refiere que no hubo comunicación con él, que todo fue traumático, que no la llamaba a ella, que solo llamaba a la niña, ni le mandaba mensajes, refiere que la acosaba a donde ella iba, y que lo hacía después de impuestas las medidas, que luego de eso la acosa en Farmatodo, cuando lo vio que bajo la ventana en el cruce, en el Central Madeirense. Expuso que la urbanización donde vive es grande, que nunca les manifestó a los encargados del edificio para que cambiaran el control de acceso por el costo del control y que los vecinos no iban a cambiar eso por ella. Explica que este la rayo en el medio árabe, que llamaba al señor Nasser y otras personas que desconoce. Expuso que algunas personas fueron testigos de hechos que la señora Meibi, cuando él venía de la calle agresivo y en una de esas me agarra e intentó agredirla en la afueras de la empresa y ella la ayudo, que la señora Eneida, quien le daba tarea dirigidas a su hija, le refirió que el ciudadano hablaba mal de ella delante de la gente y de la niña, y el señor Edgar Arias lo vio en la casilla de vigilancia en el carro con los vidrios arriba, que ella no lo vio. En lo que refiere al señor Machado, explica que este estuvo presente una vez en la empresa que él ciudadano acusado llego pegando gritos e insultándola en árabe, y por los gestos sabía que estaba molesto, relata que la ciudadana Indira, trabajaba en la empresa, y que la ciudadana Fameth es su madre, quien presencio muchas veces. Refiere que el ciudadano hacia tratos humillantes hacia ella, que le decía basura, que no servía para nada, que se la tiraba de la gran cosa, que lo hizo delante de todo el mundo incluso delante la señora que trabajaba en la casa, que le hacía comparaciones destructivas. Como que no servía para nada, que le decía ofensas como coño e´ madre, hija de puta. Que ejercía actos de intimidación en contra de ella, como que si no se hacía lo que él quisiera hacia como a pegarle, pero que ella le decía que lo iba a denunciar, que él le decía que ella le sacaba información de su familia.

Declaración que es valorada por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma es quien refiere haber sido víctima de violencia por parte del ciudadano Mustafa Mohamed Yaseim Mustafa Al Rimawi, quien era su pareja, con quien contrajo matrimonio en el año 2002, y con quien tuvo dos hijos. Expuso que desde que se casaron este ciudadano constantemente la humillaba, diciéndole ofensas, que le decía basura, que no servía para nada, que se la tiraba de la gran cosa, que le decía perra en árabe, que la gritaba en sitios públicos, en su casa lo cual todos su vecinos sabían, que la intimidaba con actos como que le iba pegar si no se hacía lo que él quisiera, pero que ella le decía que si lo hacía lo denunciaba, refiere igualmente que su ex pareja le decía que si buscaba separarse la mataba, actos que según expuso hacia el ciudadano delante de todo el mundo. Expuso que algunas personas fueron testigos de hechos que la señora Meibi, cuando él venía de la calle agresivo y en una de esas me agarra e intentó agredirla en la afueras de la empresa y ella la ayudo, que la señora Eneida, quien le daba tarea dirigidas a su hija, le refirió que el ciudadano hablaba mal de ella delante de la gente y de la niña, que el señor Machado una vez estuvo presente cuando el ciudadano llego pegando gritos e insultándola en árabe, y que su madre también fue testigo de eso. Refirió la ciudadana que al quedar embarazada de su segundo hijo este ciudadano le decía que no era de él, que mantuvo una actitud agresiva en la relación, que siempre la dejaba a ella con sus hijos porque se iba de viaje que incluso después que al quedar embarazada este se la paso en constantes viajes, así como refiere luego que cuando estaba por nacer su segundo hijo, su hermano le reclamo al ciudadano que no se fuera de viaje y este no se va sino después de que nace el niño, yéndose el ciudadano de viaje cuando cumple un año el niño, en septiembre en fecha 13.09.2014, oportunidad de la cual lo vuelve a ver en el mes de enero cuando lo encontró en el estacionamiento del edificio en el carro de la hermana, y que este al querer entrar al apartamento ella no lo dejo por lo que le profirió ofensas, gritos y golpes a la puerta, momento para el cual ella venia acompañada de su hija, no entrando toda vez que como para todo los viajes que hacía, este siempre le entregaba las llaves de la casa antes de irse, por lo cual no tenía como acceder a la vivienda, la victima expuso que el ciudadano siempre estaba de constante viaje y que la deja a ella sola con sus hijos, que se iba por treinta o cuarenta y cinco días, que iba y venía, que inclusive ella le pagaba varios viajes, y que en oportunidades este le decía que se fuera con él, pero que ella no iba porque sentía que él quería alejarla de su familia, sin embargo expuso que en una oportunidad viajo con él porque este quería que su padre conociera a la niña. Manifestado que en noviembre del año anterior, mes posterior a él irse de viaje, ella ya había decidido divorciarse, lo cual no le había manifestado a su pareja ya que si no pobrecita ella, que este al irse le dijo que se iba por la situación del país. Por otro lado la ciudadana Alía contundentemente afirma que el acusado le prohibía salir si él no iba, que le prohibía ir a donde su familia, le prohibía trabajar, que la encerraba en su casa todo el día para que no saliera ya que no le permitía trabajar, pero también expone que ella en toda la relación ha trabajado, que incluso lo hace desde que estaban comprometidos, y que inclusive ella es la única que trabaja en su casa, ya que expone que el ciudadano Mustafá nunca trabajó y que era ella quien mantenía el hogar, al igual que expone dentro de su declaración que ella trabajaba desde las diez de la mañana hasta las ocho de la noche que regresaba, que algunas oportunidades llegaba a las diez porque se quedaba conversando con sus familiares o debía comprar algo. Asimismo expuso que desde el año 2002 ha realizo estudios relacionados con su labor, que incluso el año pasado había viajado a Orlando a una convención, pero que no viaja mucho porque no tiene mucho tiempo. Indico en su declaración que la señora encargada de la limpieza en su hogar en una oportunidad encontró una bolígrafo con una luz que titilaba, en un florero, el cual según esta expone era una grabadora, y que ella indignada le echó una sustancia denominada diablo rojo. Asimismo, la victima expone que el ciudadano ejercía actos de acoso en su contra, que mientras estuvo casada con él, este llegaba a su lugar de trabajo y la ofendía, y que casi siempre llegaba al poco rato de esta llegar a su puesto de trabajo. Actos de acoso que refirió siguieron después de separados indicando que uno de ellos fue en enero, posterior a cuando se fue de viaje fuera del país, en el mes de septiembre y que en enero llega su edificio en el carro de su hermana, abordándola en el estacionamiento, pero que ella que estaba acompañada de su hija, quien le refiere fue quien la hizo reaccionar cuando le dice que suba, y que una vez arriba no deja entrar al ciudadano, por lo cual este comienza a hacer ofensas, insultos y golpeas a la puerta, que después de eso observó situaciones extrañas en el edificio, manifestando que una de estas fue cuando llamo a unas personas de la empresa para que le fueran a arreglar la lavadora, yendo el señor Edgar Arias lo vio en la casilla de la vigilancia queriendo ingresar al edificio y que luego se fue, al igual que una oportunidad ella hablo con un vecino para que no lo dejara pasar, pero este indico que a él lo visitaba quien él quisiera, pasándosela todo el día el ciudadano en el apartamento de su vecino, situaciones por las cuales procedió a denunciar al ciudadano Mustafá Mohamed Yaseim Mustafa Al Rimawi, ante la fiscalía, donde le impusieron medidas de protección y seguridad a su favor, pero que este siguió acosándola en la peluquería, farmacias, supermercados, con este último lugar está dentro de su declaración indico que un día llego el supermercado “Central Madeirense” y que estaba el ciudadano en lugar, al igual que relato que tuvo que contratar unos escoltas porque tenía miedo, y que una oportunidad uno de ellos la llamo y le indico que el ciudadano Mustafa estaba en su carro, el cual ella observo el carro que cruzo luego. Aduce que los actos de acoso también eran que el ciudadano llamaba a los padres de los amigos de su hija, por lo que su hija le preguntaba que hasta cuando los iba a hostigar, que la rayo en el medio árabe y llamo a un ciudadano de nombre Nasser. Asimismo que aun con las medidas de protección impuestas el ciudadano la acosaba en su edificio, lo cual le manifestaban los vigilantes. Expuso que en su trabajo lo hace normal pero con intranquilidad, ya que vive angustiada por sus hijos, y los llama a cada rato toda vez que tiene que trabajar porque el ciudadano no le pasa dinero, pero que al llegar a su trabajo aun cuando lo hace con temor no llega gritando porque deja sus problemas atrás y que cuenta con el apoyo familiar, no obstante tiene miedo, no duerme de noche y tiene que tomar medicamentos. Visto esto es por lo que quien aquí decide observa que los hechos manifestados por la víctima pudieran encuadrar en lo establecido en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica para los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el testimonio de la víctima debe ser valorada para la demostración de los hechos controvertidos como PLENA PRUEBA, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, sin embargo debe esta Juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).

En razón de ello dicha declaración se adminicula con la declaración que hiciera en juicio oral y privado la licenciada FRANCISCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.689.788, psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, como experto sustituto conforme artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento expuso que lleva ocho años de graduada, que trabaja desde hace más diez años en el área, y en el servicio forense lleva dos años, asimismo, expuso que le fue practicado evaluación a la ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED, por violencia de parte de su ex pareja, manifestando que esta presentó al examen mental juicio conservado y reportaba alteraciones e pensamiento de alerta por temor a la integridad física de ella y sus hijos, así como desesperanza, expuso que a nivel afectivo reportó alteraciones de tristeza y síntomas de ansiedad, arrojando como conclusiones que no hay alteraciones en el área neurológica y hay síntomas de ansiedad y retraimiento, presenta defensa inadecuadas y que se debe a dificultades en la relación, presenta rasgos paranoides y que ella buscar de alguna manera alejar la angustia que esto le genera y de alguna manera disminuir la ansiedad, refirió que presenta una adecuada introyección de norma y valores a los cuales logra ajustarse. Explico la experta que ante una violencia se pueden encontrar indicadores en el área emocional, afectiva, hacia la tristeza, ansiedad, indicadores de pensamiento, manifestando que en este caso se encontraron ideas de daño, de alerta por miedo a ser agredida, ideas de desesperanza hacia el futuro vinculadas con la tristeza. Indico que pudieran aparecer otros indicadores como falta de sueño, apetito, pero que eso no se reportó en el informe. Concluyendo que la ciudadana se encuentra afectada emocionalmente. Explico la experto que los intentos exagerados del yo, son para reprimir los estímulos que le movilizan hacia la angustia, son todos los mecanismos mentales que se usan de forma inconsciente para no sentir angustia, entendiendo que la angustia viene derivada de un situación que la gente percibe como altamente agresiva, para defender la mente genera esos mecanismos de defensa y que esos mecanismos pueden ser muchos y van a variar dependiendo de cada sujeto y situación, manifestando que según lo observado en el informe la evaluada presenta estado emocional rígido, lo que la lleva a pensar que fueron de tipo mental. Asimismo preciso que el tiempo de afectación psicológica va a depender de la cantidad de la frecuencia y el tiempo que duro y como fue vivida la situación, en como la interpreta y de los recursos con los que cuente para defenderse. Asimismo detallo que la tristeza también puede estar relacionada con una ruptura matrimonial, pero el temor por su integridad física y sus familiares no. Expuso que la tristeza y la ansiedad se refleja de la misma manera, independientemente de la causa que una persona puede estar triste por una separación por fallecimiento o perdida, que tiene que haber una animo disforico y que esto genera incomodidad, ya sea porque esta triste o irritada, lo cual debe ir acompañado de los pensamientos que se vincula, con el afecto, ya sea de culpa, de desesperanza de muerte, debe haber una disminución del funcionamiento, de sentir placer, en general todo el cuerpo se ve disminuido, en caso de depresiones, en caso de la ansiedad no hay disminución sino aumento, que la persona esta intranquila, lo cual va acompañado de los pensamiento que generen ansiedad y por lo general va acompañado de síntomas físicos, que van a dependiendo de cada individuo como palpitaciones, taquicardia, problema para dormir, problemas con el apetito, sudoración, problemas con el apetito y genera incomodidad. Igualmente recalcó que una persona con desesperanza hacia el fututo puede realizar estudios, siempre y cuando las ideas no sean delirante, que pueden hacer cualquier cosa, mientras no hay un proceso sicótico. Explico que las consecuencias de la desesperanza hacia el futuro indica que el sujeto cree que no viene nada bueno para esa persona, que lo que va a venir es más de lo mismo, esto puede o no estar vinculado con una deseo de querer o no hacer cosas, asumiendo que si lo hace son cosa negativa lo que viene. Expuso ideario paranoide, es el pensamiento o la idea de que las demás personas le quieren hacer daño y que no sabe si lo presentó ya que no hizo el informe ¿es l que evalúa y no lo presento en ese momento? R: no se no realice el informe, personal ideas pueden ser delirante o no, si hay evidencia no es delirante y si no hay es delirante.

Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso en relación al contenido del informe psicológico practicado a la víctima y explico que según lo que se desprende del mismo, la ciudadana evaluada presentaba un estado mental con juicio conservado, asimismo explicó que se desprende del informe que se concluyó que la paciente tenia afectación emocional, observando alteraciones de pensamiento y un estado de alerta por temor a la integridad física de ella y de sus hijos, tristeza, síntomas de ansiedad, retraimiento, y que presentaba defensa inadecuada debido a la dificultad de la relación. La experta explico que indicadores como la tristeza, ansiedad pudieran relacionarse con hechos de violencia, ideas de daño, de alerta por miedo a ser agredida, ideas de desesperanza hacia el futuro vinculadas con la tristeza, igualmente indicó que también pueden aparecer otros indicadores como falta de sueño, apetito, pero que esos no se reportó en el informe. No obstante detalló que la tristeza también puede estar relacionada con una ruptura matrimonial, pero no con el temor a ser agredida, ni sus familiares. La experta explicó al momento de su declaración que la ansiedad y la tristeza se reflejan de igual manera en todos los casos independientemente de la causa, puede verse por una separación, fallecimiento o perdida, que tiene que haber una animo disforico y que esto genera incomodidad, ya sea porque esta triste o irritada, lo cual debe ir acompañado de los pensamientos que se vincula, con el afecto, ya sea de culpa, de desesperanza de muerte, pudiendo presentar síntomas físicos que van a variar según la persona.

Versión esta que se corresponde con lo suscrito por la experta en su LICDA. NAUJIRIS REBECA CALDERA GUANCHEZ, en el Informe Psicológico Nº 9700-147-607-15, de fecha 10.11.2015, practicado a la ciudadana ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, del cual se desprende lo siguiente: “…Motivo de evaluación: verbatum evaluada “metí una caución estoy en proceso de divorcio, metí la demanda el año pasado, ha habido un hostigamiento, tuve que cambiar el día de ir a la peluquería porque se planta allí, un vecino se ha prestado para que el este allí en el apartamento vigilándome, varios domingos llega desde la mañana; él desde un principio ha sido muy agresivo, por mi religión estuve aguantando pero y es suficiente yo necesito paz tanto para mí como para mis hijos; el tribunal emite una orden de visita supervisada y el incumplió todas las normas; dejo un lapicero en la sala que filmaba lo que yo hacía; la niña está muy alterada con la situación con el papa, la tengo en psicólogo y todo; mis hijos son mi bendición pero son lo que me hacen estar prácticamente parada porque esto es demasiado fuerte, tuve que contratar un escolta porque siento que me están persiguiendo; cada vez estoy llamando a la casa pendiente de los niños, el escolta me acompaña cuando salgo de la oficina a la casa en las noches.”EXAMEN MENTAL: paciente femenina quien al momento de la evaluación viste acorde a edad sexo y circunstancia, orientada en tiempo espacio y persona, memoria conservada, lenguaje lógico y coherente, perseveracion del pensamiento evidenciándose estado de alerta por temor a la integridad física de ella y de sus hijos y con desesperanza hacia el futuro; estado afectivo talante hacia la tristeza con ansiedad agregada, presentando llanto al relatar el motivo de la evaluación; sin alucinaciones aparentes, juicio de la realidad conservado. METODOLOGIA (PRUEBAS APLICADAS): Test gestalico Vasomotor Lauretta Bender; Test de la persona bajo la lluvia, busca obtener información corporal del individuo bajo condiciones ambientales desagradables, tensas, en los que la lluvia representa el elemento perturbador propiciando la aparición de defensas; Test de árbol; entra dentro de los llamados test proyectivos, en este todo niño/adulto informa acerca de si mismo, de su evolución psicosexual, de su relación con el mundo en el que se desarrolla; SCL 90 R, cuestionario de síntomas, que evalúa las somatización, obsesivo-compulsivo, susceptibilidad interpersonal, depresión, ansiedad, hostilidad, ansiedad fóbica, ideación paranoide, psicotisismo, índice de severidad total y malestar referido a síntomas positivos; Test de Wartegg, ofrece la posibilidad de conocer el rendimiento individual, el comportamiento, la situación y la toma de posición del individuo frente a aspectos determinados como: -personalidad-posición frente al mundo- manejo de relacione interpersonales- dinamismo y energía vital para el logro de objetivos- utilización de los procesos de análisis, asociación y síntesis- manejo de la ansiedad- comportamiento ético frente a valores. CONCLUSION: en pruebas psicológicas aplicada se evidencia, en área neurológica sin lesión orgánica; en área emocional están presente signos y síntomas de gran ansiedad, inseguridad, tensión, retraimiento, represión, mal establecimiento de adecuadas y satisfactorias catexias o descargas psíquicas debido a situación estresante que le agobia como que no hay defensa que alcance por dificultad en relación interpersonal, perseverando en el pensamiento provocándole rasgos paranoides o estado de alerta ante el temor a la agresión, evidenciándose a su vez intentos exagerados del Yo para reprimir los estímulos que le movilizan la angustia haciendo uso de la formación reactiva como mecanismo de defensa para disminuir la ansiedad. De igual manera está presente el pensamiento intelectual rígido, controlado y fuerte dependencia de valores y normas que constituyen el súper Yo o las pautas y normas sociales. Es todo a petición de la FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO…” El cual fue ratificado a viva voz por el experto en sala de audiencia, siendo este conteste con lo expuesto en sala, por lo cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio.

Versiones estas que se adminiculan con la deposición de la Licenciada CARMEN GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.232.906, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, quien expuso como sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al informe psicológico practicado a la víctima por la licenciada Victoria Ospina, quienprevio juramento expuso que tiene 11 años de graduada y seis años ejerciendo en el Ministerio Público como psicóloga, en cuanto a la evaluación psicológica realizada a la ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED, de 41 años de edad, con ocasión a la remisión que hiciere la Fiscalía 30, manifestó que se le aplicó test proyectivo de la persona bajo la lluvia y lista de chequeo. Expuso la licenciada, que al momento de evaluar a la paciente, se le tomó entrevista y la misma expuso con relación a los hechos por los cuales que estaba ahí, manifestando esta que según lo que se desprende del informe relato que denunció a su esposo, con quien mantuvo una relación por trece años, separados desde hace un año y tres meses, por hechos que se venían presentando desde el inicio de la relación, en la cual refiere que siempre fue agresivo, que le intentaba pegar, pero que ella lo frenaba porque estaban en Venezuela, y si lo hacía se lo llevaban preso, que le decía basura, que se creía la gran cosa, que quiso alejarla de su familia, que la ofendía en público, en el trabajo, que se tenían que ir fuera porque sí. Relató que la evaluada expresó que el señor se fue de viaje a Dubái, y ella cambio la cerradura, que se fue por cuatro meses y luego quiso entrar a la casa a juro, pero ella llamó a la policía, que para el momento de la evaluación el ciudadano se estaba quedando en el apartamento de un vecino, que la perseguía, que le decía que ya iba a ver lo que le iba a pasar a su hermano, que el señor no cumple el régimen familiar, que tiene miedo secuestre a sus hijos, que siente temor, por lo que contrato un escolta, asimismo que el ciudadano en una ocasión fue capaz de ponerle una bolígrafo en una florero de la casa para grabarla, dándose cuenta la señora que trabaja en la casa, por ultimo indico que está en su verbatum expreso que se sentía acosa y hostigada, que no tenía tranquilidad, indicando la licenciada que lo que se coloca en el informe es textual lo que la paciente indicó al ser entrevistada. Expuso que según lo que se desprende del informe una vez escuchada, se le procedió a realizar el examen mental en consiguiendo condiciones higiénicas, edad aparente a la normal, inteligencia impresiona por encima de la norma, en cuanto a la afectividad presentó alteraciones cardiacas, ansiedad y miedo, en cuanto a su lenguaje y pensamiento sin alteraciones, refirió que seguido la licenciada aplicó los test proyectivos de los cuales le extrajo los indicadores psicológicos y fisiológicos, observando elevados nivel de ansiedad, pesadilla, temor, hipervigilancia, cambios marcados en actos y rutinas diarias, sentimiento de rabia, frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés en actividades cotidianas, y en cuanto a los resultados manifestó que se evidencia afección emocional como consecuencia del hecho denunciado, el diagnostico que arrojo esto, fue ansiedad mixta, estado de ánimo depresivo, en cuanto a los elemento estresantes psicosociales, hay problemas en el grupo primario de apoyo, conflicto de pareja y violencia psicológica. Indicó que la paciente su parte cognitiva presento un estado de preocupación, limitaciones que siente en el medio ambiente del hogar, la parte emocional se ve que la persona presentó estados depresivos, autoestima baja, tristeza llanto, más que todo la parte cognitiva y emocional. Expuso que para determinar que test se le van a aplicar el primer test siempre es el test bajo la lluvia, el segundo test a aplicar lo elige el evaluador. La licenciada explico que la exploración mental se le realiza a la persona extrayendo siempre los elementos que la perturban por la denuncia, y que si es otra cosa se deja constancia. Manifestó que la ansiedad según el informe son producto de los hechos en que la evaluada vive cada momento esa interacción con la figura, no explicando que figura. Explicó que se evalúa a la persona desde que entra, cuando da su verbatum, se observa el lenguaje corporal para ver si concuerda, así como el resultado de los test y si hay similitud determinan si miente o no, manifestando que no se dejó plasmado si se observaron rasgo de que estuviera mintiendo. La experta explicó que para establecer que tenía una inteligencia sobre la norma, debió aplicarse algún instrumento para dar esa apreciación, pero que del informe no se desprende cual. En cuanto al test de la persona bajo la lluvia, explico que se le pide a la persona haga un dibujo bajo la lluvia, sin decirle nada, el cual no se acompaña al informe que se levanta, y este determina elementos expresores, y en cuanto a la defensa, presiones, asimismo recalcó que nadie puede alterar el test porque se basa en métodos científicos y es certero como todo método científico. La licenciada manifestó que ella expreso que eso indicadores eran por el hecho denunciado, que fue por violencia psicológica, por parte del esposo hacia ella, la licenciada explico que las afecciones se dan por ruptura solo si esta es por conflictos, por maltratos porque esto crea secuela. Igualmente la licenciada expuso que se dejó plasmado en el informe que la evaluada presentó falta de interés por las actividades cotidianas, y que eso se ve en la persona producto decía las consecuencias traumáticas y conflictiva, ya que lo mental afecta lo emocional, que no quiera salir y eso, asimismo explico que toda persona bajo una afectación puede evocarse de realizar estudios u otra actividad que la saque del mundo de la afectación, ello como una herramienta de soporte, al igual que el trabajo, tomando ese agente externo como oxigenante, pudiendo realizar actividades recreativas. Explicó que las víctimas de violencia psicológica lo reflejan en que va a presentar problemas a nivel cognitivo, va a tener problemas de sueño, recuerdos traumáticos, todo lo que afecta el nivel emocional, desinterés, falta de limpieza, ahí se evidencia que hay una afectación en la persona, tristeza, es retrospectiva más que todo en el ambiente que ocurren los hechos. Posteriormente la licenciada indicó que la ruptura matrimonial puede generar esos indicadores que se mencionaron, ya que aun cuando tienen culturas diferentes a las nuestras, son seres humanos con las mismas características cognitivas y emociónales que nosotros, así como que una pareja que no esté presente en el ambiente familiar puede generar que se presente esos indicadores.

Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de una especialista adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, quien actúa como sustituta quien indico que cuenta con conocimiento en la materia, teniendo más de once años de graduada, y seis años trabajando en la institución, quien expuso claramente con relación a los resultados de las distintas pruebas practicadas a la víctima, así como lo observado al momento de la práctica de la evaluación, todo ello según lo expuesto en el informe que le fue colocado a su vista, indicando que a la paciente de 41 años de edad, se le aplicó el test proyectivo de persona bajo la lluvia y lista de chequeo, refiriendo que el primero siempre se aplica y que el evaluador decide qué segundo test va a aplicar, siendo practicado el test de lista de chequeo, explicando que en cuanto al test de la persona bajo la lluvia, es consistente en que se le pide a la persona haga un dibujo bajo la lluvia, sin decirle nada, el cual no se acompaña al informe que se levanta, y este determina elementos expresores, y en cuanto a la defensa, presiones, asimismo recalcó que nadie puede alterar el test porque se basa en métodos científicos y es certero como todo método científico. En lo que refiere al test de lista de chequeo no dio detalle. La licenciada explico que la exploración mental se le realiza a la persona extrayendo siempre los elementos que la perturban por la denuncia, y que si es otra cosa se deja constancia. Asimismo relato que para la evaluación se aprecia a la persona desde el momento en que llega, el verbartum que aporta, el lenguaje corporal y el resultado de los test aplicados, los cuales según expuso deben coincidir en todo momento, manifestando que la ciudadano relato estar ahí por violencia psicológica ejercía por su pareja con quien compartió por más de trece años y del cual tenía más de un año separada, y que tiene temor que el ciudadano se lleve a sus hijos, sintiéndose acosada, hostigada, sin tranquilidad. La especialista detallo que se desprende del informe que esta presentaba condiciones higiénicas, edad aparente a la normal, inteligencia impresiona por encima de la norma, en cuanto a la afectividad presentó alteraciones cardiacas, ansiedad y miedo, en cuanto a su lenguaje y pensamiento sin alteraciones, elevados nivel de ansiedad, pesadilla, temor, hipervigilancia, cambios marcados en actos y rutinas diarias, sentimiento de rabia, frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés en actividades cotidianas, evidencia afección emocional como consecuencia del hecho denunciado, el diagnostico que arrojo esto, fue ansiedad mixta, estado de ánimo depresivo, en cuanto a los elemento estresantes psicosociales, hay problemas en el grupo primario de apoyo, conflicto de pareja y violencia psicológica, en su parte cognitiva presento un estado de preocupación, limitaciones que siente en el medio ambiente del hogar, la parte emocional presentó estados depresivos, autoestima baja, tristeza, llanto, más que todo la parte cognitiva y emocional. Manifestó que la ansiedad según el informe es producto de los hechos en que la evaluada vive cada momento esa interacción con la figura, no explicando que figura. La licenciada explicó que las afecciones se dan por ruptura solo si esta es por conflictos, por maltratos porque esto crea secuela, no obstante a preguntas más adelante manifestó que una ruptura matrimonial puede generar esos indicadores porque son seres humanos, al igual que el hecho que la pareja no esté presente también los puede generar Explicó que las víctimas de violencia psicológica reflejan indicadores a nivel cognitivo, va a tener problemas de sueño, recuerdos traumáticos, todo lo que afecta el nivel emocional, desinterés, falta de limpieza, tristeza.

Versión esta que, además se corresponde con lo suscrito por la especialista LICDA. VICTORIA OSPINA en su Informe Psicológico 08-FS-UAV-0782-15, de fecha 01.12.2015, practicado a víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO DE CONSULTA: Paciente femenina de 41 años de edad, la cual acude a la consulta, por remisión de la fiscalía trigésima de este estado, por figurar como víctima directa de violencia psicológica, en causa cursante por esa oficina fiscal, en la cual figura como denunciado su esposo, con el cual sostuvo relación de matrimonio durante 13 años, encontrándose separados desde hace un año y tres meses, hecho este que se viene presentando desde el inicio de la relación, todo ello según el relato de la evaluada. La ciudadana expone “él siempre ha sido ofensivo conmigo, él es agresivo, intentaba pegarme yo lo mantuve frenado diciéndole que estábamos en Venezuela y que si acá lo hacia acá iba preso, nunca ha querido recibir ayuda, me decía que yo era una basura y que me la tiraba de una gran cosa, me decía que tenía que irme afuera porque si, que teníamos que vivir donde vive su familia, yo lo único que hacía era trabajar, quería que vendiera el apartamento, puras loqueras, quiso alejarme de mi familia, sus ofensas me las hace en público, hasta en mi lugar de trabajo, todo el mundo lo ha visto, porque él no mide donde está ni el sitio ni nada, es muy descontrolado, yo aguante por mi creencia religiosa, pero ya me canse, puse en una balanza mi felicidad o la paciencia, y hace un año y tres meses tome la decisión de separarme, él se fue de viaje a Dubái y yo cambie la cerraduras de la casa, se fue por cuatro meses, antes de irse le dio a la niña que no me hiciera caso en nada de lo que yo le dijera, sabiendo que ella quedaba bajo mi responsabilidad, cuando llego quiso entrar a juro a la casa, yo llame a mi abogada y ella canalizo que llegara la policía, el empezó a pegar gritos, ofender a mi mama, a mí, todo eso lo escucho mi niña, ella le tiene miedo a su papa, ahora comenzó a quedarse en el apartamento del vecino, me persigue, al Chej le dijo que yo ya iba a ver lo que le iba a pasar a mi hermana, el Chej llamo a mi hermano y le dijo que tuviésemos cuidado, tengo un régimen familiar que él no cumple, ahora dice que yo no lo dejo ver a los niños, tengo miedo de que requieran secuestrar a mis niños, porque ellos son capaces de eso y mucho más, tengo mucho temor, tuve que contratar un escolta, para salir de mi oficina, estoy tomando alpram, no cumple con manutención, el asigno fueron tres mil bolívares para los dos niños y depositados en el Tribunal, yo soy quien afronto todos los gastos de mis hijos, ellos han intentado tumbar la caución acá en fiscalía, me preocupa todo eso, el en una ocasión fue capaz de ponerme un bolígrafo en un florero de la casa para grabarme, la señora que nos trabaja fue la que se dio cuenta, yo me siento acosada y hostigada, no tengo tranquilidad…” EXAMEN MENTAL: Paciente femenina de 41 años de edad, de biotipo endomorfico, la cual para el momento de la entrevista presento condiciones higiénicas, una edad cronológica acorde a la aparente, vestimenta acorde a edad, sexo y contexto, su actitud fue colaboradora; así mismo presento juicio de realidad conservado, conciencia vigil conservada, orientación conservada, euprosexia en cuanto a la atención, memoria conservada y su inteligencia impresiona por encima de la norma; en cuanto a la afectividad, presenta alteraciones cuantitativas: ansiedad, miedo; por otro lado, se observa psicomotrocidad conservada, pensamiento, lenguaje y sensaciones sin alteraciones. SITUACIÓN ACTUAL: Indicadores psicológicos y fisiológicos de levados niveles de ansiedad, pesadillas, temor, hipervigilancia, cambios marcados en hábitos y rutinas diarias, sentimientos de rabia, frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés y disfrute por actividades cotidianas. RESULTADOS: Se evidencia afección emocional como consecuencia del hecho denunciado. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN DSM-V: Eje I (trast. Clínico): 309.28 (F43.23) con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. Eje II (personalidad): sin diagnostico clínico. Eje III (condiciones médicas generales): sin diagnóstico clínico. Eje IV (estresores psicosociales): problema relativos al grupo primario de apoyo: conflictos con expareja. Violencia psicológica. Eje V (escala de funcionamiento global 1-100):65. RECOMENDACIONES: Atención psicológica individual…”El cual fue explicado a viva voz por la especialista en sala de audiencia, siendo este conteste con lo expuesto en sala, por lo cual esta juzgadora le da plena valor probatorio el cual en complemento a otros medios sirve para llevar a quien decide a establecer si ocurrió el hecho o no, en este caso si la paciente fue víctima de violencia por parte de pareja, el cual debe ser valorado en contraste con lo expuesto por la víctima en el juicio oral, así como lo depuesto por la experta psicóloga forense, quien igualmente evaluó a la víctima.

Declaraciones estas que se adminiculan con la deposición del ciudadano RINCONES MUÑOS WILL OSWAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 11.826.364, sociólogo, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, quien expuso que reconocía contenido y firma del informe Técnico 08-FS-UAV-0782-15 de fecha 01.12.2015, el cual realiza con ocasión a que en dicha fecha acude ante él la ciudadana Alia, quien llevaba una causa por la Fiscalía 30, indicando que se procedió a colectar los datos sociales con el prototipo social, practicados por historia social y se analizaron con método Graffar-Méndez Castellano, que adicional se aplicó el cuestionario APGAR familiar y la escala del acontecimiento vitales estresantes de Colmes y Rahe, donde se pudo contactar que se hace presencia de la víctima que, cuyo ciclo vital es progerativo en crianza vital, integrado por la víctima y dos individuos más, uno de diez años de edad, refirió el especialista que la aplicación del método gramal permite establecer las mejores condiciones de vida y de aplicación de la escala de aplicación y estresantes, que la víctima presenta enfermedad psicosocial ocasionado por efectos importante, y que en relación a esto se le aplico a la víctima y se le procedió ayudarla. Indico el especialista que el estudio social es un prototipo de interés social que recoge información de cómo está compuesto el núcleo familiar, luego del prototipo de ambiente familiar, es decir de cómo está el espacio donde habita la víctima, además de eso se aplica del método garrafalmente castellano, indicando que permite todo lo que arrojo el grupo social, en el caso de la víctima manifestó que le permitió establecer que el grupo familiar es funcionar, asimismo indica que se realizó también a sus dos hijos y que eso permite establecer dentro de una escala si está siendo estresada por algunos eventos de tipo social, conductas relacionadas con el entorno social, Indico el especialista que la víctima presentaba una enfermedad psicomatica ya que presentaba prototipos ciertos signos , y pudiera indicar y aplicar el Test de acontecimiento vitales estresantes, explicando que el Test en el caso de la víctima reflejó 243 puntos , y cuando nos reflejas 243 puntos lo que indica que la víctima tiene un riesgo, es decir está estresada, por causales como por ejemplo divorcios, mala convivencia con conyugues , o cambios de vida, que esos fueron los acontecimientos que ella mencionó. Expuso que la evaluada presenta una conducta normal funcional, es decir que lo afectado por los problemas lo resuelve entre ellos mismos, que el único rasgo que estuvo anormal es el rasgo que presentó por lo acontecido. Asimismo recalcó que él no pudiera hacer una evaluación desde el punto de vista médico sino psicosocial, y que lo que refleja es una situación por un hecho relevante y está bajo un afecto de acuerdo a los ya mencionado ejemplos divorcios, separación del conyugue y no poder dormir, no pudiendo establecer si es psicótica por no ser psicólogo.

Declaración que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de un especialista Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, quien indicó que suscribe informe dictado con ocasión a datos sociales con el prototipo social, practicados por historia social, donde se analizaron con método Graffar-Méndez Castellano, que permite establecer las condiciones de vida y de aplicación de la escala de aplicación y estresantes, asimismo expuso que adicional se aplicó el cuestionario APGR familiar y la escala del acontecimiento vitales estresantes de Colmes y Rahe, refiriendo que es un grupo familiar que para la fecha estaba constituido por la madre y dos individuos más, uno de diez años de edad, quien estableció que es una familia funcional, por otro lado el especialista establece que la victima está siendo estresada por algunos eventos de tipo social, conductas relacionadas con el entorno social, Indico el especialista que la víctima presentaba una enfermedad psicomatica ya que presentaba prototipos ciertos signos, lo cual puede ser por causales como por ejemplo divorcios, mala convivencia con conyugues , o cambios de vida, que esos fueron los acontecimientos que ella mencionó, solo precisando que esta presenta un estrés y que esto puede deberse a muchos factores, entre ellos los indicados. Asimismo, indicó que la evaluada presenta una conducta normal funcional, es decir que lo afectado por los problemas lo resuelve entre ellos mismos, que el único rasgo que estuvo anormal es el rasgo que presentó por lo acontecido. Asimismo recalcó no pudiendo establecer si es psicótica por no ser psicólogo.

Versión esta que, además se corresponde con lo suscrito por el especialista RINCONES MUÑOS WILL OSWAL RAFAEL en su Informe Técnico de caso 08-FS-UAV-782-15, de fecha 01.12.2015, practicado a víctima ALIA ABDEL MOHAMED DE AL RIMAWI, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…En fecha Marte 1 de diciembre de 2015, hizo acto de presencia ante la unidad de atención la ciudadana: Alía Andel de Al-Rimawi, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.357.594, de nacionalidad venezolana, de sexo femenino, de 42 años de edad, de estado civil casada, quien nació en Valencia el 29 de diciembre de 1973, de grado de instrucción universitaria, de profesión ingeniera de información, de ocupación administradora/comerciante, remitida por fiscalía trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se colecto datos sociales con el prototipo historia social, se analizaron datos con el método Graffar-Méndez Castellano, se aplico cuestionario APGAR familiar y escala de acontecimiento vitales estresantes de Colmes y Rahe. La victima convive en un grupo familiar monoparental, cuyo ciclo vital es procreativo con hijos en crianza inicial y escolares, cuya percepción de función familiar es normofuncional, integrado por la víctima y 2 individuos más: Hija: Al-Rimawi, Asil, de sexo femenino, de 10 años de edad, de ocupación estudiante de 5to grado de educación primaria. Hijo: I-Rimawi, Isan, de sexo masculino, de 2 años de edad. Dicho grupo familiar reside en un apartamento, de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de mármol, se sirve agua potable mediante acueducto, posee conexión a red cloacal, energía eléctrica instalada, cuya tenencia es propia y poseen bienes muebles. La vivienda está ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, edificio Riviera, apartamento 5-B, parroquia San José del Municipio Valencia, del estado Carabobo. La victima manifestó presentar taquicardia. Una vez analizados, mediante la aplicación del método Graffar-Méndez Castellano, los datos sociales colectados, el grupo familiar alcanzo 6 puntos, ubicándose en el estrato socioeconómico I, presentando los grupos sociales pertenecientes a este estrato social las mejores condiciones de vida. La víctima se encuentra en riesgo intermedio de presentar una enfermedad psicosomática por efectos de estresores sociales asociados a eventos familiares sociales ocasionales o imprevistos importantes, orientándose al respecto. Se recomienda que la victima continúe y no abandone con la ayuda psicológica que está recibiendo particularmente…” Prueba esta que fue incorporada en debate oral, y a la que se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue explicado a viva voz por el especialista en sala de audiencia, siendo este conteste con lo expuesto en sala, por lo cual esta juzgadora le da plena valor probatorio el cual en complemento a otros medios sirve para llevar a quien decide a establecer si ocurrió el hecho o no, en este caso si la paciente fue víctima de violencia por parte de pareja, el cual debe ser valorado en contraste con lo expuesto por la víctima en el juicio oral, así como lo depuesto por las psicólogas que evaluaron a la víctima, en conjunto con demás medios de prueba.

Analizado esto, seguidamente, se adminicula al testimonio de la víctima, y demás órganos con la deposición de la niña A.A.R.A. de 12 años de edad, (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: que antes de que su padre y su madre se divorciaran todo era diferente, que su madre siempre trabajaba y su padre estaba todo el día en la casa, que siempre en su casa habían gritos, manifestó igualmente la adolescente que ellos siempre se estaban peleando, relatando que su padre la levantaba en la noche y le decía que lo defendiera, y que se ponía molesto con ella y le quería pega. Expuso la niña que su padre un día antes de irse a Dubái, le llevó al odontólogo porque su madre no podía porque estaba trabajando, y al salir fueron a comprarle un regalo a su hermano que estaba de cumpleaños, siendo como las siete de la noche, iba pelando por teléfono con su madre por lo cual casi chocan, manifestó que su padre siempre gritaba a su madre y a su nana, a la señora que limpiaba. Expuso que su nana quería ayudar su mamá pero que su padre no quería porque siempre era una pelea, por lo que a ella siempre la ayudaba su abuelo. Relato que el ambiente en su casa era sofocante, que él no iba a las reuniones del colegio, asimismo explico que cuando ella terminaba las tareas dirigidas en su casa, le pedía a la maestra que la llevara a casa de su abuela, porque no quería estar en su casa, asimismo manifestó que muchas veces que llegaba su mamá del trabajo él se ponía a pelear, porque lo que ella agarraba el bolso y se iba para donde abuela a dormir. Indico la niña que una oportunidad fue para la casa un primo de ella, y su padre le vio un reloj y le dijo que ese reloj era de él que su madre le había regalado el reloj a mi primo, pero que era de él por lo que le iba a formar un problema a su madre, por lo que ella ese día agarro su bolso y se fue para casa de su abuela. Refiere que en una oportunidad el ciudadano dejo la tablet en la casa y este le dijo a ella que no la tocara, al regresar su padre dijo que le habían tocado la tablet y le reclamaba a ella que era la espía de su madre para que se la callera el negocio a él, porque le había pasado la información a su madre, cosa que ella refiere no hizo lo cual le dolió bastante. Expuso que hace tres años aproximadamente, él se había ido de viaje y luego llego se estacionó ella le vio la cara afuera de la casa, indicando que le lo vio después de un año, por lo que su madre trancó la casa y lo vieron ella y su hermano, y de repente se escucho un golpe en la puerta y empezó a decir palabras árabe y a maldecir a su abuela, y que ella no lo quería ver, donde paso como cuarenta minutos, y llamó al teléfono de la casa, contestando ella y él le dijo que no dejara que su madre se lo llevara preso, diciéndole que su madre era mala, ella no le dijo nada y colgó. La niña refiere que los problemas entres sus padres comenzaron desde que ella nació, que no recuerda porque eran las peleas, pero sí que su padre las empezaba, que gritaba que se iba a morir y groserías dirigida hacia él y hacia su madre. Indicó la niña que su padre pasaba el día en la casa que no almorzaba con ella, y decía además que la comida era basura, que nunca quería comer con él. Asimismo señaló que la conducta de su padre es violenta. Expuso que ella estaba en la casa a partir de las tres de la tarde hasta el día siguiente, y que él duraba todo el día y que madre solo estaba por las noches porque el resto del día trabajaba, hasta nueve o diez de la noche, explicando que se iba desde las seis de la mañana. Refiere que la convivencia en su casa era horrible que ella aunque su madre no se diera cuenta que ella la veía, sabía que su mamá lloraba. Manifestó que su padre irrumpía en el trabajo de su madre y que en una a oportunidad fue con su padre a comprar útiles y este lo pago con su tarjeta, por lo que fueron al negocio de su madre y él le empezó a gritar que le pagara lo que había gastado. La niña expuso que las peleas eran desde que su madre llegaba, que no tenían horario, que podían ser en la mañana, y que en todas las pelean la despertaban, manifestando que observo durante los ocho años de diez a quince peleas, que cuando que cuando su madre llegaba si él tenía ganas de pelear peleaba. Refirió que su padre peleaba con su madre porque pensaba que ella iba a tumbarle el negocio, que cuando su padre se fue de la casa dijo que iba trabajar en Dubái, y después fueron los hechos cuando fue a verla. Indicó que su madre tenía relaciones con su familia porque los veía toros de los días porque trabajan juntos, refiriendo además que su madre siempre trabajaba y estudiaba. Indicó que el día que se fue su padre su madre no le dijo nada a ella, que su padre viajaba cada año, por un largo tiempo, alrededor de cuatro meses, mientras su madre estaba embarazada viajó y duró 06 meses y regreso porque su madre no aguantaba siendo ella quien la ayudaba, manifestando que su padre le decía que él tenía negocios allá, que viajaba a China porque iba a comprar otras cosas, contestando que él al regresar entraba a la casa normal, y que la vez que llegó la casa a las diez de noche ella no sabía que había regresado o si se había ido porque ella no tenía ningún tipo de comunicación con él.

Medio de prueba que es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó tener doce años y ser hija de la víctima y del acusado, quien vivió con ellos hasta el momento que sus padres se separan, lo cual indicó era una vida muy distinta a la que vive actualmente, que era sofocante. Las testigos al igual que la victima señaló que sus padre siempre peleaban, que él gritaba y mantenía discusiones con su madre, que decía groserías dirigidas hacia él y hacia su madre, que él decía que él se iba a morir; igualmente expuso que su madre trabajaba todo el día indicando que desde las seis de la mañana hasta las nueve o diez de la noche, lo cual coincide en parte con lo dicho por la victima, quien en su declaración expuso que ella tenía un horario relajado y que se iba a su trabajo entre diez o diez y media de la mañana pero si manifestó que regresaba en horas de la noche. La niña refiere que no había horario paras las discusiones, que era cuando su padre quería pelear, sin embargo luego refiere que las discusiones eran en la noche cuando su madre llegaba, refiere por un lado que eran infinitas las discusiones, pero también señala que observo de diez a quince peleas, y que estás eran desde que ella nació, peleas donde su padre le decía a su madre que ella lo que quería era arruinarle su negocio; que en una oportunidad el ciudadano dejó su aparato electrónico denominado como tablet en la casa y le pidió a ella no tocara, lo cual ella cumplió, pero que esta al llegar la regaño y le dijo que si ella estaba de espía de la mamá. Incluso su padre la despertaba a ella en la noche y le pedía que lo defendiera, poniéndose molesto con ella por lo que le quería pegar, que siempre le gritaba a su madre, a la nana, y a la señora que limpia. Expuso que su nana no podía ayudar a su madre porque su padre no la dejaba, lo cual en ningún momento fue expuesto por la ciudadana Alía, toda vez que esta refirió que en su casa estaba la señora que cuidaba a los niños, la encargada de la limpieza e inclusive una maestra que iba a ayudar a la niñas con sus tareas en la tarde, lo cual incluso fue manifestado por la niña quien indico que ella le pedía a su maestra luego de hacer las actividades que la dejara en casa de su abuela porque no quería estar en su casa, lo cual incluso también hacia cuando estaban las pelear entre sus padre, que igualmente tomó su bolso y se fue para donde su abuela un día que fue un primo a su casa y cargaba un reloj que su padre decía era de él y su madre se lo había dado a su primo y como su padre manifestó que le iba formar un problema a su madre, ella se fue para donde su abuela, sin embargo en su declaración la ciudadana Alía no manifestó nada al respecto. La niña refiere que su madre no se daba cuenta que ella se percataba que lloraba, la victima nunca refirió que ella lloraba por las discusiones en su casa, que su madre siempre estuvo en comunicación y relaciones con su familia, ya que incluso ella trabaja junto con ellos. Al igual que señala que su padre irrumpía en el trabajo de su madre, no señalando como tuvo conocimiento de que el ciudadano hacia esto, ya que solo indico que una oportunidad cuando fue con él a comprar los útiles luego fueron para allá y este le reclamaba a su madre que pagara lo que gastó. En cuanto al viaje del ciudadano a Dubái la niña señaló que este un día antes de irse la llevó al odontólogo porque su madre no podía, así como a comprar un regalo para su hermano que cumplía años, pero que este iba luego peleando por teléfono con su madre. En referencia al viaje a Dubái, la niña manifestó que este le dijo que se iba a trabajar, y que mientras estuvo fuera no tuvo comunicación con él, asimismo dice lo vio después de un año, es decir posterior a que se va a Dubái fue el hecho cuando este estaba afuera e intento pasar a la casa, que se escucho un golpe en la puerta y empezó a decir palabras en árabe, a maldecir a su abuela, pero como no le abrían llamó a la casa, contestándole ella y este le dijo que no dejara que su madre se lo llevara preso y que su madre era mala. La niña también manifestó al igual que su madre que el ciudadano viajaba cada año, por un largo tiempo, alrededor de cuatro meses, y que mientras su madre estaba embarazada viajó y duró 06 meses y regresó porque su madre no aguantaba, siendo ella quien la ayudaba, manifestando que su padre le decía que él tenía negocios allá y que viajaba a China porque iba a comprar otras cosas, contestando que él al regresar entraba a la casa normal.

En el caso de marras, la testiga fue mencionada por la víctima al momento de su declaración indicó que ocurrían en presencia de ella, en oportunidades donde se realizaban los presuntos hechos, quien para esta juzgadora, aún cuando en términos generales en lo que refiere a que la ciudadana Alía y el señor Mustafá discutían, y este gritaba, así como que su madre siempre trabajó y lo hacía todo el día, así como que realizaba estudios y si compartía con su familia, y en cuanto a su padre indicó que este no trabajaba. Existe cierta discrepancia en cuanto a los dos verbatun ya que la niña primeramente indico que su madre se iba desde las seis de la mañana y regresaba a las nueve o diez de la noche, lo que por el contrario dijo la señora Alía, quien refirió que ella tenía un horario cómodo que si quería iba, y que se iba después de las diez de la mañana, que ella presencio de diez a quince peleas, cuando la víctima refiere que eran siempre, además la misma niña señalo que alguna de las peleas que observó fueron por que el ciudadano le reclamaba a su madre que ella quería tumbarle el negocio. Asimismo la niña refirió que su padre la despertaba en las noche cuando discutían, pidiéndole que lo defendieran, lo cual no señaló la víctima, y la niña no detalló el por qué su padre pedía que lo defendiera o de que le pedía ayuda. La victima cuando depuso refirió que el ciudadano no la ayudaba en nada con los niños, sin embargo la niña expuso que la llevó a comprar útiles, y que para ese momento el reclamo que le hizo a la ciudadana fue en cuanto al pago de estos, asimismo que también la llevó al odontólogo un día antes de irse a Dubái, y a comprar un regalo a su hermanos. Cabe resaltar que la víctima en su declaración expuso que después que el ciudadano se fue a Dubái, este llamaba a la niña y le hablaba mal de ella, que no le hiciera caso, pero la niña expuso claramente que ella desde que su padre se fue a Dubái no tuvo comunicación con él, y no supo cuando volvió, ni cuanto duró, señalando que un año después lo vio estacionado afuera de su casa y este irrumpió queriendo entrar a la casa pero que su madre no lo dejó, entendiendo que este es el hecho a que refiere la madre ocurrido en enero posterior al mes de septiembre que él se fue para Dubái, ya que la misma niña refiere que no lo veía desde entonces, no coincidiendo con lo que dijo la víctima en su declaración primero en cuanto al tiempo que paso, ya que la victima indicó que cuando lo vuelve a ver después del viaje a Dubai, ella se paralizó y fue su hija quien le dijo que reaccionara y subiera, lo cual no fue indicado por la niña en su narrativa. Situaciones que fueron estudiadas por quien decide al momento de dictar el presente fallo, toda vez que los hechos no pueden ser hechos aislados, sino que tienen que ser concatenados entre sí.
Dicho esto, se escucho igualmente en esta sala el testimonio de la ciudadana FATMEH MOHAMED DE ABDEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.242.862, quien expuso ser la madre de la ciudadana Alía y que venía a declarar a favor de ella, refiriendo que su hija pasó amarguras con el ciudadano, que era sufrimiento días tras días, que su hija vivía con taquicardia, a pesar de ser sana, que ella la llamaba en la madrugada. Refirió que la niña vivía con susto y no quería estar con su padre porque la trataba mal. Manifestó la testigo que cuando su hija tuvo a la niña, el ciudadano se fue con su hija para su casa, porque le habían hecho cesárea, y porque no tenían experiencia con la niña, por lo que ella los alojo en un cuarto, donde estuvieron por dos meses,. La ciudadana Fameth expuso que para ese tiempo en una oportunidad, cuando ya tenían como quinces días ahí, ella entro al cuarto y encontró a su hija con las manos atadas, asustada y temblando, con los ojos llorosos y que el ciudadano le dijo que ella tenía que estar era en su apartamento, pero ella le indicó a el que su hija no tenía experiencia y que era mejor que se quedara ahí, que posteriormente salió, y el entonces le quería dar con un aparato en la cabeza a su hija, pero que la muchacha que trabaja en su casa lo agarró. Expuso que en una oportunidad el ciudadano Mustafá agarró a la niña que estaba pequeña, la acostó en sus rodillas boca abajo, y le dio duro con la mano, indicando que la niña no había hecho nada, y luego de eso quedo en shock, pero que nadie le creía eso. Que su hija cuando estuvo embarazada se paraba asustada, que la llamaba en la madrugada, por lo que le decía que agarrara las llaves del carro. Manifiesta que es sufrimiento desde hace 14 años. Que con su pareja fue diferente, que nunca la trató así, y que su hija antes de casarse con el señor nunca tuvo novio, que era la niña de la casa, pero que él antes de casarse le dijo que le iba a comprar casa, negocio, corotos y todo fue mentira, por lo que ella le dije a los hermanos que le regalaran los corotos y el alquiler mientras tanto, que ella no dejo que les faltara nada, que él nunca compró nada, ni aportó nada, ni pañales para los niños, que él no hacía nada. Que la hermana de este también llamó un día le dijo que la miss, refiriéndose a su hija, se había antojado de vivir por el Sambil, por lo que ella le contestó que lo ella lo iba a pagar todo, alquiles, enseres todo, que la hermana solo compro el juego de cuarto, pero que todo lo demás lo pagaron ellos. Expuso que ella siempre le dijo a su hija que aguantara a ver si cambiaba, pero que él nunca lo hizo, y que por sus creencias religiosas, que cada día era peor, que le acabo la salud, la vida, expuso que él no quería una separación. Asimismo, indicó que la hermana del ciudadano siempre llamaba a su hija para insultarla, que inclusive la hermana del señor una vez la llamó a ella y le dijo que su hija lo que quería era cargar a su hermano de chofer, manifestando igualmente que ella cree que la hermana lo manejaba a él. Expuso que su hija no la quería traer al juicio porque le daba miedo que le pasara algo. La testigo manifestó que ella no vivía con su hija, que iba cuando ella o los niños se enfermaban, que ella colocó una señora que trabajara con ella y la ayudara. Explico que ella dice que la vida de su hija fue sufrimiento, porque cuando una mujer se casa es soñando con felicidad, para tener a su esposo e hijos, pero que aquí fue todo lo contrario, fue pelea, gritos, le decía que iban a reventar la cerradura, por lo cual refiere que las dos se enfermaron. La ciudadana indicó que la niña no quería a su padre porque si ella se ponía short él no quería, que la niña no quería estar con su padre, que le tenía miedo, ya que este no le hacía cariño, y nunca la buscó mara nada, por lo que la niña le decía a ella que se quería para su casa mientras su mamá llegaba. En cuanto a si llegó a presencial hechos de violencia física o verbal la deponente indico que a veces sí, que mas que todo verbal y los susto que le daba porque él se ponía detrás de la puerta y ella temblaba del susto estando embarazada de la niña por lo que el médico tenía que ir a media noche a calmarla. Expuso que él se acostaba detrás de la puerta para ella no saliera y que este utilizaba todo tipo de palabras para ofender a la ciudadana Alía, que sacaba muchas palabras feas, que esas conducta fueron después del matrimonio, expuso que él llamó a su yerno de Jordania, quien le decía que él estaba rayándola, palabras que refiere que hasta las personas de la oficina lo decían, refirió que mientras estuvieron juntos la forma de él era solo mandar, nunca vi cariño, extrañaba bastante el trato, el no la quería, solo fue por interés. La testigo refiere que cuando su hija sale embarazada de su segundo hijo su pareja él dijo que ese hijo no era de él, por lo que su hija le dijo que le iba a crear mala fama, que su hijo que es medico fuera para allá, y que al llegar el ciudadano Mustafá se paró. Asimismo indica que él quería que abortara al niño, que era lo que estaba buscando él. La señora Fameth manifestó en su verbatum que adjudica el primero hecho de violencia a la hermana del señor, de nombre Vahad, ya que esta llamaba para quejarse porque su hija quería vivir por la zona del Sambil y quería tener a su hermano de chofer, relatando que la ciudadana los ofendió a ellos muchas veces, y también llamaba a media noche y gritaba, explicando que ella confió mucho en la hermana del señor, que le decía que la veía como una madre, pero que luego se dio cuenta que no era sincera. La señora Fameth manifestó que compartió hogar con el ciudadano Mustafá en dos oportunidades cuando tuvo la primera niña, y el bebe chiquito porque estaban cerca, a dos cuadras, y los dos niños habían sido por cesárea y como ella estaba sola necesitaba ayuda, por lo que se quedaba en su casa, pero que ella nunca se quedó en la casa de ellos, que solo iba cuando estaba alguno enfermo y a llevar la comida, en ese momento su hija estaba trabajando, y cuando iba cada tres meses a arreglar la casa con la señora de servicio
Medio de prueba que es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó ser la madre de la víctima, y que ella ha visto como su hija ha vivido con sufrimiento e su matrimonio, por lo que compareció a declarar a favor de ella, explicando que en 14 años, su hija, sufrió amarguras con el ciudadano, que habían conflictos días tras días, que su hija la llamaba a media noche asustada, que vivía con taquicardia, que a veces llegó a observar hechos de violencia, que observaba que él lo que hacía era solo mandar, nunca vio cariño, extrañaba bastante el trato, y que él no la quería, que estaba con ella solo por interés. Refiere que la hija de ambos también vivía con miedo hacia su padre, que esta no quería estar con él por lo que se iba para la casa, que no quería a su padre porque no la dejaba ponerse short, que ella incluso vio como su padre la puso boca abajo sobre sus rodillas y le pegó fuerte, hechos que no fueron narrados ni por la ciudadana Alía ni por la niña en sus declaraciones. Al igual que la víctima, la ciudadana Fameth expone que ella era quien llevaba la comida a su casa, porque su hija siempre estaba trabajando, explicando que su hija mantenía el hogar, como lo indico la ciudadana Alía. Asimismo, la testigo indica que cuando ellos se fueron a vivir al apartamento del Sambil ella y sus otros hijos le compraron todo para el hogar de su hija, así como cubrían el alquiler del apartamento, manifestando que el ciudadano Mustafá nunca compró nada para la casa, ni para los niños. La ciudadana refirió que ella no vivía con ellos en la casa, pero que en dos oportunidades, posterior a la cesárea que tuvo, por el embarazo de sus dos hijos, la ciudadana Alía se fue a vivir a su casa, y que en la primera oportunidad cuando tuvo a su primera niña, a los quince días de estar ahí, entró al cuarto y vio como el ciudadano tenía las manos de su hija Alía atadas, y que esta estaba llorosa y temblando, y que el ciudadano decía que ella tenía que estar en su apartamento, pero como su hija no tenía experiencia le dijo que se quedara ahí, que incluso después que salió al regresar el señor le quería dar con un aparato por la cabeza a su hija pero la ciudadana que limpiaba en su casa lo detuvo, hechos que la victima ciudadana Alía no declaró en ningún momento en lo extenso de su relato ante este juzgado, así como tampoco indicó la ciudadana Alía lo narrado por la madre en su declaración que el médico de la victima tuviera que ir a la casa a medida noche a calmarla. Si bien es cierto la ciudadana Fameth al igual que su hija la ciudadana Alía declararon que estando en medico este le dijo que el hijo no era de él, la madre de ella alega que él quería abortara al niño, lo cual nunca fue expuesto por la ciudadana Alía, que en tal caso era quien debía tener conocimiento de ello. Cabe resaltar que la ciudadana Fameth señala que quien violenta primeramente a su hija es la hermana del señor, indicando que estaba llamaba en horas de la noche ofendiéndola, y diciendo groserías, lo cual nunca fue expuesto por la victima en su declaración ante este juzgado, y las licenciadas en psicología de lo que manifestaron expusieron que ella lo haya narrado en su denuncia. La ciudadana expuso que el señor Mustafá se acostaba detrás de la puerta para que su hija no saliera, lo cual tampoco fue narrado por la victima, ni por la hija de ambos al momento de declarar. La testigo expuso que ella siempre le dijo a su hija que aguantara a ver si cambiaba, pero que él nunca lo hizo, y que por sus creencias religiosas, que cada día era peor, que le acabo la salud, la vida, expuso que él no quería una separación, en cuanto a esto si concuerda con lo dicho por la victima en razón que su madre le decía que debía aguantar a ver si cambiaba y por sus creencias religiosas. Al igual que en la comparación del testimonio de la ciudadana Alía con su hija, al comparar el testimonio de la víctima con el que da su madre observamos diferencias, las cuales generan duda a quien decide, ya que la madre de esta enfáticamente menciona un hecho de relevancia entre la pareja, el cual en ningún momento fue expuesto por la victima en su declaración, el cual es contundente por lo cual no se entiende como un hecho de esa magnitud, de haber sucedido no fue recordado por la ciudadana Alía, quien a lo largo de verbatum relató los presuntos hechos de violencia que era víctima, los cuales inclusive de lo que expusieron las psicólogas que la evaluaron, no señalaron que esta lo narrara en su entrevista. Situaciones que fueron estudiadas por quien decide al momento de dictar el presente fallo, toda vez que los hechos no pueden ser hechos aislados, sino que tienen que ser concatenados entre sí.
En este mismo orden se escuchó el testimonio de la ciudadana MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.010.334, quien expuso que trabaja en la casa de la señora Alía, desde hace diez años, en un horario que comprende todo el día, desde las siete de la mañana, hasta las seis de la tarde, y a veces hasta mas, donde su función era atender a los niños y cocinar; que en ese tiempo nunca hubo armonía en el hogar cuando él estaba, porque siempre eran discusiones, expone que los hechos de violencia que ella presenció era que cuando llegaba al sitio había discusiones, y ella diariamente estaba llorando, que él señor Mustafá usaba malas palabras en contra de la señora, que le alzaba la mano para intentan pegarle, que las discusiones eran idioma árabe, que solo escuchó una vez una palabra en español, donde le dijo cara de culo, y que en esa ocasión él intento pegarle pero que ella se resguardo con el comedor; asimismo expuso que en su segundo embarazo la señora Alía, se la pasaba llorando porque el señor le decía que se iba a ir y la iba a deja, y que él estuvo presente en todo el embarazo y la conducta era igual. Asimismo, indicó que las agresiones eran a diario, y cada vez que ella llegaba al trabajo la seño Alía estaba llorando, y que la mayoría de las discusiones, era porque él le pedía dinero para irse de viaje y ella no podía, pero él quería viajar, porque él se iba de viaje todo el tiempo. Manifestó que el ciudadano llegaba alterado, tirando la puerta, la llave, que regañaba a la niña por cualquier cosa, relató que la niña le tenía miedo y que a él le molestaba que ella se le acercara, que en una ocasión ella lo quiso abrazar y él la rechazó por lo que la niña se puso a llorar, entonces le dio que fuera a abrazarlo, pero ella le dijo que no. Explico que en las discusiones él era agresivo y ella siempre se estaba resguardando, que ella lo consideraba agresión porque le decía malas palabras y le levantaba la mano, refirieron que las malas palabras eran en árabe, afirmando igualmente que ella no domina el idioma, y que ella determinaba que eran discusiones por el tono de voz y las expresiones, y que él era el agresivo ella se resguardaba siempre. Explico que ella refiere que la señora Alía lloraba de día y de noche, porque la veía llorar desde ella llegaba hasta que se iba, pero que nunca se quedó a dormir en la casa, que en oportunidades veía y escuchaba las discusiones, no teniendo una cifra exacta, pero que fueron muchas discusiones. Aduce la testigo que además de ella era testigo de las discusiones la ciudadana María Morillo. Igualmente expuso que el ciudadano Mustafá, siempre estaba en la casa, que cuando salía lo hacía rápido, y que la señora Alía no tenia horario fijo de trabajo que se retiraba cuando ella llegaba, expuso que la señora Alía tuvo un comportamiento perfecto, que actualmente tranquila, dedicada a sus hijos. Refiere que él le ponía grabadoras, exponiendo que en una oportunidad le puso un bolígrafo para escuchar lo que hablaban, que vio cuando se lo llevaron a él, cuando lo sacó y cuando lo puso, manifestando que ella reviso y se lo mostró a la señora Alía, ese mismo día. Igualmente señaló que el ciudadano dejó de vivir en ese hogar en el año 2014.
Medio de prueba que es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó conocer tanto a la señora Alía como al ciudadano Mustafá, porque labora en su casa desde hace 10 años, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, algunas veces hasta más tarde, donde su función era atender a los niños y cocinar. La testigo manifestó que en el hogar nunca había armonía mientras estaba el señor, que siempre se la pasaba discutiendo con la ciudadana Alía, por lo que siempre estaba llorando, aduciendo que este se refería a la ciudadana con malas palabras, sin embargo refiere que las discusiones siempre eran idioma árabe, idioma el cual no conoce, pero que era agresivo y le levantaba la mano, no obstante también expuso que sola en una oportunidad llegó a escuchar que este le dijo cara de culo a la ciudadana, asimismo hace referencia que este le alzaba la mano, pero manifestar estar presente en una oportunidad que lo hizo, siendo el mismo día que le dijo “cara de culo”, según lo que ella expresó, asimismo indicó que la mayoría de las discusiones eran porque él le pedía dinero para irse de viaje y ella no podía. Por otro lado la testigo indica que ella llegaba a la casa a las siete y la señora estaba aún en la casa y que al llegar la encontraba llorando, y que una vez ella legaba se iba inmediatamente a trabajar, versión que no coincide ni con lo dicho por la victima, quien expuso que se iba entre diez y diez y media de la mañana por tener un horario flexible, coincidiendo si se quiere con el testimonio de la hija de la víctima, quien indico que su madre se iba las siete de la mañana, hora que se corresponde con la hora de llegada de la testigo. La testigo manifiesta que la señora Alía trabajaba todo el día, pero también hace referencia a que esta lloraba de día y de noche, desde que ella llegaba a trabajar a la casa hasta que se iba, no estableciendo como si la ciudadana llegaba a altas horas de la noche como expuso la misma víctima, e inclusive su hija, esta se observaba esas situaciones a la que hace referencia si la misma testigo indicó que ella se retiraba a las seis y algunas veces un poco más tardes, pero que nunca se quedó a dormir en la residencia. La testigo al igual que la víctima, si manifestó que encontraron en la casa un bolígrafo que presuntamente era para grabar, lo cual ella le indico a la señora Alía, y que ella misma vio cuando el señor Mustafá lo recibió, lo sacó y lo colocó, no exponiendo la testigo como determina ella que el objeto en cuestión era efectivamente una medio de grabación de audio o de video. La testigo mencionó que ella aun trabaja con la ciudadana Alía, y que está actualmente está tranquila, lo cual es contrario a lo expuesto por la víctima, quien indicó que se encuentra perturbada, que siente miedo, que siente intranquilidad por todo lo que manifiesta haber pasada y que según indica también sigue pasando. La testigo por otro lado expuso. Aduce la testigo que además de ella era testigo de las discusiones la ciudadana María Morillo, quien no fue traída al presente juicio.
Igualmente, rindió declaración ante este juzgado la ciudadana ENEIDA SEGNINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.728, quien expuso que conocía a la ciudadana Alía, desde el año 2008, ya que trabaja con su hija desde esa fecha, todos los días, en un horario de tres de la tarde a siete de la noche, lo cual incluía fines de semana esporádicos, ello a los fines de darle apoyo educacional a la niña, relato que la pareja del ciudadano Mustafá y la señora Alía habían problemas matrimoniales. Manifestó las ciudadana que ella solo veía las discusiones de los fines de semana, las cuales indicó eran entre los dos, ya que en la semana no veía a la señora Alía, y que para ella eran violencia verbal, porque no era en un tono de voz adecuado, en idioma castellano, lo cual expone era delante de la niña. Refirió un hecho que expuso fue que un una oportunidad le dijo a la ciudadana que su mamá y su hermana servían, que si fuera por él, se las llevaría del país, asimismo indicó que el ciudadano no siempre estaba en la casa. Al preguntarle a la testigo si observo hecho de violencia o una agresión hacia la señora Alía, esta indicó que no la vio, pero que este a ella directamente le dijo que la señora Alía no servía, lo cual a ella le parecía grave, pero que directamente hacia ella solo en la oportunidad que la señora le dijo para irse pero que él le grito espera, porque él estaba jugando por lo que la señora Alía tuvo que esperarlo dos horas. Luego manifiesta que las agresiones verbales que el señor le profería a la señora Alía era cada seis veces. Con relación a la testigo Gisela, expuso que era la señora de servicio, que nunca comentó nada con ella, pero que ella estaba en el apartamento.

Declaración que es valorada por quien aquí decide, de conformidad con lo expresado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue conteste en cuanto a lo dicho por la víctima, inclusive su hija, en relación a que ella trabaja en la casa, colaborando con la niña en la parte educativa. El verbatum de la ciudadana se desprende que existían discusiones entre el ciudadano Mustafá y la señora Alía, por lo que ella entendía que habían problemas dentro del matrimonio, está por un lado señala que eso lo observa ella era los fines de semana que le correspondía ir a asistir a la niña, mencionado que las agresiones verbales eran constantes, pero aun cuando señala que las discusiones eran idioma castellano, no especifica cuáles eran las ofensas directamente hechas en contra de la ciudadana Alía, por el contrario esta expuso que lo consideraba violencia porque era en un tono de voz alto, por lo que dicha declaración no encuadra dentro de las declaraciones dichas por la víctima, toda vez que primero esta refiere que la mayoría de las discusiones eran en idioma árabe, y que este se dirigirá a ella con ofensas, lo cual fue contrario a lo dicho por la testigo quien indicó que si habían discusiones entre los dos, en un tono de voz alto, en español y que no escucho ofensas.
Dicho esto, se escuchó igualmente en esta sala el testimonio del ciudadano EDGAR ARIAS LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 3.576.938, quien expuso ser compañero de trabajo de la ciudadana Alía, a quien en el tiempo que conoce hace diecisiete años, que ha visto que es una persona responsable, que cumple con todo lo de una madre, educación, comida. En cuanto al ciudadano Mustafá manifestó, que este acudió a su oficina para el entrenamiento porque iba a laborar en la empresa, pero que no se vio interesado, ya que iba a veces sí, y a veces no, no cumplía con el horario, que él ante la actitud del ciudadano llamo y dijo que si era necesario él renunciaba porque no podía trabajar con ese tipo de personas porque él era muy violento, pero no fue más, que duró poco tiempo. Que este hablaba por teléfono y escuchaba las discusiones, que aun cuando el teléfono no estaba en altavoz, podía entender, que este había cerrado la puerta, pero él la abrió porque había mucho ruido y el ciudadano pateo la puerta, tiró el teléfono, se molestó y se fue hacia los producto, que sabe que era con la señora Alía porque él la nombró varias veces. Indicó que dos, tres o cuatro veces a la semana observaba discusiones entre ellos, las cuales a veces eran en árabe, otras en español, con palabras fuertes y agresivas, por lo que él a veces les decía que se calmaran, expone que observó como en una oportunidad le dio un punta pie a la puerta, y que en un momento hubo un intercambio por teléfono en altavoz y él estuvo pendiente de la entrada para que no escuchara la conversación; sin embargo indicó que las discusiones eran fuerte y eran más que todo hacia los niños, no recuerda tema pero que era hacia los niños, discusiones que indica eran constantes, que observó cómo ocho o diez discusiones, y que ella siempre estaba callada, y las discusiones eran en español y árabe, ella siempre salía llorando y le decía “está bien ahora hablábamos” y que de esas conversaciones en árabe el presume que eran discusiones porque golpeaba la puerta, y eran relacionada con los niños, manifestando que cuando eran español escuchaba que ella le decía que no presionara a la niña, que luego buscaban la solución en casa, el señor le decía que no había un acuerdo entre niños, que era lo que mayormente escuchaba. Este indico que al mes, la señora Alía le pidió el apoyo de que fuera a su apartamento porque la lavadora se le daño, yendo él con un técnico, con el cual indico que tiempo atrás el ciudadano Mustafá, había tenido un inconveniente con el este porque le lanzó un extintor, técnico que indica que cuando llegaron al estacionamiento le dijo “Edgar ahí está el señor” refiriéndose al señor Mustafá, viéndolo montado en un cruce, y que este cargaba una camisa manga corta, casi blanca pero de la cual no recuerda bien porque eso fue hace tiempo, pero que estaba como diez a doce metros, por lo que llamó a los de seguridad, manifestando que subió con el técnico, estuvo ahí como cuarenta y cinco minutos, arreglando la lavadora, y cuando se iban como estaba aún el carro, llamó a la señora Alía y le dijo que el carro estaba ahí, pero que esta le indicó que sus hermanos estaban cerca que se podían ir. Señaló que anteriormente entraba en la oficina y la veía llorar, pero si en dos oportunidades ella respondía con su nombre y estaba llorando.

Medio de prueba que es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó que conoce a la víctima desde hace 17 años, que labora en el mismo sitio de trabajo, quien es pareja del ciudadano Mustafá a quien refiere en una oportunidad le fue puesto en su oficina para entrenarlo, pero que ante un hecho que sucedió con un técnico, él ante lo violento del ciudadano Mustafá indico que si tenía que renunciar renunciaba, pero que después del hecho el señor no fue más. En cuanto los hechos del presente juicio el ciudadano manifestó que observó en varias oportunidades discutiendo al ciudadano Mustafá con la ciudadana Alía, señalando iba dos, tres o cuatro veces por semana al negocio y observó ocho o diez veces, que este llegaba agresivo y gritando, por lo que se ponían a discutir, siendo que él les pedía que se calmaran, que el ciudadano decía palabras en árabe y en español, y que cuando hablaban en español eran relacionada con los niños, porque escuchaba cosas como que ella le decía que no presionara a la niña, que luego buscaban la solución en casa, el señor le decía que no había un acuerdo entre niños, que no recuerda todo pero que era por los niños, que era lo que mayormente escuchaba, y que cuando era en árabe sabía que eran discusiones porque él llegaba agresivo, expuso que ella siempre salía llorando. Refirió que escuchó discusiones con teléfono y que para él eran con la ciudadana Alía porque escuchaba que este decía su nombre. Este igualmente expuso con relación a hechos en la casa de la ciudadana Alía, manifestando que un mes después, ella le pidió el apoyo de que fuera a su apartamento porque la lavadora se le daño, por lo que él fue con un técnico, que era el mismo con el que el ciudadano Mustafá había tenido un inconveniente porque le lanzó un extintor, indicando que el técnico le dijo que ahí estaba el señor Mustafá, viéndolo montado en vehículo y que este cargaba una camisa manga corta, casi blanca, como diez a doce metros, por lo que llamó a los de seguridad, manifestando que subió con el técnico, estuvo ahí como cuarenta y cinco minutos, arreglando la lavadora, y cuando se iban como estaba aún el carro, llamó a la señora Alía y le dijo que el carro estaba ahí, pero que esta le indicó que sus hermanos estaban cerca que se podían ir. Señaló que anteriormente entraba en la oficina y la veía llorar, pero si en dos oportunidades ella respondía con su nombre y estaba llorando. Observando que lo manifestado por el ciudadano coincide en algunas situaciones con lo declarado por la ciudadana Alía, en razón a que el ciudadano Mustafá iba para la empresa y tenían discusiones, que este en una oportunidad trabajó en la empresa pero que no volvió más por un inconveniente con un técnico, y que fue en una oportunidad a arreglar una lavadora a su casa por solicitud de esta, observando al ciudadano Mustafá en los alrededores, sin embargo la victima este último evento lo ubica como que ocurrió posterior a que el ciudadano se va a Dubái, que es cuando decide separarse de él, y que él no residía en el apartamento, no obstante el testigo manifiesta que esto fue al mes, y aun cuando no indica que un mes después de que, del análisis de su verbatum se pueden entender que es un mes posterior a hechos ocurridos en la empresa que es lo que venía relatando el testigo, no concordando los tiempos ya que este se va de viaje según lo que expuso la víctima, inclusive su hija en el mes de septiembre, un día después del cumpleaños de su hijo, y lo vuelve a ver luego según indica la víctima en enero, no encuadrando con precisión lo narrado por uno o por otro, aunado al hecho que el ciudadano refiere haber presenciado hechos en sitio de trabajo de la ciudadana Alía, que inclusive él les pedía que se calmaran, pero la ciudadana Alía en su declaración no mencionó nada en respecto a que este ciudadano estuviera en eso hechos ni que interviniera para calmar la situación. Además este fue enfático en decir que las veces que escucho discusiones y que esta fuera en idioma español el ciudadano Mustafá se refería a hecho o situaciones por los niños, no manifestando si este le propinara ofensas, vejaciones, amenazas, a la ciudadana. Aspectos que fueron relevantes para que quien decide dictara la decisión que tomó con ocasión al presente juicio.

Asimismo, se evacuó el testimonio de la ciudadana MEIBI JOSEFINA PIRONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.108, quien expuso ser compañera de trabajo de la ciudadana Alía desde hace diecisiete años, y quien manifestó vivir muchos hechos de agresividad de la ciudadana Alía, manifestando que el señor Mustafá llegaba a la empresa en un tono muy agresivo hacia la ciudadana Alía, y que esta quedaba en estado crítico, alterada, llorando, nerviosa, refiriendo que este la ofendía en palabras árabes, contestando asimismo que ella no habla árabe, pero que por el tono de voz parecía agresivo y que la ciudadana Alía en ese mismo idioma árabe trataba de calmarlo, sin embargo establecido igualmente que de eso nunca habló con la señora Alía. La testigo refiere igualmente que estuvo presente en una oportunidad cuando el ciudadano, siendo un día viernes como a las doce del mediodía, cuando vio pasar al señor, ella se regresó porque la ciudadana Alía estaba sola, y a legar vio como la agarró y la vatio contra la reja de la empresa, exponiendo que ella tuvo que ponerse en el medio pidiéndole que no la golpeara, porque si no él la hubiese golpeado. Por un lado la testigo dijo que presenció actos de violencia física, constante y diarios, lo cual refiere ocurría en la oficina de la ciudadana Alía, en el departamento donde la señora trabaja, refiriendo que ahí se escuchaba todo, pero también expuso que similar a ese hecho de la reja solo presencio ese. La testigo aun cuando tiene diecisiete años en la empresa menciono que el ciudadano Mustafá nunca laboró en la empresa, pero que siempre llegaba en las tardes.

Declaración que es valorada de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de una ciudadana quien manifiesta ser testigo de los hechos denunciados quien manifestó en su declaración que estaba presente cuando el señor Mustafá llegaba a la oficina privada de la señora Alía, en tono agresivo diciendo ofensas en idioma árabe, alegando que aunque ella no sabe el idioma árabe, ella suponía que eran ofensas por el tono agresivo con que se presentaba, a los cual indicó igualmente que la señora Alía, en el mismo idioma árabe trataba de calmarlo y que esta siempre se quedaba llorando, nerviosa, alterada, no estableciendo de manera precisa cuáles eran esas ofensas, descalificaciones o comparaciones eran las que el ciudadano le propinaba a la ciudadana, ya que está claramente expreso que siempre eran idioma árabe del cual ella no conoce, y que además ella misma indico que la ciudadana Alía nunca le contó nada de las supuestas discusiones, que ella solo suponía que la ofendía porque la actitud con la que el llegaba y con la que ella se quedaba. La testigo manifestó que en una oportunidad tuvo que pedirle al ciudadano no le pegara a la ciudadana Alía, manifestando luego que no observó ningún otro hecho similar a ese, pero igualmente dice que la observaba violencias físicas constante y diariamente, contradiciéndose la testigo en su declaración, no solo en cuanto a eso, sino que refiere que ella, que trabaja hace diecisiete años en la empresa y que el ciudadano Mustafá nunca ha laborado allí, lo cual no se corresponde con lo dicho por la víctima, ni con el ciudadano Edgar Arias Lima, no aportando certeza a quien decide con relación a los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio.

Versión esta que, además se contrarresta con lo expuesto por el ciudadano ALFREDO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.030, quien expuso que tenía más de diez años conociendo a la familia, a la cual manifestó apreciar, con los que tiene una amistad, y con quienes ha trabajado. Quien indicó que no llego a presenciar hechos de violencia, que observaba a la ciudadana Alía con cara de haber llorado después de tener, lo que calificó como discusiones, entre el señor Mustafá y la señora Alía en su oficina, donde también menciona que se escuchaban lazando dardos, y las cuales eran en idioma árabe, por lo cual manifestó que no sabía decir si eran groserías pero que no era agradable por la forma como gesticulaba, el testigo también indicó que él no estaba presente en la discusión, pero que observó fue que se batían puertas y que se daba cuenta de las discusiones porque gesticulaban, lo cual para él no era normal de una pareja, indicando que eso fue antes desde que los conoce, y que él cree esas discusiones no eran laborales, que a su juicio tampoco eran canciones, porque eran subidas de tono y ella salía llorando.

Declaración que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente manifiesta estar presente en hechos que el cataloga como hechos de violencia en contra de la ciudadana Alía, no precisando de qué manera directa se ejercían en contra de la ciudadana, ya que no especifica cuáles eran las ofensas, insultos, comparaciones que el ciudadano Mustafá ejercía contra la ciudadana, refiriendo que para él eran agresiones porque llegaba en una actitud agresiva, aun cuando no sabía el motivo de las discusiones porque eran en idioma árabe, idioma, por lo cual al no establecer de forma clara, precisa como se ejercía la violencia, no puede este juzgado establecer la veracidad de los hechos denunciados.

Testimonio que debe ser adminiculada con los demás declaraciones al igual que con la declaración de la ciudadana YNDIRA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.838, quien manifestó que conoce a la señora Alía desde hace siete años, porque trabajaron en el mismo lugar por seis años, retirándose hace siete meses, que ella era analista de fianza, y trabajaba en el mismo departamento de la ciudadana Alía, describiendo que eran como cubículos uno al lado de otro y por eso podía ver todo. Asimismo indicó que el ciudadano la agredía, pero que ella no entendía, pensado que era por su religión, señalando que dichos actos eran que el señor llegaba a la empresa, interrumpía reuniones, que decía palabras en su idioma, las cuales relata con entender, pero que se veía que eran discusiones porque ella lloraba, expuso igualmente que habían llamadas telefónicas, insultos, acoso porque él la buscaba por toda la empresa, y llegaba siempre después que ella llegaba a la empresa, lo cual indicó que para ella el ciudadano trabajaba allí, todos los días, manifestó que el comportamiento del ciudadano Mustafá era toxico, incomodo, que cuando llegaba dañaba el ambiente, que mezclaba su relación personal con las de la empresa, indico la deponente que incluso discutía con otras personas cuando estos iban a sacarlo de la oficina. En cuanto a los motivos de las discusión la deponente fue clara en decir que no sabía porque era, ya que estas eran en idioma árabe, pero que observaba como este lanzaba las carpetas y cosas con las manos, indicando que por chisme de pasillos eran porque el ciudadano le quitaba la plata, por la niña y como se vestía, pero que eso era todos los días, que ella incluso llego a pensar que eso era algo normal entro los matrimonios libaneses. La testigo expuso que un día hablando por teléfono con la señora Alía esta le dijo que luego la llamaba porque al parecer el ciudadano Mustafá la estaba siguiendo.

Declaración que es valorada de conformidad con el artículo 83 de la ley que regula el presente proceso, en la cual una vez hecho su análisis se observa que la deponente fue clara en decir que conoce a la señora Alía hace más de siete años, porque laboró en la misma empresa, y que laborando allí observaba como todos los días, posterior a la llegada de la ciudadana Alía, llegaba el señor Mustafá, el cual según refiere llegaba en actitud agresiva a discutir con la señora Alía, de lo cual indicó no saber los motivos ya que las discusiones eran en idioma árabe, el cual señaló no entender, pero que por otras personas al parecer eran porque este le pedía plata a la señora Alía, y porque él le reclamaba cosas de la niña, no precisando a este juzgado con claridad cuáles eran esas acciones ofensivas, descalificadoras, hacia la señora Alía que ejerció el ciudadano, solo haciendo referencias a que estos discutían, además está en cuando a un hecho de acoso indico que hablando por teléfono con la señora Alía, este dijo que el señor Mustafá al parecer la seguía, pero que ella no se encontraba ahí, no indicando la deponente si luego de eso conversó con la señora en relación al hecho y si se verificó o no si efectivamente el ciudadano la estaba siguiendo.

Declaraciones que deben ser analizadas en conjunto con la declaración del ciudadano GERMAN CORDONOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.774.313, quien expuso conocer al ciudadano Mustafá desde hace un tiempo, con quien trabaja esporádicamente, desde el año 2013, todos los días, desempañándose como chofer de este, cuando lo llama porque está aquí en Venezuela, debido a que el ciudadano Mustafá viaja seguido fuera del país y duraba de cuatro a cinco meses fuera. Quien también indicó que en una oportunidad recorrieron varios estados del país en búsqueda de pañales para su hijo. Expuso que una oportunidad fueron con un Tribunal a la residencia, que fueron con un documento y una cámara, pero que no lograron el acceso porque la vigilancia los retuvo afuera, hasta que llegó la ciudadana Alía en su vehículo, manifestando que no hubo hechos violentos, del cual se retiraron luego de un acuerdo cuando llego su abogado. En cuanto a la conducta del ciudadano Mustafá expuso que el tiempo que laboro con él no observó conductas agresivas en el ciudadano, que no escuchó que este le hiciera llamadas a la ciudadana Alía y que en ninguna oportunidad observo a esta cerca de donde ellos se encontraran, que en su función como chofer del ciudadano Mustafá, este lo llevaba de la casa a la empresa, al centro comercial,

Declaración que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la ley orgánica que regula el presente proceso, la cual debe ser analizada en conjunto con los demás medios de pruebas que comparecieron al juicio oral y privado, testigo que indicó que trabaja con el ciudadano Mustafá desde el año 2013, siendo el conductor, quien al igual que los demás deponentes, indico que el ciudadano se mantenía viajando fuera del país y que este duraba largos periodos fuera, quien además manifestó que nunca observo hechos de violencia, no obstante el mismo indicó que en una oportunidad fueron a al edificio donde reside la ciudadana Alía con un Tribunal y un papel, pero que los vigilantes no los dejaron entrar, que luego llego la señora Alía quien llamo a su abogado, procediendo a retirarse sin que hubiera algún acto de violencia.

Asimismo todos estos medios de prueba deben ser valorados y analizados en conjunto con medio de prueba complementario, admitido por quien aquí decide al momento de la apertura de juicio oral, presentado por la representante de la vindicta pública y al cual no se opuso la defensa, el cual se encuentra constituido por copia certificada de la sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 16/03/2016, a la cual se le dio lectura en el presente debate de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:

“…Así las cosas, frente a la grave situación emocional que vive este grupo familiar, plenamente demostrado en actas y aunado al hecho que se ha roto el vínculo afectivo que los unió y que constituye uno de los elementos primordiales para la continuidad del matrimonio, y en virtud que no existe comunicación asertiva, ni compromiso posible al que ambos se adhieran , llevan a esta juzgadora concluir que de continuar con el matrimonio, serían mayores los daños a esta familiar, precisando además que frente al derecho de los padres, se encuentran los derechos de los niños de autos quienes resultarían la más afectados frente a este drama intrafamiliar. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido esta Sala observa que quedó demostrada la existencia de las causales de divorcio alegadas por la ciudadana ALIA ABDEL DE AL RIMAWI, para fundamentar la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano MUSTAFA AL RIMAWI, la conflictividad, los resentimientos demostrados por los dichos y afirmaciones de la parte demandada, demuestran que hay una ruptura del lazo matrimonial. En consecuencia probadas como han sido las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, se debe declarar disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos con fundamento a la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE…”

Medio de prueba que es valorado por esta juzgadora, en razón del artículo 83 de la ley orgánica que regula el presente proceso, siendo que de dicho medio de prueba documental se desprende que efectivamente existió un vínculo matrimonial entre la ciudadano Mustafá Mohamed Yaseim Mustafa Al Rimawi y la ciudadana Alía Abdel Mojamed, el cual fue disuelto por el tribunal que emitió dicha sentencia, se desprende del mismo que existieron causales de conflicto entre las partes por las cuales se disuelve el vínculo, ello con ocasión a la demanda de divorcio que interpusiera la ciudadana Alía. Del análisis de dicha prueba no se observó que este estableciera claramente hechos de violencia.

En este sentido, se trae a colación la Sala en sentencia Nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:

“…Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…
…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (Cursivas del Tribunal).

En consecuencia, analizando todos y cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral y privado, se puede observar en primer lugar en cuanto al verbatum de la ciudadana ALIA ABDEL MOJAMED, en donde se determinó que mantuvo una relación conyugal con el acusado de autos desde el año 2002, relación en la cual procrearon dos hijos. Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por la ciudadana que fue víctima de violencia por parte del ciudadano MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, desde el inicio de su matrimonio, razones por las cuales se llevó el presente juicio, ello no se determinó fehacientemente, ya que en primer lugar, el discurso de la víctima al momento de su deposición fue inconsistente, está por un lado afirma que este ciudadano la violentaba, la ofendía, la aislaba con actos como que no la dejaba trabajar, que la encerraba y le quitaba la llave, que tampoco podía ver a su familia, lo cual en ningún momento fue comprobado en el presente juicio, ya que aun cuando comparecieron expertos, especialistas y posibles testigos, esto no aportaron datos concisos de la materialización de esos hechos, por un lado como dije la victima afirma que este ciudadano la aislaba, la encerraba, les quitaba las llave, y que no la dejaba trabajar, ni compartir con su familia, pero a su vez ella misma, hace mención que siempre trabajó, que inclusive es ella quien mantenía el hogar, que trabajaba hasta horas de la noche, que en su lugar de trabajo comparte con su familia, ya que la empresa es un negocio familiar; así como que mantenía comunicación efectiva con su madre, con quien igualmente compartía; señalando inclusive que una vez que salía de su trabajo en algunas oportunidades llegaba más tarde a casa porque tenía que ir a comprar cosas, o pasaba visitando a su familiares, indica que incluso llegó a vivir con esta en su casa. igualmente señaló que asistía a reuniones de su familia, donde incluso refiere que asistía el ciudadano Mustafá. Por otro lado refiere la señora Alía, que su pareja la gritaba en su casa, y que sus vecinos pensaban que le ocurría algo, sin embargo no fue traído ninguno de los vecinos que pudieran corroborar lo dicho por esta, quienes si comparecieron al debate fue la hija de la ciudadana Alía, de doce años de edad, de quien se omite identidad, en atención a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien si indicó que entre su padre y madre habían discusiones, donde esta manifestó que su padre cuándo se realizaban las discusiones, la despertaba en horas de la noche a pedirle que lo defendiera de su madre, no indicando el porqué de tal situación, presentando inconsistencia que no pudieron ser adminiculadas, ya que aun cuando dice que su padre gritaba a su madre, también dice que gritaba a su nana y a la señora que limpiaba, sin embargo compareció al debate la señora María G, Gómez y la ciudadana Segnini, quienes no indicaron nada en relación a ello, quienes solo se limitaron a decir que existían discusiones entre la pareja. Refiere la niña, que él siempre decía que se iba a morir y las groserías iban dirigidas tanto a él como su madre, no señalando cuáles eran esas groserías; por un lado, expreso que vio de diez a quince peleas, y por otro dice que eran a diarios, en cada momento, no coincidiendo y más cuando la relación duro más de once años, pero después manifiesta que eran en la noche al llegar su madre del trabajo, ya que su madre salía a trabajar todos los días desde tempranas horas de la mañana, hasta altas horas de la noche, y quien indicó igualmente que su padre tenía mal carácter, pero refirió que su padre estaba en constante viaje por cuestiones laborales, y que duraba meses fuera en razón de ello; la niña indicó que su padre al día siguiente del cumpleaños de su hermano se fue a Dubái, que este le dijo que se iba de viaje por trabajo, manifestando igualmente que era normal que el viajara, y que este al regresar entraba a la casa normal. Por último la niña refiere que siempre observaba a su madre llorar, situación que no fue narrada por su madre en su declaración. La ciudadana Alía refirió que el ciudadano Mustafá llamaba a la madre de ella gritándole, pero la ciudadana Faneth madre de la víctima al momento de su declaración, no menciono nada ello, por el contrario, señaló que era su hija quien la llamaba en horas de la madrugada por las discusiones que tenía ella y su pareja. Las incongruencias entre ambos verbatum también se observan en el hecho que esta testigo indica que los hechos de violencia primordialmente provenían de la hermana del ciudadano Mustafá, no narrando la señora Alía nada en relación a ello. Otro hecho que debe ser analizado es el que la madre de la ciudadana en su declaración relato un hecho que no fue indicado por la víctima, como lo es que en los días que estos se quedaron en la casa de la madre de la víctima por el nacimiento de su primera hija, esta la encontrara atada a una silla en el cuarto por parte del ciudadano, hecho que a pesar de que por sus características es de impacto, no fue mencionado por la ciudadana Alía en su declaración y más cuando su propia madre dice que la encontró en estado nervios y llorando, aun cuando esta también refiere que posterior a eso, encontró al ciudadano tratando de lanzarle un objeto a su hija, lo cual detuvo la señora de limpieza, hecho que tampoco fue narrado por la ciudadana Alía. Igualmente, aun cuando la ciudadana Alía en su declaración refiere que su pareja llamaba a su madre para maldecirla, esta situación tampoco fue expuesta por la ciudadana Fameth, quien si indicó que las peleas también eran por cuestiones de la ropa de la niña; la señora Fameth fue conteste en decir que su hija trabajaba todo el día. Si bien es cierto la ciudadana Fameth al igual que su hija, la ciudadana Alía, declararon que estando en el medico este le dijo que el hijo no era de él, la madre de ella alega que él quería abortara al niño, lo cual nunca fue expuesto por la ciudadana Alía, que en tal caso era quien debía tener conocimiento de ello. La ciudadana expuso que el señor Mustafá se acostaba detrás de la puerta para que su hija no saliera, lo cual tampoco fue narrado por la víctima, ni por la hija de ambos al momento de declarar. La victima también refirió que uno de los testigos de los actos de violencia, era la ciudadana María Gómez, quien depuso en este debate, y quien al momento de su declaración afirmó que laboraba en la casa de la ciudadana desde hace mucho años, y que está por un lado refiere que ella llegaba a laborar a la casa a las siete de la mañana y que inmediatamente la señora Alía se iba a trabajar, que trabajaba todos los días y llegaba posterior a que ella se había ido, lo cual incluso fue conteste con lo dicho por su hija, quien indicó que su madre se iba a trabajar a las siete de la mañana; lo contrario de lo que afirma la ciudadana Alía quien explicó que ella ante un horario flexible de entrada a su trabajo, e incluso de ir o no ir, se iba luego de las diez de la mañana. La señora María indicó que observó discusiones entre la pareja, que este la ofendía en idioma árabe, pero a su vez indica no conocer el idioma árabe, contradiciéndose entonces en su declaración, ya que la única palabra que escuchó en una oportunidad fue que este le dijo que le viera la cara de culo que tenía, lo cual enfáticamente dijo que ocurrió en una sola oportunidad, no estableciendo de manera específica de qué manera el ciudadano ofendida o menospreciaba, o humillaba a la ciudadana, por el contrario dice que la mayoría de las discusiones eran porque el ciudadano le pedía dinero para viajar y esta le decía que no tenía, aunado al hecho que esta indica que la ciudadana Alía siempre lloraba, lo cual como dije anteriormente nunca fue señalado por la víctima, la testigo refirió que la señora Alía en la actualidad era una persona tranquila, lo cual es contrario a lo expuesto por la víctima, quien indicó que se encuentra perturbada, que siente miedo, que siente intranquilidad por todo. Al intentar adminicular la declaración de la ciudadana Alía con lo manifestado en sala por la ciudadana Eneida Segnini, se observa que tampoco pueden establecerse el silogismo con veracidad asertiva, ya que esta refiere que las discusiones que observaba era algunos fines de semana que le correspondía ir a la casa para ayudar a la niña, lo cual no observaba los días de semana, toda vez que la ciudadana Alía no estaba en todo el día en la casa, o por lo menos en el horario que ella laboraba, estableciendo que para ella eran discusiones por el tono de voz usado por el ciudadano, ya que las palabras eran propinadas en árabe, idioma el cual ella no conocía, por lo cual no pudo establecer si el propinaba algún tipo de ofensa, además no indicando si observaba a esta llorar por estos hechos. En cuanto al ciudadano Edgar Arias, en relación a la presunta violencia psicológica este dijo que observaba al ciudadano llegar en forma agresiva y se dirigía a la ciudadana Alía, y que aun cuando las palabras eran en árabe, declaró que las discusiones eran fuerte y eran más que todo hacia los niños, no recuerda tema, pero que era hacia los niños, contradiciéndose el propio testigo al indicar que las discusiones eran en árabe, pero que entendía que era por los niños, además que este escuchaba a la señora Alía decir en español que no presionara a la niña, que luego buscaban la solución en casa, el señor le decía que no había un acuerdo entre niños, exponiendo el testigo que era lo que mayormente escuchaba, no quedando establecido claramente para quien decide cuales eran las ofensas, vejaciones, que el ciudadano ejercía en contra de la señora Alía y más cuando este refiere que el conocimiento que tenia de las discusiones es que eran por los niños, aunado a las contradicciones que se observaron en la declaración del testigo. En cuanto a lo indicado por la víctima y la testigo Meibi Pirona, que el ciudadano intentó agredir físicamente a la ciudadana Alía, aun cuando en parte dichos testimonios coinciden, como ante estas contradicciones puede quien decide darle credibilidad, y más cuando como he dicho reiteradamente, las deposiciones no pueden ser valoradas individualmente , sino como un todo, es decir no podemos darle credibilidad a una parte de la declaración cuando del resto se observan contradicciones, ya que aun cuando afirma que este llegaba agresivo discutiendo con la señora, no sabía porque eran las discusiones ni que palabras le decía, toda vez que lo hacía en idioma árabe, aunado a que nunca hablo de ello con la señora Alía. Por otro lado discrepa esta testimonial en cuanto a lo dicho por la ciudadana Alía e incluso el señor Edgar Arias, ya que aun cuando la testigo refiere tener 17 años dentro de la empresa expuso que el ciudadano Mustafá nunca laboró en ella, no siendo conteste en referencia a ello. Igualmente no se logró adminicular con lo dicho por el ciudadano Alfredo Machado, quien no estableció cuales eran los hechos de violencia que presenciara ejerciera directamente el ciudadano Mustafá en contra de la ciudadana Alía, toda vez que especificó que para él eran vejaciones por el hecho de la actitud en que este llegaba y no porque observara ofensas directas en contra de esta. Por otro lado, no se logró establecer la veracidad de lo denunciado con lo dicho por la ciudadana Yndira Noguera, quien si se quiere narró que escucho discusiones cada vez que el ciudadano Mustafá llegaba, dijo que estas eran en árabe, idioma que no conoce, también señalo que se comentaba que eran porque la ciudadana no le quería dar dinero, por la niña y como se vestía, cabe resaltar que la testigo señaló que ante las discusiones el señor Mustafá era sacado de la oficina, lo cual no fue señalado ni por la víctima, ni por el resto de los declarantes que laboraban en la empresa. Por su parte el ciudadano German Cordonos, testigo promovido por la defensa señaló que nunca observó una actitud agresiva en el ciudadano Mustafá, con quien labora desde el año 2013, y a quien inclusive expuso que en varias oportunidades viajò con el ciudadano Mustafá por el interior del país en búsqueda de pañales para su hijo, y quien igualmente expuso que el ciudadano viajaba por largos periodos, constantemente. La ciudadana Alía refiere tenerle miedo al ciudadano, que incluso su hija también le tiene miedo, pero por otra lado dice que el señor ha incumplido el régimen de convivencia por lo cual ella pidió la ejecución forzosa, hecho si se quiere contradictorio ante lo manifestado. En relación al presunto acoso u hostigamiento, la ciudadana por un lado refiere que en el año 2014 cuando el niño cumplía un año este abandonó al irse de viaje el 13 de septiembre, donde refiere que este le indicó que se iba por qué no aguataba la situación en Venezuela, y ante lo cual la niña afirmo que este le dijo que iba a Dubái a hacer negocios; pero igual menciona que en enero del siguiente año este volvió, el cual al encontrárselo en la estacionamiento de su edificio, ella no lo deja entrar al apartamento, cuando esta misma señaló en sala que para noviembre ella había tomado la decisión de separarse, la cual manifestó que no le había comunicado al ciudadano, ni directa, ni por terceras personas, y que posterior a ese encuentro de enero es que decide formalizar el proceso, aunado al hecho que esta misma manifestó que eran constantes sus viajes y que cada vez que viajaba este le dejaba todas las llave en la casa, las cuales a ella misma le entregaba, lo cual ocurrió igual en esa oportunidad, situación que fue corroborada por varios de los testigos quienes indicaron que este hacía varios viajes al año y que duraba meses fuera del país, por lo cual al no establecer fehacientemente ello, queda la duda a quien decide si este acto se trató de un acto de acoso por parte del ciudadano o si por el contrario se trató de que este volvió a su casa como lo hacía cada oportunidad que viajaba, ya que por dicho de la propia víctima este desconocía que ella había decidido separarse, inclusive la victima refirió que esto ocurrió en enero de 2015, y este se había ido en septiembre de 2014, posterior a que su hijo cumpliera año, lo cual también indicó su hija, pero su hija por el contrario manifestó que ese hecho en el edificio ocurrió un año después. Asimismo es contradictorio el verbatum de la víctima con lo dicho por su hija en cuanto a que esta refiere que cuando este se va Dubái en septiembre de 2014, este a ella nunca la llamó pero que llamaba a su hija, la niña por su lado expuso claramente que después que su padre se va a Dubái, no habló con él hasta el día que lo ve en el edificio, que trato de entrar al apartamento. En cuanto a que la víctima manifestare que el acusado puso un bolígrafo que grababa en la casa, la testigo María Gómez señaló que ella fue quien vio cuando el señor recibió, abrió y coloco el bolígrafo en un florero, el cual ella luego le mostró a la ciudadana Alía, quien le echò un líquido y lo botò, en relación a esto no consta más que el verbatum de esas dos ciudadanas, no pudiendo esclarecer si se trataba efectivamente de un objeto que fijara imágenes o audio, ni mucho menos si de ser así, este iba dirigido a vigilar a la ciudadana Alía o cualquier otra situación dentro de la casa. Por otro lado la victima refirió que luego de los hechos de enero en los cuales este ciudadano trato de entrar al apartamento, se suscitaron una serie de eventos en el edificio, por los cuales ella decide en ese mismo mes interponer la denuncia ante la fiscalía, hechos como, que cuando esta llamó a unos trabajadores de la empresa para que le arreglaran la lavadora en su casa, uno de ellos de nombre Egdar Arias, quien rindió declaración en el juicio, le manifestó que el ciudadano Mustafá estaba afuera del edificio, ya que este y su acompañante lo habían observado en su vehículo, lo cual fue conteste con lo dicho por el ciudadano en sala, pero que ella nunca lo vio, ya que una vez que bajaron del apartamento este no se encontraba, sin embargo el ciudadano refirió que esto ocurrió un mes después al hecho ocurrido en la empresa entre el ciudadano Mustafá y uno de los empleados, y la señora Alía refiere que esto fue en el mes de enero, luego que este se fuera a Dubái en septiembre, no coincidiendo los tiempos entre lo declarado por ella y por el testigo, aunado a que la señora Alía, manifiesta que el ciudadano Mustafá realizaba visitas a un amigo vecino del edificio, que residía en el pent house, lo cual incluso expuso que ella misma le reclamó al vecino, pero que este le dijo que él venía a su casa y a él lo visitaba quien él quisiera, siendo el acto por el cual indica que interpuso la denuncia, no quedando claro si estaba visitando al vecino antes indicado, ya que según refiere el acusado se la pasaba en el edificio, aun cuando refirió que no lo veía, sino que los vigilantes se lo indicaba, vigilantes que no comparecieron al debate a exponer en relación a ello, asimismo la víctima no manifestó si luego a la imposición de las medidas este volvió a ir al apartamento. Por otro lado también refiere que el ciudadano la perseguía, acosaba en la peluquería, y que las mismas peluqueras la llamaban para que no fuera porque él estaba ahí, sin embargo no fueron evacuadas, ni promovidas ninguna de las ciudadanas a que hace referencia la víctima, quienes expusieran en relación a ello. Aunado a que no precisó si esto fue antes o posterior a la imposición de las medidas de protección, o incluso si esto ocurría mientras convivieron juntos. También afirma que el ciudadano luego de la imposición de la medida que le prohibía residir en el municipio Valencia, ella se lo encontró en un supermercado de nombre Central Madeirense, solo detallando que se lo encontró, no estableciendo si la abordó, todo lo contrario, de su declaración se puede inferir que fue un encuentro casual, ya que como está bien lo dijo, la medida de la jueza de control consistía en la prohibición de residir en el municipio, sin precisar incluso cuál de los supermercados de esa cadena comercial era en la cual se encontraba el ciudadano, a los fines de determinar si era el municipio donde tenía prohibición de residir. Relató que una oportunidad yendo hacia los altos de Guataparo la llamó el escolta y le dijo que lo dejara pasar, que el señor Mustafá estaba en el cruce, no estableciendo como determinó que era realmente el ciudadano, y si este venia siguiéndola, o fue coincidencia que este se encontrara en el sitio, por tratarse de una vía pública de libre tránsito. Por otro lado, refiere que el señor fue con un Tribunal y sus abogados a su casa, por lo cual los vigilantes la llamaron, donde aduce hicieron un show, donde amenazaron a los vigilantes, quienes cabe decir no fueron traídos a rendir declaración, pero que luego se retiraron cuando esta llamó a sus abogados, quien si compareció al debate fue el ciudadano German Cordonos, quien trabajaba como conductor del ciudadano Mustafá, quien fue conteste con lo dicho por la víctima en cuanto a que el acusado se trasladó a la residencia de la víctima en compañía de un Tribunal, y que los vigilantes del edificio no los dejaron entrar, que llamaron a la ciudadana Alía, y que esta llegó al sitio, llamando a su abogada, pero afirmó el testigo que ellos se retiraron del sitio sin ningún tipo de violencia, acto que en todo caso no se puede constituir como un acoso u hostigamiento, en contra de la ciudadana Alía, ya que este si se quiere uso una vía legal, el cual está en todo su derecho, sumado a las contradicciones entre ambos verbatum. En cuanto al hecho que el ciudadano laboró en la empresa, refiere la misma victima que esto fue idea de sus hermanos para que el señor no la acosara, acto si se quiere es contradictorio, porque si en todo caso para ese entonces ellos aún vivían juntos y los actos de acoso presuntamente lo constituían que este la acosaba en la empresa, por que darle empleo en el mismo sitio donde ella laboraba, y donde alegan que iba constantemente a acosarla. Es deber de quien decide establecer si existe relación entre lo dicho por la víctima y demás testigo, con lo expuesto por la experta Francisca López, psicóloga forense quien depuso en el presente juicio en calidad de experta sustituta, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de ello la experta expuso que ante una sola evaluación practicada a la ciudadana Alía, esta presentó afectaciones como tristeza, desesperanza hacia el futuro, ansiedad, alerta por miedo a ser agredida, sin embargo la experta aclaró que ante unos hechos como los narrados de violencia se pueden encontrar además de los indicadores antes expuestos, indicadores como falta de sueño, apetito, pero que esos indicadores no fueron observados en la ciudadana Alía, lo que si presenta intentos exagerados del yo, lo cual explicó que era un mecanismo de defensa ante angustias, precisando que esta si se encuentra afectada emocionalmente, pero que ello puede devenir de estados de angustias, lo cual puede deberse a muchos factores, dependiendo de cada individuo, siendo inclusive una causal de esto la ruptura del matrimonio, aclarando inclusive que tanto la tristeza como la ansiedad se reflejan de la misma manera, independientemente de la causa, ya que alguien puede estar triste por una separación o un fallecimiento y que no podía precisar si esta presentaba ideario paranoide, lo cual es el pensamiento o la idea de que las demás personas le quieren hacer daño, ya que no sabe si lo presentó puesto que no hizo el informe. La declaración de esta experta en psicología, al igual que el resto de las de las declaraciones no logra ser adminiculada en su totalidad con lo dicho por la víctima, ya que esta por un lado indicó que presentaba falta de sueño, lo cual fue descartado por la experta quien fue enfática en decir que del informe no se desprende que esta presentara esos síntomas, quien además no descartó que la ansiedad, tristeza y angustia se debería a otros motivos y no necesariamente los señalados por la víctima, siendo una causa de estos inclusive la ruptura del matrimonio, para lo cual quien decide ante las máximas de experiencias considera que puede estar vinculado y más cuando la víctima refiere que ante sus creencias árabes las rupturas matrimoniales son criticadas y vistas como algo anormal. De igual manera la declaración de la experta psicóloga forense no poder ser adminiculada con lo manifestado por la especialista en psicología licenciada Carmen Guerra, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, quien actuó como sustituta, en atención a la norma antes descrita, quien al contrario de lo encontrado por la psicóloga forense, expuso, que se observaba que la ciudadana Alía presentaba alteraciones cardiacas, pesadilla, temor, hipervigilancia, cambios marcados en actos y rutinas diarias, sentimiento de rabia, frustración, tristeza, llanto fácil, falta de interés en actividades cotidianas, síntomas que la especialista detalló, al igual que la experta en psicología que se encuentran presente en pacientes víctima de violencia, pero que la experta forense señaló no se encontraron en la paciente al momento de ser evaluadas, lo cual es una contradicción significativa para quien decide, ya que ambas evaluaciones fueron practicadas a la misma víctima, bajo los mismos hechos, y bajo test, que mencionan dan credibilidad y certeza, y más cuando ambas si encontraron síntomas de tristeza y ansiedad, y de lo cual ambas exponen puede deberse a varias factores, entre ellos la ruptura matrimonial, dejando claro que ambas declaraciones se limitaron a exponer lo leído en los informes psicológicos que fueron practicados a la ciudadana Alía, siendo lo narrado por cada una conteste con lo señalado en los informes por cada una explicado. Por otro lado la especialista señaló que en la evaluación practicada a la víctima, lo cual es de resaltar se hizo en un solo día, se desprende que la evaluadora encontró que presentó falta de interés por las actividades cotidianas, y que eso se ve en la persona producto decía las consecuencias traumáticas, sin embargo de lo expuesto por la ciudadana Alía en juicio, así como alguno de los testigos estos indicaron que esta sigue con sus labores de la misma manera, incluso la misma ciudadana refiere que ha realizado estudios para mejorar su desempeño. Testimoniales que en cuanto a lo expuesto por el ciudadano Rincones Muños Will Oswal Rafael sociólogo, coinciden en cuanto a que la ciudadana Alía se encuentra estresada, lo cual igualmente indicó que puede deberse a factores como por ejemplo divorcios, mala convivencia con conyugues, o cambios de vida, que esos fueron los acontecimientos que ella mencionó, detallando que su intervención se debe solo a establecer el estudio social, el cual es un prototipo de interés social que recoge información de cómo está compuesto el núcleo familiar, luego del prototipo de ambiente familiar, es decir de cómo está el espacio donde habita la víctima, el cual describió como un núcleo social funcional, especialista social que claramente precisó que no le corresponde establecer estados emocionales ya que eso le corresponde a los y las psicólogas. Dejando claro que lo expuesto en sala por el especialista se corresponde con lo plasmado en la prueba documental constituida por informe social, suscrito por el mismo. Una vez analizadas todas y cada una de las testimoniales, tanto de la víctima, presuntos testigos, experta y especialistas actuantes, debe por ultimo analizar lo que fue la prueba documental constituida por copia certificada de la sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 16/03/2016, en la cual quien sentenció declara con lugar la demanda de divorcio contencioso instaurada por la ciudadana Alía Abdel Mojamed, quien deja constancia que la declara con lugar, entre otras cosas, por la grave situación emocional que vive el grupo familiar, lo cual derivó en la ruptura del vínculo afectivo, y que hacía imposible la comunicación asertiva, ni compromiso posible entre ellos, donde por otro lado señaló el juez que quedaron demostradas las causales alegadas por la ciudadana, contempladas en la causa segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir la segunda el abandono, sin embargo quien sentencia no expone de qué manera quedó demostrado el abandono por parte del ciudadano, y en cuanto a la tercera, relacionada a la sevicia e injuria, en contra de la ciudadana Alía Abdel Mojamed, por parte del ciudadano Mustafá, lo cual describe en su sentencia como: “…Los excesos son los actos de violencia ejercida por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la integridad física o la vida misma de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos y crueldad que un cónyuge hace sufrir a otros que hacen imposible la vida en común. La injuria grave es el agravio o ultraje al honor, de obra o de palabra (hablada o escrita), que cause lesión a la dignidad, el bien concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige, pudiendo inclusive entenderlo como una sevicia moral…” No dejando claro quién sentenció como se produjo la misma, ya que del análisis a dicha prueba no se desprende elementos suficientes que vinculen el motivo de demanda de divorcio con el hecho denunciado y por lo cual se llevó el presente proceso penal, que a todo evento los llamados por ley a determinar si existe violencia de cualquier tipo en contra de una mujer por parte de un hombre, son los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, competencia bajo la cual decide este juzgado, tal como lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la cual según lo decidido no se logró demostrar a cabalidad en el presente juicio, en tal sentido dicho medio de prueba si se quiere lo que demuestra es que existió un vínculo matrimonial entre el ciudadano Mustafa Mohamed Yaseim Mustafa Al Rimawi y la ciudadana Alía Abdel Mojamed, lo cual no fue puesto en duda en el presente debate y que en todo caso fue igualmente señalado por cada uno de los testigos que comparecieron, prueba que antes las demás contradicciones existentes, contribuye a crear la duda a quien decide si se materializó o no los hechos denunciados.

En colorario de los anterior, se observa que en el presente juicio, no se logró determinar con claridad, de qué manera el ciudadano Mustafá Mohamed Yaseim Mustafa Al Rimawi, ejercía los hechos de violencia en contra de la ciudadana Alía, toda vez que aún cuando esta refiere insultos, ofensas, aislamientos se contradice en su verbatum, al igual que el resto de los testigos que comparecieron a este juzgado, estos señalan en razón a gestos corporales y tono de voz altos para ellos eran agresiones, pero igualmente todos fueron contestes en señalar en que los motivos, aun cuando el idioma era en árabe, era por cosas de la niña, dinero, entre otros, no estableciendo una relación clara entre las acciones y la intensión de violentar psicológicamente a la ciudadana Alía, como mujer, sino más hacia conductas en razón a discrepancias dentro del matrimonio, y la crianza de sus hijos. En cuanto al delito de acoso u hostigamiento, ninguno de los señalamientos de la víctima, que igualmente fueron ambiguos, se puede deducir que existieron y que de haber existido fueran en detrimento de su estabilidad como mujer, por lo cual ante el deber de que las declaraciones sean un silogismo coherente que no dé lugar a dudas de que los hechos efectivamente se materializaron, lo cual como se dijo no se obtuvo del presente juicio, llevó a quien decide al fallo que aquí se emite.

Queda claro para este Tribunal de Juicio que de lo evacuado en sala como pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, pierden consistencia para atribuirle al ciudadano acusado y hoy absuelto la comisión de unos delitos tan graves como VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, debe esta Juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, una vez analizada en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).

En este orden, ha señalado la Jurisprudencia conpiscua, reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2007, Nro. 313, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, que:

”…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso...”

Siguiendo la idea, ha afirmado CARLOS COSSIO, que:

“El juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica”

Y tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:

” … Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia...”

Criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por quien sentencia, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto.

Asimismo El Tribunal Supremo De Justicia En Sentencia 210-17-0-2.004, con Ponencia De La Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, ha señalado lo siguiente:
“… es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”.

En este orden de ideas es necesario traer a colación la sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la magistrada ponente BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual señala lo siguiente:

“… Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Igualmente señalan los doctrinarios que en el proceso penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

Planteado lo anterior, esta Juzgadora considera que la Fiscalía del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, le incumbía la carga de probar no sólo la materialización o corporeidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino también que efectivamente el ciudadano MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, haya tenido algún tipo de participación en la comisión del mismo, a título de autor, coautor, cómplice o cooperador, a criterio de quien sentencia no llegó a desvirtuar el manto de presunción de inocencia que cubre al acusado, conforme a lo establece el artículo 49 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien fueron evacuados los testimonios de la víctima, testigos y expertos no se logró adminicularse entre si dichas pruebas, lo cual es deber de quien decide los fines de establecer fehacientemente su participación o no en los hechos, analizar todas las pruebas que fueron evacuadas durante el contradictorio, para de esta forma tal y como lo señalé supra emitir una sentencia sin lagunas u oscuridad y que no den la posibilidad a dudas, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.

En este sentido quien hoy emite el presente pronunciamiento, observa una vez evacuados los órganos de prueba que se recepcionaron en las distintas audiencias sucedidas a partir del día 27.09.2017, que efectivamente el Ministerio Publico en la apertura de juicio oral y privado, al realizar los alegatos introductorios de la acusación, señalo que iba a demostrar la responsabilidad del MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipo penal este que dio pie a que se siguiera enjuiciamiento al hoy acusado, en distintas audiencias que sucedieron a la apertura, considerando este juzgador que el Ministerio Público no logró desvirtuar ese manto de inocencia que cubre al hoy acusado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano MUSTAFA MOHAMED YASEIM MUSTAFA AL RIMAWI, NO CULPABLE y la sentencia por este hecho punible ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE: Al CiudadanoMUSTAFA MAHAMED YASEIN MUSTAFA AL RIMAWI, natural de Pakistan, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974 titular de la cédula N° V- 27.053.321 hijo de Mohamed Yasein (V) y Samira Salem (V), Residenciado en: Centro Corporativo La Viña Plaza, piso 5, Oficina Nº 1, Urb. La Viña, Av. Carabobo, Cruce Con Calle Uslar, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-480-4441, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este por el cual lo acusare la Fiscal 30 del Ministerio Público.

SEGUNDO: Se declara su libertad plena y sin restricciones.

TERCERO: Cesa la medida de protección y seguridad que fue impuesta a favor de la víctima, en su oportunidad por el Juzgado de Control Audiencias Y Medidas que conoció de la presente causa.

CUARTO: Se ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el acusado, y Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los fines de su cuido y conservación.

QUINTO: Toda vez que la sentencia se publica fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Valencia el día 14 de febrero de 2018. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON