REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000162
Vista que en fecha 23 de noviembre de 2017, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la Ciudadana ROXI DEL CARMEN LACOURT QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.581; debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio y defensa del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2017-000162; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2017; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 12 de diciembre de 2017; se deja constancia de que por auto de fecha 15 de enero de 2018, se acordó fijar para el día 25 de enero de 2018, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medición; se deja constancia de que en fecha 25 de enero de 2018, se celebró la Audiencia Única de Mediación, a la cual comparecieron la parte solicitante y la Representación Fiscal. Visto que se constató en la Audiencia Única de Mediación, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, se cometió el error material involuntario de colocar el número de cédula de la progenitora, como N° V - 18.386.483, tal como se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 05 y su vuelto; siendo el numero correcto V – 16.216.581, tal como se desprende de la copia simple de cédula de identidad, que riela al folio cuatro (04) del presente asunto.

Dispositivo
Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, interpuesta por la Ciudadana ROXI DEL CARMEN LACOURT QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.581; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 71, folio Nº 71, Tomo 1-A, del año 2008, entendiéndose que el número de cédula de identidad de la Ciudadana ROXI DEL CARMEN LACOURT QUIJADA, es Nº V – 16.216.581. Así se establece. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


La Secretaria,