REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000209
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000209, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana RAYCIMAR DEL VALLE BERMÚDEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 21.082.532; debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano RONNEL ANTONIO PINO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 18.387.826; en beneficio de su hijos, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 10 y 07 años de edad, respectivamente.

Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos por los ciudadanos RAYCIMAR DEL VALLE BERMÚDEZ MORENO y RONNEL ANTONIO PINO MATA, antes identificados; en los siguientes términos:
El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro a los fines de que se descuente de su cuenta nomina, el 40% de su salario Integral.
SEGUNDO: El padre solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro a los fines de que se descuente de su cuenta nomina, el 40% de aguinaldo, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda como trabajador dependiente de la a la Alcaldía del Municipio Tucupita.
TERCERO: El padre solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de que se descuente de su cuenta nomina, el 100% del bono por concepto de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: El padre solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de que la Obligación de Manutención sea aumentada progresiva y automáticamente en un 40% cada vez que su salario sea aumentado.
QUINTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compra de medicinas, pago de exámenes médicos y honorarios médicos, previa presentación de factura e informes médicos.
Sexto: La madre acepta en cada una de sus partes el aumento de la Obligación de Manutención hecho por el padre.
SÉPTIMO: Ambos padres solicitan que el presente acuerdo sea debidamente homologado”.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de que se realicen los descuentos respectivos. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)