REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000212

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000212, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA COVA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 27.162.667; en contra del Ciudadano EDGAR JOSÉ RIVAS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 25.926.199; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad.
Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA COVA GONZÁLEZ, y EDGAR JOSÉ RIVAS LÓPEZ, antes identificados; en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a pasar el 35% su salario, así como, el 35% de todos los bonos, como vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales En tal sentido solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa N° 09, a fin de que se hagan los descuentos respectivos.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de útiles y uniformes escolares; para el 30 de septiembre de cada año; así como, como el 50% del pago de la mensualidad de la escuela.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
Seguidamente la madre Ciudadana MARÍA ALEJANDRA COVA GONZÁLEZ, antes identificada, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad.
En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa N° 09, a fin de que se hagan los descuentos respectivos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)