REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000223

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial, fijada mediante auto de fecha 10 de enero de 2018, cursante al folio 104, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000223, contentivo del procedimiento de Ejecución Forzosa de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano HORACIO DEL JESÚS DUCHARNE PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -18.074.465, debidamente asistido por el Abogado Ciudadano Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana DAISYS JOSEFINA JIMENEZ FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V - 18.658.724; en beneficio del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad
Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los Ciudadanos HORACIO DEL JESÚS DUCHARNE PARRA, y DAISYS JOSEFINA JIMENEZ FIGUEREDO antes identificados; en los siguientes términos:
“ÚNICO: Ambos padres se comprometen a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar fijado mediante Sentencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), según Asunto YP11 V – 2016 – 000205”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)