REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2018-000017.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO REQUENA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.139.748, residenciado en la Av. La Rivera, casa s/n, punto de referencia al lado de la ferretería del Sr. Víctor Mata, diagonal al autolavado, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y LISSETH MILAGROS DÍAZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.566.789; residenciada en calla Tucupita, casa N° 51, punto de referencia a tres casas de Materiales Marca, Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de enero de 2018, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “… el Ciudadano JOSÉ ANTONIO REQUENA ROJAS, quien es el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara en el hogar materno el día viernes desde las 04:00 p.m, y lo entregara el día domingo a las 05:00 pm; el padre compartirá con su hijo la semana de carnaval, lo buscara en el hogar materno el lunes a las 09:00 a.m y lo regresara el domingo a las 04:00 p.m, alternándose con la madre en la semana santa del año siguiente. El padre compartirá con su hijo durante las vacaciones escolares a partir del 30 de julio al 30 de agosto lo buscara en el hogar materno a las 09:00 a.m del día 30 de julio y lo entregara el 30 de agosto a las 04:00 p.m; el padre compartirá con su hijo del 24 de diciembre lo buscara el día lunes de dicha semana a las 09:00 a.m y lo entregara en el hogar materno el domingo de dicha semana a las 04:00 p.m, alternándose con la madre la semana del 31 de diciembre el año siguiente. Seguidamente la madre Ciudadana LISSETH MILAGROS DÍAZ GARCIA acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. El PADRE y LA MADRE finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de niños, niña y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
|