REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2018-000015.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos EDGAR LEANDRO SÁNCHEZ CONDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.525.964, residenciado en Boca de Macareo, calla principal, casa s/n, punto de referencia carca de la escuela Unidad Educativa José Luis Ramos, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y IGDDYS MARIELVIS MARTÍNEZ MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 19.140.603, residenciada en Coporito, calle Principal, casa s/n, punto de referencia detrás de la escuela Unidad Educativa José Luis Ramos, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 29 de enero de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija antes identificada, cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, a partir del 30-01-2018, o en cuanta bancaria que suministrara al efecto. Así mismo ofrece el 50% de los gastos de calzado y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: EL PADRE, se comprometa a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, se compromete aumentar la manutención en un 20% cada vez que sea aumentado el salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija antes identificada, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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