REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000158
Visto el contenido del acta levantada en fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m, en virtud de la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000158, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana interpuesto por la Ciudadana BENIGNA DEL CARMEN ROMERO FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.672, domiciliada en la Parroquia José Vidal Marcano, Urbanización La paz, calle Nº 04 casa s/n, diagonal a la casa comunal de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de ocho (08) años de edad. Visto el contenido del acta emitida por este despacho en la fecha precitada y que riela a los folios que van del 33 al 36 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, BENIGNA DEL CARMEN ROMERO FERMIN, MAGLYS DEL CARMEN VEGAS ROMERO, BRIGIDO JOSE VEGAS, AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, EGLIS JOSEFINA ROMERO DE FARIAS, LILIANA DEL VALLE VEGAS FERMIN y MAIKER JOSE VEGAS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.336.672, V-14.487.551, V-8.950.213, V-8.928.519, V-8.928.594, V-10.786.491 y V-18.075.831, en sus condiciones de Tutora, Protutora, Suplente del Protutora, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, en favor de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar con lugar la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, a favor de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: Tutor: Ciudadana BENIGNA DEL CARMEN ROMERO FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.336.672, domiciliada en la Parroquia José Vidal Marcano, Urbanización La Paz, calle 4, casa s/n, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; Protutora: MAGLYS DEL CARMEN VEGAS ROMERO, domiciliada en Parroquia José Vidal Marcano, Urbanización La Paz, calle 4, casa s/n, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; Suplente de la Protutora: Ciudadano BRIGIDO JOSE VEGAS, domiciliado en la Parroquia José Vidal Marcano, Urbanización La Paz, calle 4, casa s/n, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y por el Consejo de Tutela: los Ciudadanos AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, EGLIS JOSEFINA ROMERO DE FARIAS, LILIANA DEL VALLE VEGAS FERMIN y MAIKER JOSE VEGAS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.928.519, V-8.928.594, V-10.786.491 y V-18.075.831; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la niña, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana BENIGNA DEL CARMEN ROMERO FERMIN; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),