REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2018-000009.-
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000009, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO y NESLED NESMAR FIGUEREDO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 12.921.642 y 16.216.699, respectivamente; domiciliados el primero en el Conjunto Residencia Jorge Coll, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta y la segunda de los nombrados en la Urbanización San Miguel Arcángel, sector El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio Ciudadano Roberto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.023; los mismo no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO y NESLED NESMAR FIGUEREDO CEDEÑO, plenamente identificados; que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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