REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2017-000149
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2017-000149, contentivo del procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesto por la Ciudadana interpuesto por la Ciudadana ELIZABETH MARIANNYS MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.699.972, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano Elvys Arbeláez, Inscrito en el Inpreabogado N° 48.918; en beneficio de su hija la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; no compareció de la parte solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, igualmente se le advierte a la parte solicitante ELIZABETH MARIANNYS MORENO, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),