REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de febrero dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11–V–2017-000139.-

Vistas las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de asunto signado con el N° YP11–V–2017–000139, contentivo de procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano ANTHONY EDUARDO JOSE BERMUDEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.219, en contra de los Ciudadanos DARNELYS DEL VALLE NARVAEZ BERMUDEZ y RICARDO ARGENIS CELIS HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.545.486 y V-8.547.142 respectivamente; ambos de este domicilio, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Vista diligencia presentada por el Ciudadano ANTHONY EDUARDO JOSE BERMUDEZ MILLAN, antes identificado, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), del presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento y al mismo tiempo solicita le sean devuelto los originales consignados en esta causa. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO: Declara desistido del presente procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano ANTHONY EDUARDO JOSE BERMUDEZ MILLAN, plenamente identificado, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano ANTHONY EDUARDO JOSE BERMUDEZ MILLAN, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En tal sentido líbrese boleta de notificación del desistimiento a los Ciudadanos DARNELYS DEL VALLE NARVAEZ BERMUDEZ y RICARDO ARGENIS CELIS HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.545.486 y V-8.547.142; respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a dar su consentimiento al desistimiento realizado por la parte demandante SEGUNDO: El desglose de los documentos originales consignados por la parte demandante y entréguese al mismo, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a),